Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 154/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 194/2007 de 07 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 154/2007
Núm. Cendoj: 06083370032007200227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 154/2007
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 194/2007
Diligencias previas nº 1875/2005
Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a siete de septiembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 194/2007, que a su vez trae causa de diligencias previas número 1875/2005, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación procesal de Dª. Angelina interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 20-VI-2007 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 1-VI-2007 , en que se acuerda el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. La recurrente combate la declaración de sobreseimiento por entender que hay elementos suficientes que permiten imputar un comportamiento delictivo al denunciado y estima que el instructor debió acordar la continuación de las diligencias.
2. Esta Sala, a la vista del objeto del procedimiento, de las diligencias practicadas (especialmente las tres testificales coincidentes, que no permiten dudar, en principio, de su objetividad, así como los diversos informes médicos que constatan la evidencia de un tratamiento psicológico de la denunciante coetáneo y compatible con los hechos que denuncia), y de la argumentación sostenida por la apelante, comparte el razonamiento efectuado por la recurrente, y así se estima en el presente caso: los hechos denunciados, en los términos que lo han sido, pudieran ser constitutivos de infracción penal y ello sin prejuzgar su posible calificación y sin perjuicio de lo que en definitiva resulte, acordándose la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y de la preparación del juicio oral para el completo esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos cometidos.
3. Por tanto, el recurso ha de ser estimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: ESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 20-VI-2007 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 1-VI-2007 , y en su virtud, REVOCAR dichas resoluciones acordándose la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y de la preparación del juicio oral para el completo esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos cometidos.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
