Última revisión
20/04/2007
Auto Penal Nº 154/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 177/2007 de 20 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 154/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00154/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000177 /2007, P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003456
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001206 /2006
Apelante: Adriano
Procurador/a : LUIS VALDES ALBILLO
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 154
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón Barreiro Prado
Magistrados
Dª Rosario Cimadevila Cea
D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez
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Pontevedra, veinte de abril de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Tui, de fecha 24 de outubro de 2006 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Luisa Diz Guedes, en nombre y representación de Adriano , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 15 de febrero de 2007 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los del auto apelado a los que poco cabe añadir.
Siendo loable el esfuerzo argumentativo de la recurrente en defensa de que los hechos denunciados revisten, a su entender, apariencia delictiva, las propias circunstancias relatadas en la denuncia y en el mismo recurso, llevan a concluir ya ab initio lo contrario.
Puede que hubiera habido una extralimitación en el uso de la "servidumbre administrativa" establecida a través de la finca de la denunciante, en el sentido de que no fuera preciso cortar todos los árboles que de hecho se talaron para el mantenimiento y protección del tendido eléctrico; pero tal posibilidad, incluso aunque se tratara de una certeza acreditada con diligencias de investigación, no revestiría caracteres de infracción penal.
Desde luego, la finalidad que llevó a los trabajadores de la empresa eléctrica a la finca de la denunciante no fue la de producir daños en propiedad ajena, sino la de las tereas correspondientes al mantenimiento o conservación de la línea del tendido eléctrico.
Si en esa finalidad existió una extralimitación en el sentido de resultar innecesaria la tala que se llevó a cabo o no amparada por el contenido de de la servidumbre, es una cuestión ajena al derecho penal que la recurrente podrá conocer y reclamar, en su caso, la indemnización que pueda corresponderle; mediante las correspondientes acciones ante el organismo administrativo competente.
Por todo lo expuesto, se desestima el recurso manteniendo íntegramente la resolución impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adriano , contra el auto del 24 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tui , en las diligencias previas 1206/06, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
