Última revisión
05/07/2011
Auto Penal Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 195/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 152/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200224
Núm. Ecli: ES:APH:2011:716A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 195/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 3399/2009
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS
LUIS G. GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 5 de Julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 30 de Mayo de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA,INTERPUESTO POR el letrado D. Francisco Lagares Fernández en representación de D. Daniel, contra la resolución de fecha 7 de abril de 2011. NO HA LUGAR a reformar dicha Resolución, estándose a lo acordado en todas sus partes".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Francisco Lagares Fernández, Letrado, en nombre de D. Daniel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 1 de Junio de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 13 de Junio de 2011 se acordó elevarlas actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO .- Se discrepa en esta alzada por el hoy recurrente de la decisión adoptada por el Instructor de acordar el Archivo de las presentes Diligencias Previas, decisión que se fundamenta en no reputar ilícito penal los hechos que determinaron su incoación.
En su consecuencia deviene esencial para el análisis critico de este pronunciamiento estudiar la naturaleza de estos hechos.
El procedimiento penal que nos ocupa tuvo su origen en un accidente de Trafico acaecido el día 17 de Julio de 2009 en esta Capital en las calles Honduras con Antonio Machado por colisión entre un ciclomotor y una bicicleta, accidente en el que falleció el conductor de la bicicleta D. Isidro .
En el Atestado realizado por la Policía Local se define este accidente como de "colisión por embestida posterior" entre los citados vehículos y se formulan a efectos de Informe ciertas conclusiones, relativas a maniobras realizadas por dichos conductores pero sin poder precisarse "las causas del mismo" aunque como hemos expuesto se atisban ciertas hipótesis sobre la forma en la que se pudo producir.
En su consecuencia estimamos que prima facie estos hechos así relatados podrían incardinarse en el articulo 621 del Código Penal y por consiguiente subsumible en el ámbito del Juicio de Falta y por ello acordamos la continuación de este procedimiento por los tramites propios de tal Juicio en donde las partes en la Vista Oral puedan aportar cuantas pruebas estimen convenientes para la determinación de la causa o causas relevantes en la producción de esta colisión.
Por consiguiente el recurso debe ser acogido, acordándose la continuación del procedimiento penal por los tramites del Juicio de Faltas.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Lagares Fernández, letrado, en nombre de D. Daniel contra el Auto de fecha 30 de Mayo de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la continuación del presente procedimiento penal por los tramites del Juicio de Faltas.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
