Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 154/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 91/2009 de 18 de junio del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 154/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00154/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo :91 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 150 /2009
Apelante: Baldomero , Procuradora SRA ALCALDE RUIZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO PENAL NUM.154/09(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 18 de Junio de 2009.-
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 91/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 Soria en las Diligencias Previas núm. 150/09.
Han sido partes:
Apelante: Baldomero , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el letrado Sr. Sanchez-Biezma Diaz
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 Soria se dictó Auto con fecha 14 de mayo de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " SE DECRETA POR ESTA CUASA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE D. Baldomero ( NUM000 ) por un presunto delito contra la salud pública de tráfico de drogas. Para llevar a efecto la prisión expídanse dos mandamientos: uno a la Policia Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Baldomero , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 91/09, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, de fecha 14 de mayo de 2009 , (posteriormente ratificado por el Juzgado de Instrucción nº 3, en su resolución de fecha 20 de mayo del mismo año), que acordó la prisión provisional de D. Baldomero , se formula por su Letrada recurso de apelación alegando, en síntesis, que la medida acordada es injustificada puesto que no existe riesgo de fuga debido al arraigo social y familiar en este país del apelante y la carencia de antecedentes penales del mismo, entendiendo que debe adoptarse otra medida menos gravosa, cual es la imposición de una fianza y las presentaciones quincenales, lo cual solicita con carácter subsidiario a la libertad.
El Ministerio Fiscal se opuso a las peticiones del citado recurso, interesando el manteniendo de la prisión preventiva.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
TERCERO.- En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado, y hallándonos en un estadio inicial de la investigación, el cambio de la situación personal del hoy imputado puede suponer una obstrucción a la investigación que sigue llevándose a cabo.
Además de lo anterior, de lo que consta en las diligencias practicadas hasta ahora, pudiera desprenderse la posible existencia de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, (cocaína), a la vista del resultado de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo sobre varios números de teléfono, de las que se desprende la relación del Sr. Baldomero con otros de los imputados y terceras personas, supuestos clientes o consumidores de las sustancias estupefacientes; y que en el registro del domicilio del apelante se ocuparon en su habitación, 15 envoltorios de una sustancia que dio positivo a cocaína, y otro más en la cocina de la casa, con un peso total de 173,70 gr., además de una báscula de precisión y 4.000 ? en efectivo, pese a que el imputado no tiene trabajo u otro medio conocido de vida.
Y sin que las manifestaciones exculpatorias del recurrente en cuanto a que la sustancia no era suya y desconocía su existencia, puedan ser relevantes a estos efectos, pues las investigaciones (en especial las intervenciones telefónicas) apuntan a que el Sr. Baldomero , pudiera supuestamente dedicarse a la actividad ilícita por la que se sigue la causa.
Por otra parte, el delito por el que se siguen las diligencias está castigado con penas desde 3 años y un día hasta nueve años de prisión, lo que supone, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena, pues el arraigo del apelante no es tan fuerte como se pretende, toda vez que, aunque tiene familia en Madrid, ésta se limita a un primo, Marcos, también imputado, pues aunque el recurso menciona el arraigo familiar, no concreta mas familiares. Además, como él mismo manifestó no tiene trabajo, ni medios de ganarse la vida.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga y el que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arriba expuestos, sin perjuicio de que una vez esté mas avanzada la instrucción, pueda valorarse nuevamente la situación personal del imputado.
CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Baldomero , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, de fecha 14 de mayo de 2009 , (posteriormente ratificado por el Juzgado de Instrucción nº 3, en su resolución del día 20 de mayo del mismo año), en las Diligencias Previas nº 150/09 del citado Juzgado nº 3, confirmando íntegramente la expresada resolución, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
