Auto Penal Nº 156/2011, A...io de 2011

Última revisión
07/07/2011

Auto Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 200/2011 de 07 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200228

Núm. Ecli: ES:APH:2011:720A

Resumen:
21041370032011200228 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 156/2011 Fecha de Resolución: 07/07/2011 Nº de Recurso: 200/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 200/2011

EJECUTORIA Nº 256/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE HUELVA

AUTO

Iltmos. Sres:

D.Jose María Méndez Burguillo.

D.Antonio G. Pontón Práxedes.

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas.

En la ciudad de Huelva, a siete de julio de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, con fecha 5/04/2011 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Procédase a la devolución al penado de las cantidades ingresadas y no transferidas al Tesoro Público ...".

Contra el referido auto interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal solicitando remisión al Tesoro Público de la totalidad de la cuenta satisfecha antes del 23/12/2010.

Se envió la ejecutoria a la audiencia Provincial para conocimiento y Fallo para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia firme de fecha 30 de marzo de 2010, se impuso al penado, por la comisión de un delito de conducción alcohólica prevista en el artículo 379.2 del Código Penal, la pena de 4 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y 40 días de trabajos en beneficio de la Comunidad. Tales penal eran acordes con la redacción entonces vigente del citado precepto , y una vez abierta ejecutoria solicitó por el penado, que se fraccionaria la multa en 9 mensualidades de 180 euros cada una, a lo que se accedió por providencia del día 11/05/2010.

El 10 de enero de 2011 se dicta providencia abriendo incidente para posible revisión de condena, y oído al penado (que manifiesta querer cumplir los TBC) e informado por el Fiscal; se resuelve por auto de 5/04/2011, por el que se deja sin efecto la pena de multa, al haber optado el penado por terminar de cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad que le fueron Impuestos en Sentencia firme. En dicho Auto, se acuerda además, la devolución de la multa abonada y no ingresada en el Tesoro Público.

SEGUNDO.- Con fecha 23 diciembre entró en vigor la reforma del Código Penal introducida por la L.O. 5/2010 , de 22 de junio, que ha dado lugar a los incidentes de revisión que , como el que nos ocupa , pretenden adaptar las penas aún no totalmente ejecutadas a las nuevas previsiones legales.

En este caso, el artículo 379.2, pena con multa o trabajos en beneficio de la Comunidad, con lo que procede dejar sin efecto una de las dos penas, en aplicación de la citada Ley, a partir del 23 de diciembre de 2010, pero no antes, ya que las penas eran hasta ese día legales y como tales debían ejecutarse.

No cabe pues entender que deba reintegrarse al penado lo satisfecho en concepto de multa. Sin perjuicio de que se le reintegre lo satisfecho después del 23 de diciembre de 2010 (en este caso el Secretario certifica que la cantidad ingresada lo ha sido desde el 30/06/2010).

Por lo expuesto procede la estimación del presente recurso dejando sin efecto la resolución impugnado y acordando la remisión al Tesoro Público de la totalidad de la multa satisfecha antes del 23 de diciembre de 2010.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto el escrito de fecha 5/04/2011, acordando la revisión al Tesoro Público de la totalidad de la multa satisfecha antes del 23/12/2010.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.