Última revisión
24/05/2005
Auto Penal Nº 153/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 37/2005 de 24 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 153/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200022
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:22A
Núm. Roj: AAP SO 22/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00153/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000037/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001/2004
AUTO PENAL NUM. 153/05.-(Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-
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En Soria, a 24 de Mayo de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 37/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria, en el Sumario núm. 1/04 .
Han sido partes:
Apelante: Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por la Letrada Sra, Vázquez Cortés.
Apelados: ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Gassol Quílez.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, se dictó Auto con fecha 12 de Marzo de 2.005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la reforma interpuesta por la representación de Don Evaristo contra la resolución de fecha siete de febrero de dos mil cinco confirmando la misma en todos sus extremos".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y Letrada Sra. Vázquez Cortés en nombre y representación de Evaristo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 37/05, dándose traslado del mismo para alegaciones a las partes, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de los autos de fecha 7 de febrero y 12 de marzo de 2005 dictados por el Juzgado de Instrucción .
PRIMERO.- Formula la representación de don Evaristo recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de marzo de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria , que desestima el recurso de reforma interpuesto por la referida representación y confirma el dictado el 7 de febrero de 2005, que acuerda declarar procesado al apelante por presuntos delitos de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis CP , contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 CP , y delito de prostitución del artículo 188.1º CP . Considera el recurrente, en resumen, que no existe indicio alguno de criminalidad que justifique el dictado de auto de procesamiento contra el apelante.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional, en Resoluciones de 2 y 16 de febrero de 1983, dice que los indicios racionales de criminalidad van ligados al problema de la probabilidad. Para incoar un sumario, dice el Tribunal Constitucional que es precisa la posibilidad de comisión de un delito; para el procesamiento la probabilidad de participación de una persona determinada y, para la condena, la certeza, con exclusión de toda duda. El procesamiento es el acto procesal del Juez instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición.
Aplicando esta tesis al caso hoy sometido a la consideración de esta Sala y a la vista de los razonamientos que figuran en el auto impugnado, consideramos ajustado a derecho el auto de procesamiento dictado por la Juzgadora a quo, debiendo ratificarse el auto impugnado en base a sus propios fundamentos. Efectivamente, en dicha resolución la Instructora pone de relieve que los imputados referidos -entre los que se encuentra el recurrente- presuntamente "se lucraban del ejercicio de la prostitución de sus víctimas, no solamente aprovechando la situación de necesidad que las había impulsado a abandonar sus países de origen ante las expectativas de un mejor futuro en España, sino abusando de su superioridad e indefensión que provocaba en aquéllas el hecho de encontrarse en una nación muy distante de la suya, privadas de documentos que les permitieran viajar y obtener cualquier trabajo y carentes de medios económicos para subsistir y regresar a sus hogares". La Juzgadora a quo, según razona en el auto impugnado, baraja la posibilidad de la existencia de un presunto delito de los artículos 318 bis, 311 y 188.1º CP . Por lo demás, el propio apelante manifestó durante la instrucción que "en su local, las chicas alquilan una habitación, en el bar se ofrece a los clientes las chicas, y luego suben a las habitaciones, las chicas trabajan para él".
Consecuentemente, conforme la doctrina del Tribunal Constitucional referida, existiendo indicios de criminalidad contra el apelante, y como resulta preceptivo de acuerdo con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , resulta justificado el auto objeto de impugnación.
TERCERO.- Procede por lo expuesto la desestimación del recurso y la confirmación de autos de fecha 7 de febrero y 12 de marzo de 2005 dictados por el Juzgado de Instrucción , con declaración de oficio de las costas de esta alzada, artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por don Evaristo , representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz, contra el auto dictado el 12 de marzo de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria, que confirmaba el dictado el 7 de febrero de 2005 que declaraba procesado al apelante, confirmando las expresadas resoluciones.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
