Última revisión
16/04/2010
Auto Penal Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 97/2010 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200106
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:307A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00153/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000097 /2010 C
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000689
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000070 /2010
Apelante: Imanol
Procurador/a : ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 153
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, a dieciséis de abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. dos de Villagarcia de Arosa, auto de fecha 9 de febrero de 2010 que ratifica la prisión acordada por auto de fecha 27 de octubre de 2009 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Imanol recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 25 de febrero de 2010 y formulado recurso de apelación fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La prisión provisional del imputado Imanol fue acordada por auto de 27-10-2009 del Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Compostela que instruyó las primeras diligencias. Dicha resolución fue ratificada por el Juez competente para la investigación, Instrucción 2 de los de Villagarcía de Arosa, en auto de 9-02-2010 en el que pormenorizadamente se refieren los hechos objeto de investigación y los indicios de racionalidad existentes contra el imputado así como los riesgos que con la medida cautelar de su prisión provisional comunicada y sin fianza se pretenden evitar. Por auto de 25-02-2010 el Juzgado de Instrucción desestimó el recurso de reforma presentado por la representación del imputado contra el auto de nueve de febrero que ratificó su situación de prisión, siendo el auto de 25-02-2010 el ahora apelado.
En el recurso de apelación nuevamente alega el recurrente como ya lo hiciera en el previo de reforma, la inexistencia de indicios racionales de criminalidad en su contra. Sin embargo basta la lectura del auto de 9-02-2010 así como del de 25-02-2010 para rechazar de plano tal alegación por los pormenorizados motivos que en los mismos se refieren. A fin de evitar inútiles reiteraciones procede asumir íntegramente aquellos, resumiendo que de entrada el imputado precisamente conducía el vehículo que transportaba en un compartimento oculto la droga incautada. Sus alegaciones tendentes a negar toda conexión subjetiva con dicha droga no resultan en el conjunto de circunstancias que arrojan los seguimientos policiales, las intervenciones telefónicas practicadas y sus propias manifestaciones en principio suficientes para destruir los indicios que de esa conexión subjetiva constituyen además del hallazgo de la droga, aquellas otras circunstancias derivadas de la investigación como por ejemplo la reunión que junto con la mujer que le acompañaba mantuvo con los otros dos imputados horas antes de la intervención de la droga que supuestamente habrían venido a buscar a Galicia desde Madrid, los términos de la conversación telefónica de 24-10-2009 a las 10,39:01 horas transcrita al folio 408, el escaso tiempo que para un supuesto viaje de placer permanecieron en Galicia él y su acompañante etc.
Existen pues indicios de criminalidad en su contra y la posesión de cocaína en cantidades de 534,100 gr y 250,800 gr con riqueza respectiva de 70, 69% y 59,47% reviste inicialmente los caracteres de delito contra la salud pública del artículo 368 del CP castigado con penas de 3 a 9 años de prisión. Aunque se alega el consumo de sustancias estupefacientes al menos en el testimonio de particulares remitidos a esta Sala no consta información acerca de la posible concurrencia de una atenuación de responsabilidad ni de su entidad.
El auto recurrido justifica el mantenimiento de la situación de prisión en el riesgo de fuga dada la gravedad de la pena que le pudiera ser impuesta en relación con la proximidad del juicio oral ante la inminente conclusión de la instrucción y con sus circunstancias personales expresándose en el auto que carece de estabilidad laboral al no desempeñar trabajo desde el 2006, que no acredita un arraigo familiar disuasorio de la huída pues aunque tiene hijos no convive con ellos teniendo atribuida su guarda y custodia la madre desde hace más de diez años, que no acredita intereses económicos que le vinculen a un lugar específico.
Todo ello en relación con el tiempo que el imputado lleva privado de libertad conlleva en efecto un fundado riesgo de fuga que no ha disminuido por el transcurso del tiempo y que en este momento justifica la necesidad de tal medida, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio por el instructor.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Imanol contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. dos de Villagarcia de Arosa, de fecha 25 de febrero de 2010 , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
