Auto Penal Nº 156/2007, A...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Auto Penal Nº 156/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 134/2007 de 20 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 156/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200156

Resumen:
SECUESTRO CONDICIONAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00156/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000134 /2007, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003268

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001076 /2006

Apelante: Indalecio

Procurador/a :

Apelado: Octavio , Víctor , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 156

===========================================================

Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Dª Rosario Cimadevila Cea

D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez

===========================================================

Pontevedra, veinte de abril de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Vilagarcía de Arousa, de fecha 27 de diciembre de 2006 , auto por el que se desestimaba la petición de libertad presentada por Doña María Esther García Romarís, en fecha 22 de diciembre de 2006, en representación del imputado Indalecio , declarando mantener la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza respecto de dicho imputado, que fue acordada por auto de fecha 19 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Esther García Romarís se formuló recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Don Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la defensa del imputado Indalecio , contra el auto de 27-12-2006 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Cambados , por el que se le deniega la libertad provisional interesada.

El imputado lleva en prisión provisional desde el 19 de setiembre del año 2006 por su presunta implicación en los delitos de secuestro del artículo 164 del CP , torturas del artículo 173 CP y lesiones del art. 147 - 148 del CP , así como tenencia ilícita de armas, todo ello sin perjuicio de ulterior mejor calificación.

El recurrente basa su argumentación en la exposición doctrinal y jurisprudencial de lo que supone el principio fundamental de presunción de inocencia.

Lo cierto es que, el recurso carece de toda argumentación individualizada y concreta referida al imputado, pues ni se discuten en el mismo los indicios racionales de criminalidad referidos en el auto apelado, ni los fines en que dicho auto sustenta la justificación de la medida.

El recurrente se pierde en exponer el contenido del principio constitucional de presunción de inocencia, pero lo hace con un alcance que no es el propio de la fase de investigación de los hechos en el que nos encontramos, sino el de la suficiencia probatoria que requiere un pronunciamiento de condena tras la práctica del juicio oral; alcance bien distinto como se extrae de la doctrina constitucional.

En este sentido, como recoge la STC Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 66/1989 de 17 Abr. 1989, rec. 921/1985 con relación a la incidencia de dicho principio en la fase de investigación y más en concreto respecto al auto de procesamiento [ "....El procesamiento no implica, evidentemente, la imposición de una pena. Constituye solo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y de la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación del propio instructor, que puede revocar el procesamiento si desaparecen los indicios que determinaron su adopción.

Consecuentemente, este Tribunal ha señalado que el procesamiento no puede por su naturaleza vulnerar por si mismo la presunción de inocencia, que es, en principio el derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que, en alguna forma, pueda entenderse de cargo (AATC 340/1985, de 22 May.; 387/1985, de 12 Jun., y 1.303/1987, de 23 Nov., entre otros muchos).

Ahora bien, el Auto de procesamiento que regula el art. 384 de la L.E.Crim ., en cuanto medida atributiva de un determinado «status» e imputación suficiente para justificar la adopción de medidas cautelares de importancia dentro del proceso penal, en el caso de que se dictara arbitrariamente sin un mínimo fundamento en «algún indicio racional de criminalidad» podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 C.E ...]

Pues bien, de acuerdo con esta perspectiva del TC, el auto apelado en modo alguno infringe el principio de presunción de inocencia ni tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva; dicho auto así como aquellos de los que trae causa y ratifica, contienen los indicios racionales de criminalidad que de las actuaciones se desprenden contra el imputado como presunto partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Basta remitirse de ellos a las manifestaciones de las víctimas, indiciariamente corroboradas en cuanto a la realidad de los hechos delictivos, por las lesiones sufridas y corroboradas también, en cuanto a la presunta implicación del imputado, por el hallazgo de ciertos vestigios así como la utilización de medios en su comisión, directamente relacionados con el mismo.

En definitiva, atendida la gravedad de los hechos, el estado de la investigación, la presunta causa de comisión de los delitos que se investigan, aparece suficientemente justificada la medida de prisión provisional acordada, y su mantenimiento, dado que además de cumplirse los presupuestos para su adopción, (art. 503.1 y 2 ) resulta necesaria (art. 503.3 ) para garantizar el sometimiento del imputado a la causa, existiendo ante la gravedad de la pena, los indicios de criminalidad, la falta de un arraigo laboral y la propia naturaleza y circunstancias del hecho, un fundado riesgo de fuga de ser puesto en libertad, (art. 503.3ª ), como también un riesgo de que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (art. 503.3c ) tal como razona la instructora en el auto apelado.

SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso con imposición de costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Indalecio , contra el auto de fecha 27 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilagarcía en las diligencias previas 1076/06, el cual debemos confirmar y confirmamos, con imposicion de costas a la parte apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.