Auto Penal Nº 155/2007, A...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Auto Penal Nº 155/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 17/2007 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 155/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200103

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:102A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Junta de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante no tiene ningún arraigo significativo en el país. La Sala ratifica el fallo, pues para la concesión de un permiso de salida es necesario que el interno tenga alguna vinculación significativa en el país, que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro Penitenciario.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00155/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 17/2007

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 56 /2007

AUTO PENAL NUM. 155/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

===========================================

En Soria, a 3 de Julio de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 17/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 23 de Marzo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 56/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Claudio , representando y asistido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Burgos, se dictó Auto con fecha 23 de Marzo de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Peracho Macarrón, en representación de dicho interno, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 17/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Claudio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos- que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 1 de febrero de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".

En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154 , sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante no tiene ningún arraigo significativo en nuestro país. Concretamente, la Sentencia 112/1996, de 24 de junio, del Tribunal Constitucional , apunta que "la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida". Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 100%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación significativa en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra el auto dictado el 23 de marzo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos- confirmando la expresada resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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