Auto Penal Nº 153/2010, A...il de 2010

Última revisión
19/04/2010

Auto Penal Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 142/2010 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 153/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200161

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:237A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00153/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 153 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 142/10

CAUSA: Sumario 1/09

JUZGADO: Instrucción núm. 2

de Coria.-

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En Cáceres, a diecinueve de abril de dos mil diez.-

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veintiséis de enero de dos mil diez , dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Demetrio contra el Auto de cuatro de enero del actual en el que se acordaba el procesamiento del mismo, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente del término de emplazamiento.

Tercero.- Personadas las partes, se dio vista por tres días y concluido el trámite se señaló para la celebración de Vista el quince de abril del actual con el resultado que consta en el Acta que consta en las actuaciones, quedando pendiente para dictar la resolución pertinente.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.-

Fundamentos

Primero.- Habla la recurrente de que el Auto de procesamiento no está motivado porque no explica de forma suficiente varias cosas: las razones que se tienen para reseñar dos delitos (contrabando de tabaco y salud pública); los papeles o actividades que desarrollaba cada procesado en los ilícitos enumerados; la falta de justificación de los agravantes que se enumeran: organización, establecimiento abierto al público ... . Cierto que en el domicilio de Demetrio se encontraron drogas, pero el pesaje de las mismas ha cuantificado su cantidad exacta. Resumiendo: no hay indicios racionales de criminalidad contra Demetrio , algo que no comparte el Ministerio Fiscal con base en lo encontrado en su domicilio; las balanzas halladas son indicativas de algo y hablamos de una organización como tal, detalle que no obstante se discutirá en el plenario.

Adelantemos el fracaso del recurso en lo relativo a la revocación del Auto de procesamiento.

Segundo.- Cuál hemos señalado en varias ocasiones, el procesamiento es más que una probabilidad y menos que una certeza, deducido (art. 384 de la norma procesal penal) de los indicios racionales de criminalidad, entendidos como datos objetivos que en principio permiten decidir cuál se ha hecho. La nulidad de las conversaciones telefónicas ni se argumenta ni se deduce de lo obrante en el rollo de Sala. Lo de la organización en sentido lato es de apreciar a la vista de los hechos, sin que el concepto jurídico de tal deba (ni pueda) analizarse ahora al ser materia propia de la vista oral, algo que es extensivo al tema de los agravantes al no haberse formulado aún la acusación y desconocerse su contenido. En este sentido lo único objetivo es la droga y efectos encontrados en el domicilio del procesado, unido a que el Auto cuestionado está suficientemente motivado de acuerdo al caso; otra cosa será que no guste a la parte porque no la favorece.

Tercero.- Fenecida la solicitud de revocar el procesamiento de Demetrio , lo mismo acaece con su petición de libertad. La medida cautelar ha de mantenerse para asegurar la presencia de la persona del inculpado en la vista oral y para que no intente influir en los futuros testimonios que se propongan, sin olvidar el riesgo de reiteración delictiva al haberse cometido (en principio) los hechos en un establecimiento abierto al público, lo que facilita la realización de determinadas conductas. Acabemos nuestra escritura adicionando que el riesgo de fuga está latente y se vería en entredicho si se acordara la libertad del procesado, sin dejar de lado que la instrucción ha terminado y que el proceso ha entrado en su fase final.

Debemos de mantener también la medida cautelar acordada, lo que lleva a confirmar el Auto judicial de cuatro de enero de este año y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Demetrio contra el Auto judicial de cuatro de enero de este año dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Coria y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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