Última revisión
24/07/2003
Auto Penal Nº 156/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 94/2003 de 24 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 156/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200128
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:45A
Núm. Roj: AAP SO 45/2003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00156/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 94/03
Expediente núm. 1300/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 156/03
(Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)
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En Soria, a 24 de Julio de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 94/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 14 de Abril de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 1300/03.
Han sido partes:
Apelante: Jesús Ángel , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 11 de Marzo de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 6 de Febrero de 2003, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 14 de Abril de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación por la citada representación.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 94/03, dictándose con fecha 11 de Julio de 2003 auto por el que se acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba del juicio en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 14 de abril de 2003 que confirmaba el de 11 de marzo, desestimatorio de la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 6 de febrero de 2003 y denegatorio de permiso de salida. Alega el apelante en apoyo de sus pretensiones el que cumple todos los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, que las circunstancias consideradas tanto por los órganos técnicos del Centro como por el Juzgador no avalan la denegación, no habiendo sido acreditadas, hablando incluso de afirmaciones gratuitas, y considerando que la cercanía en el cumplimiento de la totalidad de la condena, agosto de 2005 avala la necesidad de la concesión de permisos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, en cuanto a reinserción de los penados y tratamiento científico individualizado.
SEGUNDO. Para la concesión de un permiso de salida es necesario que concurran en primer lugar los requisitos objetivos que contempla el art. 154 del Reglamento Penitenciario, es decir, tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y que no observen mala conducta, concretado este último requisito en el hecho de que no tengan sanciones pendientes de cancelación. Pero ello por sí solo no basta, es necesario en segundo lugar que no concurran otras circunstancias que hagan desaconsejable su concesión en cuyo caso la consecuencia es la denegación del mismo con la finalidad de preservar aquellos fines que pretenden conseguirse con el permiso, en este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional, como ejemplo Sentencia de 24 de junio de 1996. Y más específicamente el art. 156 del Reglamento se refiere a determinadas circunstancias como puedan ser la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, que hagan pensar en un quebrantamiento de condena, en la comisión de nuevos delitos o en una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
De manera que son de dos tipos los requisitos que son precisos para la concesión de un permiso de salida, y ello por previsión normativa, en primer lugar los de carácter objetivo ya mencionados y en segundo lugar los de naturaleza subjetiva, lo que requeriría un análisis ponderado y cuidado de las circunstancias que concurren en el interno para determinar si en el momento en que se solicita dicho permiso es adecuado o no para los fines que se pretende con el mismo, y como primordial la preparación de la vida en libertad.
Y en el presente caso, y pese a constatarse el cumplimiento de los requisitos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador en la denegación del permiso que entendemos correcta. El interno en la evaluación global que realiza el Equipo Técnico y que abarca aspectos que se mueven en todos los campos necesarios, y que no responden a afirmaciones gratuitas sino a una observación constante de los internos, como son el criminológico, el de tratamiento penitenciario, el personal, tanto en cuanto a su actitud en relación a las drogas, como su adaptación social o las características de su personalidad, como el conductual o incluso el social, demuestra que a fecha de denegación de permiso que es la que debemos considerar no reunía las condiciones necesarias para poder disfrutar de un permiso, y así debemos valorar, aparte de esa comisión de un delito de especial trascendencia como puede ser un homicidio y el tener cuatro causas mas, el hecho de que se constata, lo que es fundamental a este respecto, una involución conductual desde el reingreso del último permiso que disfrutó, en el que intentó manipular las muestras de orina y amenazó al personal sanitario, una inestabilidad en su comportamiento durante el último periodo de extinción de condenas, mostrándose impulsivo y con deficiente autocontrol, tuvo una pelea con otro interno en marzo de 2002, y una recaída en su problema de drogodependencia, habiendo dado positivo a cocaína y opiáceos en ese último permiso, lo que llevó en su momento a valorar los riesgos y la repercusión negativa que un mal uso del permiso podía suponer para su tratamiento individualizado y con la vista puesta en una preparación para la vida en libertad con las suficientes garantías, en el 75%, valorándose incluso la posibilidad de la comisión de nuevos delitos, y a acordar la denegación del permiso por unanimidad. Ello fue compartido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y es compartido por esta Sala que efectivamente, y a la vista de esas circunstancias, considera que precisamente la cercanía de la fecha de cumplimiento íntegro de la condena hace que debamos ser más cuidadosos con este tema a la vista de los factores de riesgo constatados, y aunque sería aconsejable el disfrute de algún permiso es necesario, antes de ello, seguir trabajando con el interno y más adelante si se constata y se consolida una evolución positiva empezar a pensar en posibles permisos.
TERCERO. Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 14 de abril de 2003 confirmando íntegramente el mismo, y consecuentemente el de 11 de marzo que desestimaba la queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que denegaba al interno el permiso de salida solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García, contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- de fecha 14 de Abril de 2003 en el expediente núm. 1300/03, que confirmaba el auto anterior de fecha 11 de Marzo de 2003, ratificando expresamente ambas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

