Última revisión
16/06/2004
Auto Penal Nº 156/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 51/2004 de 16 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 156/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200111
Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:116A
Núm. Roj: AAP SO 116/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00156/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 51/04
Expediente núm. 1807/04
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 156/04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 16 de Junio de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 51/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Marzo de 2004 , en el expediente de vigilancia núm. 1807/04.
Han sido partes:
Apelante: Felix , defendido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Marzo de 2004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno Felix contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 12 de Febrero de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 27 de Abril de 2004 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Peracho Macarrón, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 51/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Felix -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 27 de abril de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 30 de marzo de 2004 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 12 de febrero de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.
Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva, profesionalidad, y asunción de códigos de conducta marginal delincuencial -resulta penado en seis procedimientos por delitos de atentado, robo con intimidación, robo con fuerza en las cosas, lesiones y quebrantamiento de condena-, e irregular trayectoria penitenciaria. Ello aparte, se evadió durante el disfrute de un permiso durante el que cometió varios delitos. A ello se une su historial toxicofílico sin contrapartida terapéutica consistente, gran inestabilidad e impulsividad, deficiente autocontrol, carencia en los planteamientos de adaptación prosocial, medio de referencia marginal y tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo.
Finalmente, debemos tener en cuenta la puntuación baremada de riesgo, del 80% y, por tanto, muy elevada.
De estos datos se colige que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Felix contra el auto dictado el 27 de abril de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que confirma el auto dictado el 30 de marzo de 2004 , ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

