Auto Penal Nº 153/2011, A...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Auto Penal Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 387/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200133

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:366A

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00153/2011

Rollo Nº: RT 387/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 451/09

AUTO Nº 153/2.011

En Pontevedra, a cinco de abril de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo, se dictó auto con fecha 15 de marzo de 2010, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo estimar parcialmente el recurso de reforma presentado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Maquieira Gesteira, en nombre y representación de D. Samuel, contra el auto de 10 de diciembre de 2009, y acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación , se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Insiste el recurrente en que se deje sin efecto el auto de sobreseimiento y archivo acordado por la instructora y en su lugar se acuerde continuar con las Diligencias Previas incoadas, argumentando que no se puede cerrar el procedimiento sin, por lo menos, acordar la práctica de una nueva pericial para comprobar si las mediciones efectuadas por el perito denunciado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales Nº 198/2007 del juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cangas para efectuar el deslinde y llevadas a cabo el 18 de junio de 2007 , se ajustan o no a la sentencia recaída en el procedimiento civil Nº 374/05 del dicho Juzgado, y, en consecuencia poder determinar si cometió el delito de falso testimonio que se le atribuye al existir un principio de prueba , -acta notarial-, que acredita que las mediciones realizadas por el perito querellado no se ajustan a la resolución judicial.

Se han opuesto al recurso , el Ministerio Fiscal y el propio querellado.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

La pretensión del recurrente no es más que un intento de utilizar la vía penal para intentar conseguir lo que no logró en la vía civil al no cuestionar, en tiempo y forma, la pericial presentada de adverso, lo que no es de recibo. Ello al margen , comparte la Sala la decisión de la instructora toda vez que el deslinde cuestionado y las mediciones realizadas por el perito, in situ , para ello, fueron practicadas ante la comisión judicial, integrada, además de por los Srs. Secretario y Agente Judicial, por el querellante y su Letrado Sr. Lamas, por el querellado, por la Procuradora Sra. Barrientos y por la letrado Sra. Villafáfila (folios 29 y 30 de la causa) , sin que en dicho acto el ahora querellante o su Letrado hicieran objeción alguna a las mediciones y al deslinde ejecutado, aquietándose al mismo en aquél momento y sin que los intentos posteriores para impugnarlo tuvieran éxito alguno, tal y como se desprende de la documental obrante en el procedimiento. Pero es que, incluso, el hoy querellante con los familiares con los que se habían seguido los pleitos civiles, llegaron a un acuerdo transaccional, homologado judicialmente, para la división de la cosa común, sin que en último término se cuestionase la pericial realizada por el perito querellado.

No encuentra , pues, motivos la Sala para variar la decisión de la instructora ni puede ampararse el recurrente en una prueba pericial de parte, realizada mucho tiempo después, y como se dice en la impugnación del recurso "inaudita parte" para intentar conseguir la prosecución del procedimiento penal cuando no se aprecian indicios de delito.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Maquieira Gesteira en nombre y representación de Samuel, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2010 dictado en las Diligencias Previas Nº 451/09 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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