Última revisión
26/06/2007
Auto Penal Nº 153/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 82/2007 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 153/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200101
Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:100A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00153/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000082 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000128 /2007 (pieza de situación)
AUTO PENAL NUM. 153/07 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En Soria, a 26 de Junio de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 82/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 128/07.
Han sido partes:
Apelante: Luis Manuel , defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 11 de Junio de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional de D. Luis Manuel , a disposición de este Juzgado, en relación con las diligencias previas núm. 128/07 de este Juzgado ".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Luis Manuel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones (pieza de situación) a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 82/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 11 de junio de 2007 que acordó la prisión provisional de D. Luis Manuel , se formula por éste recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sustancia incautada no era de su propiedad, que el apelante es vendedor de coches autónomo y con los ingresos que percibe de tal actividad, se sufraga su adicción, y que tiene domicilio conocido y arraigo familiar, pues convive con su compañera. Por todo ello, interesa su puesta en libertad, con imposición en su caso de una fianza proporcional a sus posibilidades económicas.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
TERCERO.- En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado, y hallándonos en un estadio inicial de la investigación, el cambio de la situación personal del hoy imputado puede suponer una obstrucción a la investigación que sigue llevándose a cabo.
Ad emás de lo anterior, de lo que consta en las diligencias practicadas hasta ahora, pudiera desprenderse la posible existencia de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, (SPEED) pues en el domicilio del apelante se ocupó aproximadamente un kilo de dicha sustancia, es decir, en cuantía de notoria importancia, (superior al límite que el T.S., considera a estos efectos según el Acuerdo no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001 y sentencia de 12 de diciembre del mismo año), así como dos pequeñas porciones de haschis, una balanza de precisión y un recipiente conteniendo plásticos para la elaboración de papelinas, entre otros objetos. Y sin que las manifestaciones exculpatorias del recurrente en cuento a que la sustancia podría ser de un tal Manolo que estuvo en su casa, sin más datos, puedan ser relevantes a estos efectos, dada la vaguedad de dichas explicaciones. Dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 9 años y un día hasta trece años y seis meses de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo del apelante, un riesgo de fuga evidente ante lo elevado de la citada pena.
Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga y el que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.
CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Luis Manuel , contra el auto de 11 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 128/07 , confirmando íntegramente la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
