Última revisión
16/09/2017
Auto Penal Nº 1530/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 2107/2016 de 20 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 1530/2016
Núm. Cendoj: 28079370262016200034
Núm. Ecli: ES:APM:2016:1709A
Núm. Roj: AAP M 1709/2016
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO AMP
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0229095
251658240
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2107/2016
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid
Diligencias Previas Proc. Abreviado 773/2016
Apelante: D. Virgilio
Letrado: D. LUIS PABLO GOMEZ DE LORA
Apelado: Dña. Marí Juana y MINISTERIO FISCAL
Procurador: Dña. ARACELI MORALES MERINO
Letrado: D. JOSE MEGIAS GARCIA DE LA BELDAD
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE - PONENTE)
D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA
D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ
AUTO Nº 1530/2016
En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2016 se dictó auto por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido nº 245/16 , en el que se adoptaba la orden de protección interesada por Marí Juana .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Virgilio y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marí Juana , remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado don Luis Pablo Gómez de Lora, actuando en nombre y representación de Virgilio , formuló recurso de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido número 245/2016 con fecha 24 de octubre de 2016 .
Alegaba que de las diligencias realizadas no se podría deducir la existencia de una situación objetiva de riesgo para Marí Juana , ya que la denuncia se produjo porque su marido la mojó con la alcachofa de la ducha, un hecho no demostrado pero que no puede ser calificado como violento, porque ambos llevan conviviendo largo tiempo juntos y, aunque su relación se ha deteriorado desde septiembre del año pasado, como ambos han reconocido, han permanecido en la misma vivienda, compartiendo el cuidado de los hijos y ella nunca ha acudido a denunciarle ni ha tratado de alejarse.
Indicaba que las declaraciones de ambos habían sido contradictorias, no existiendo otros testimonios, datos objetivos o circunstancias por las que haya que dar más valor a una que a otra, sin que conste que se hayan producido con anterioridad entre las partes hechos de semejante naturaleza, no teniendo su patrocinado antecedentes penales, implicando el alejamiento del padre un grave deterioro en el cuidado de los niños, puesto que las principales tareas están siendo cubiertas por el mismo desde hace tiempo, ya que la madre prácticamente nunca está en casa por los dos trabajos que realiza.
Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- La Procuradora doña Araceli Morales Merino, actuando en nombre y representación de Marí Juana , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- El recurso no puede prosperar.
La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa.
Ahora bien, tales medidas deben reunir requisitos tales como idoneidad, proporcionalidad y ausencia de perjuicio para tercero de buena fe, debiendo estar suficientemente motivadas, en cuanto que se trata de medidas restrictivas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal.
Tampoco es preciso para su adopción que lo solicite la persona en principio interesada o beneficiaria de la misma.
La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.
Así resulta del atestado obrante a los folios 1 y siguientes, incoado por la policía nacional el día 23 de octubre de 2016, en el que efectivos de la misma hacían constar que habían sido requeridos para que se dirigieran al PASEO000 , número NUM000 , piso NUM001 de Madrid, en el que, al parecer, una mujer estaba siendo vejada y maltratada por su pareja. Que una vez en el lugar, se entrevistaron con la mujer, Marí Juana , que les manifestó que llevaba 14 años viviendo con su pareja, Virgilio , con el que tiene tres hijos y que éste venía maltratándola, pegándola, vejándola, humillándola e insultándola durante años debido a que opina que ella tiene otra pareja, lo que ella niega. Que por eso de forma diaria la llama 'puta' y 'marrana' y le ha impuesto un horario de entrada en casa, según el cual ella sólo puede permanecer en el domicilio común desde las 24 horas hasta las 8 horas de cada día para evitar que sus hijos tengan tratos con ella, diciéndole que no es digna de tratar con ellos. Que tiene dos trabajos para poder hacerse cargo de los gastos familiares ya que él no trabaja y ayer, cuando llegó de trabajar a las 23 horas, él le cerró la puerta y le prohibió entrar en casa porque no era su horario, teniendo que pasar la noche en casa de su tía, que la animó a denunciarle. Que la ha dejado fuera de casa en muchas ocasiones y ha tenido que comer o cenar en un banco sito debajo de su domicilio. Que la ha agredido, lanzándole objetos, y en una ocasión le tiró el contenido de dos jarras llenas de agua a la cabeza. Que esta tarde consiguió entrar en la casa porque él olvidó poner la cadena de seguridad de la puerta, que siempre coloca y, una vez dentro, comenzó a recibir insultos por parte de Virgilio y, cuando empezó a bañar a su hija pequeña, llamada Nuria , Virgilio le dijo que no podía bañarla, que ella no podía tratar con sus hijos y comenzó a insultarla y a tratar de entorpecer las labores del baño, llegando, en un momento dado, a empujarla de forma violenta contra la pared, a la vez que trataba de sacar a la niña de la bañera por la fuerza, para más tarde coger la alcachofa de la ducha y dirigirla hacia ella, mojándola completamente mientras le decía que era una 'puta', por lo que llamó a la policía. Que la pareja de la anterior, Virgilio , les manifestó de forma tajante que quería que toda la intervención policial se desarrollara en presencia de sus tres hijos pequeños, Marco Antonio , Coro y Nuria , para que vieran lo que hacía su madre, extremo que le desaconsejaron debido a la corta edad de los menores, persistiendo de forma tajante e innegociable en ello. Que Virgilio les manifestó que su mujer tiene otra pareja y por eso le ha puesto un horario de entrada a casa, un horario nocturno, ya que, si ella quiere vivir su vida, no puede hacer la vida normal con sus hijos, reconociendo que en ocasiones le había tirado el contenido de varias jarras llenas de agua para limpiar lo sucia que es por estar con otro hombre, así como que la había insultado en repetidas ocasiones y empujado en diversas ocasiones con la intención de quitarla del medio, como había sucedido en la tarde de hoy, mostrándose contrario a retirar el horario de entrada en casa establecido contra su pareja, puesto que, según afirmó, si ella tiene otra relación y no quiere estar con él, tampoco puede entrar en casa cuando quiera. Que en ese momento se personó en el domicilio la tía de Marí Juana , Estrella , que les manifestó que había dejado dormir en su casa a su sobrina Marí Juana en muchas ocasiones debido a que Virgilio le prohibía la entrada en la casa, que le había escuchado insultarla en muchas ocasiones y había visto a su sobrina moratones y otras lesiones menores provocadas por él y que quería declarar en calidad de testigo. Que procedieron a la detención del denunciado, que se produjo en presencia de los menores porque el mismo se opuso de manera rotunda a que salieran del salón donde se encontraban y también a la salida de él a otra habitación.
A los folios 11 y siguientes consta la denuncia formulada por Marí Juana , en la que indicó que tenía tres hijos con el denunciado, de 13, 7 y 4 años de edad. Que el día 22 de octubre, sobre las 22 horas, no pudo abrir la puerta de la casa de la vivienda porque su pareja le manifestó que no la iba a dejar entrar, por lo que tuvo que dormir en el domicilio de su tía. Que sobre las 15,30 horas del día siguiente se dirigió en compañía de su tía a su vivienda, a fin de pedir a su pareja que le dejara entrar en el domicilio, a lo que éste se negó, cerrando la puerta, si bien se olvidó de cerrarla desde dentro con la cancela, por lo que abrió la misma y accedió al interior, ante lo cual el mismo procedió a insultarla de forma muy agresiva, en presencia de sus tres hijos y, cuando intentaba bañar a su hija menor, la agarró de los hombros y la empujó contra el marco de la puerta y después la roció con la manguera de la ducha. Manifestó que desde hacía un año venían sucediéndose episodios similares al anterior, siendo agredida en numerosas ocasiones, si bien nunca acudió a ningún centro médico. Que cree que su pareja se encuentra de baja porque en el mes de mayo de 2015 tuvo un accidente, pero no sabe si tiene ingresos porque no le cuenta nada.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 55 a 59, la denunciante manifestó que su pareja cree que tiene otra pareja y que no se va de la casa porque tiene tres hijos pequeños que necesitan a su madre, ratificando sus anteriores declaraciones. Indicó que su hijo mayor, Marco Antonio , le dijo: 'Te lo mereces mamá, si te lo ha hecho, es por algo'. Que no quería denunciarle porque es el padre de sus hijos. Que la empapó con la ducha y el agua salía por el pasillo. Que sus compañeros de trabajo le han visto lesiones.
Que él ha bebido siempre, pero es agresivo aunque no beba. Que le dijo que lo que había hecho era el colmo y que, cuando saliera, se iba a cagar. Que viven juntos por necesidades económicas, pero cada uno duerme en habitaciones separadas. Que ella tiene que tener dos trabajos porque él no trabaja y desea quedarse en el domicilio familiar, aunque no tiene inconveniente en que él vea a sus hijos. Que tiene mensajes en los que le pone de manifiesto que no la deja entrar en casa y el día 23 de octubre la insultó, diciéndole 'puta', 'mala madre', 'la mujer más fea del mundo', 'que se lave' y 'que sus hijos no la quieren'. Que antes del verano ella le planteó el divorcio y la situación fue a peor. Que los insultos y amenazas se producen todos los días. Que cuando llegaba, a las 11 y pico de la noche, él la insultaba y le daba una patada. Que algunos días la dejaba entrar antes de las 12 h de la noche. Que cuando estaba embarazada de su hijo Marco Antonio , hace 13 años, la agredió, pero no lo habló con su familia por vergüenza. Que Marco Antonio presenció una agresión este verano, cree que a finales del mes de julio, en que le hizo un moratón que vieron sus compañeros. Que le echó dos jarras de agua por encima, resbaló, cayó al suelo y él le dio una patada en el brazo y su hijo Marco Antonio lo presenció todo. Que cuando vino la policía, la vio mojada porque no pudo cambiarse, ya que la ropa la tenía en otra habitación. Que la ruptura se produjo en septiembre del año pasado. Que ella tiene dos trabajos ya que él no trabaja y él se ocupa de los niños desde hace dos meses, aunque en toda su vida se ha ocupado de los niños. Que tiene que llamar antes de ir a casa para poder entrar y él le dice por adelantado cuándo puede ir.
A los folios 15 y 16 obra un parte médico expedido a la denunciante, en el que se hacía constar que presentaba una crisis de ansiedad, habiendo referido anteriores agresiones por parte de su pareja y algún empujón, no evidenciándose heridas ni hematomas.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 64 a 65, Virgilio manifestó que le dijo a la policía que le había puesto un horario (a su mujer) porque sale con otro hombre y que le había tirado dos jarras de agua para que se limpiase. Que le ha dicho que intente llegar a casa cuando estén todos dormidos, los niños y él. Que ella ha dormido en casa cuando ha querido porque esta semana la cancela de la casa no ha estado puesta. Que pone la cancela por seguridad, como todo el mundo, pero no le impide la entrada a ella. Que es cierto que ella estaba duchando el otro día a sus hijas, pero no la empapó de agua. Que el único agredido ayer fue su propio hijo, al que ella le dio un bofetón. Que no les ha dicho a sus hijos que su madre es mala, ni la ha empujado, que sólo la ha quitado del medio cuando ella se pone en medio y no la deja entrar. Que le dijo a la policía que él está viviendo con sus hijos y que ella intente mantenerse al margen y fuera de los horarios. Que no sabe por qué le ha denunciado. Que el sábado pasado ella le llamó para decirle a qué hora podía ir a casa, pero no trató de ir a su casa. Que si ella llega antes de los horarios, él la deja entrar. Que el día 23 su tía Estrella no pudo oír los insultos porque no los hubo y tampoco la agredió ni la zarandeó. Que el verano pasado ella vino bebida a casa y le echó una jarra de agua, se cayó y se dio con una cocina de juguete de sus hijos y su hijo mayor lo vio todo. Que estaría de acuerdo con la separación. Que delante de sus hijos nunca ha ocurrido ningún incidente, pero insultos sí, habitualmente. Que lo de la jarra de agua no lo ve como algo adecuado, aunque depende del momento, no lo sabe. Que está de baja, percibe alrededor de 500 € y se ocupa de los cuidados de los niños. Que no ha establecido ningún horario, que sólo le ha dicho que le parecería bien que ella llegara después de que todos estuvieran acostados, pero no le impide que entre en el domicilio. Que llevan viviendo juntos sin ser pareja hará dos años.
El agente de policía nacional con carnet profesional número NUM002 manifestó, como consta a los folios 97 a 99, que ella le dijo que la había empapado con la alcachofa de la ducha y la había empujado, que la insultó, llamándola 'guarra' y 'puta' por celos y que le dijo también que era una 'sucia' y por eso le echaba agua. Que la víctima estaba asustada por los hechos y por eso había llamado a la policía. Que le contó que su marido pensaba que ella estaba con otra persona y por eso la maltrataba psicológicamente y le tenía puesto un horario de estar en el domicilio, entre las 8 y las 24 horas y si llegaba antes, no la dejaba entrar y echaba la llave y la cadena para que no pudiera entrar. Que también contó que tenía que llamar a su marido antes de llegar a casa del trabajo para preguntarle si la dejaba entrar o no y que generalmente no la dejaba, así como que en varias ocasiones tuvo que cenar en un banco de la calle porque no pudo entrar en casa y a veces había tenido que ir a dormir a casa de su tía. Que le había lanzado objetos y le había dado algún que otro bofetón. Que él reconoció que en alguna ocasión le había tirado agua encima y que ella tenía un horario porque estaba con otra persona y sus hijos no tenían por qué vivir esa situación. Que él insistió en que la detención se efectuara en presencia de sus hijos para que supieran que la detención era culpa de su madre. Que la tía de ella contó que esa situación había ocurrido muchas veces y que animaba a su sobrina a denunciar y separarse, pero ella no quería, y que alguna vez había dormido en su domicilio porque su marido no la dejaba entrar en su casa.
Estrella declaró en igual sede, como consta a los folios 100 a 102, que Marí Juana es su sobrina.
Que el día 23 de octubre se enteró de lo de la ducha porque su sobrina la llamó y se lo explicó, que la había empujado, que se había golpeado contra el marco de la puerta y que había cogido la alcachofa de la ducha y la mojó entera. Que se le escuchaba a él hablando de fondo, riéndose de ella, diciéndole que hablara con quien quisiera y que llamara a la policía. Que ella le aconsejó que tomara una decisión y adoptara las medidas oportunas para evitar estas situaciones de violencia y, al rato, ella le llamó para decirle que había llamado a la policía. Que le dijo que iba para allá y estuvo esperando en el portal a que llegara la policía. Que les contó lo que había pasado y que desde el mes de junio se suceden situaciones en las que su sobrina no puede entrar en el domicilio porque su marido no la deja. Que eso se lo han dicho tanto su sobrina como el marido de ella. Que sabe también que su sobrina tiene que llamar a su marido antes de llegar a casa para saber si la deja o no entrar. Que su sobrina también le comentó la existencia de agresiones físicas hace mucho tiempo.
Que en torno al mes de junio de 2016 sabe que le tiró dos jarras de agua delante de su hijo mayor porque había llegado tarde, para bajarle los humos y para limpiarle por lo sucia que era por tener un amante. Que también sabe que su marido la llama 'puta', 'guarra' y 'marrana'. Que por conversaciones con el hijo mayor de su sobrina, entiende que éste, Marco Antonio , tiene la percepción de que su madre es una puta y es mala porque tiene otra pareja. Que después del incidente de las jarras de agua, en el mes de junio, su sobrina le enseñó un moratón grande en el brazo. Que en julio también le contó que la había intentado agredir con una muleta, que ella intentó apartarlo y él cayó al sofá, tras lo cual comenzó a gritar a sus hijos que su mujer estaba intentando pegarle. Que en otra ocasión su sobrina le contó que su marido le lanzó la cena a la cara.
A los folios 103 a 112 figuran conversaciones de WhatsApp mantenidas entre la denunciante y el denunciado, de las cuales se deduce que él la invita a abandonar el domicilio y le impide entrar en la vivienda, indicándole que ésa ya no es su casa, incluso el día 11 de septiembre de 2016, en que ella le dice que tiene miedo porque hay gente peleándose en la calle, preguntándole ella el día 21 octubre si la va a volver a pegar, a lo que él le contesta: 'Eso lo que te gustaría, pero no te voy a dar ese placer', constando al folio 113 el acta de cotejo de los mensajes efectuado por el letrado de la administración de justicia.
En el auto recurrido, la Magistrado Juez a quo acordaba la concesión de orden de protección, considerando que existían indicios de la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, de un delito de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 y/o de un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del artículo 173.2 del Código Penal , a la vista de las manifestaciones de la denunciante, así como de la existencia de un riesgo objetivo de nuevos incidentes.
Lo cierto es que en el supuesto de autos nos encontramos con la declaración de la denunciante, que ha sido persistente tanto en las manifestaciones que efectuó a los agentes de policía como en su denuncia y en sede judicial, ausente de móviles espurios y verosímil, habiendo reconocido, por su parte, el denunciado en sede judicial parte de los hechos denunciados por su mujer, como que le había dicho que llegara cuando todos estuvieran dormidos, que le había echado dos jarras de agua por encima, que la ha quitado del medio cuando ella se pone en medio y no la deja entrar y que él está viviendo con sus hijos y le ha dicho que quiere que ella intente mantenerse al margen y fuera de los horarios, lo que implica el reconocimiento implícito de la existencia de dichos horarios, habiendo ratificado la tía de la denunciante las manifestaciones efectuadas por la misma acerca de la existencia de los referidos horarios y acerca de las agresiones e insultos que había sufrido por parte de su marido, debiendo añadirse a todo ello la existencia de un parte médico que acredita que la denunciante sufrió el día 23 de octubre de 2016 una crisis de ansiedad.
Así pues, concurren en el supuesto de autos los dos requisitos necesarios para el dictado de la orden de protección, según el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a saber, la existencia de indicios de la comisión de un delito, así como de indicios de una situación objetiva de riesgo para la integridad física de la denunciante.
En el supuesto contemplado hay indicios de la comisión por parte del denunciado de uno o varios delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de coacciones, consistente en impedir la entrada de la denunciante a su propio domicilio fuera de determinados horarios, y de un delito de malos tratos psíquicos y/ o de un delito leve de vejaciones o injurias, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Virgilio contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid en las diligencias urgentes de juicio rápido número 245/2016 con fecha 24 de octubre de 2016 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.
Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.
