Última revisión
04/04/2006
Auto Penal Nº 154/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 68/2006 de 04 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 154/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00154/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 68/06-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a cuatro de Abril de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lalín el ocho de Septiembre de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se acuerda la libertad provisional de D. Marcos sin la obligación apud-acta de comparecer ante este Juzgado y ante el Órgano Judicial que en su día conozca de la causa, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de dicho Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique, significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Marcos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Con el auto de 27 de Noviembre del 2005 ,se subsanan las deficiencias de que adolecía el auto anterior de 8 de Septiembre y por lo tanto se refiere al posible delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal ,pues se trata de un funcionario público en el ejercicio de su cargo y de las conversaciones telefónicas con Carlos Miguel puede desprenderse que el imputado pudo tratar de influir en otros funcionarios respecto de posibles sanciones impuestas Carlos Miguel aunque no se haya logrado y que desde luego el imputado Marcos niega en su declaración ,refiriéndose a una multa de tráfico pero por la que nada hizo , y se estima que en la situación procedimental en que se encuentran las diligencias ,habida cuenta la imputación del Ministerio Fiscal en el acto de la comparecencia y de la resolución recurrida deben completarse conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y luego que por el juzgado se resuelva conforme a derecho .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 27 de Noviembre del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lalín en diligencias previas nº 182/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 68/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
