Auto Penal Nº 156/2019, T...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 156/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10549/2018 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 156/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019200189

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1529A

Núm. Roj: ATS 1529:2019

Resumen:
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE LESIONES. MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 156/2019

Fecha del auto: 24/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10549/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MTCJ/MAC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10549/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 156/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 24 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia, con fecha catorce de febrero de 2018, en autos con referencia de Rollo de Sala nº 1425/2017 , tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, como Procedimiento Abreviado nº 900/2017, en la que se condenaba, por lo que aquí interesa, a Horacio , como autor de un delito de lesiones con uso de armas, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación a Isidoro a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como que no entable con el mismo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de cuatro años. Y se le absolvió de los demás delitos por los que venía acusado.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Horacio , ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, con fecha diez de julio de 2018, dictó sentencia por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpone recurso de casación, por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Rueda Sanz, actuando en nombre y representación de Horacio , alegando como motivos:

1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

2) Error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.-Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del recurso.

QUINTO.-Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Lamela Diaz.


Fundamentos

ÚNICO.-El recurso se formula por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y por error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

A) En ambos motivos se coincide en denunciar que no existe prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, no constando acreditado que llevara una bolsa con machetes que repartió a personas sin identificar con la intención de causar lesiones a los denunciantes.

B) Como indica la STS 476/2017, de 26 de junio , la reforma de La ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Estas profundas modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible.

En la fijación del contenido de la nueva modalidad de la casación disponemos, por otro lado, de la experiencia adquirida por el conocimiento del recurso de casación contra sentencias dictadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Jurado respecto al que la ley reguladora prevé que el pronunciamiento del Tribunal del Jurado sea revisado a través de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante esta Sala.

En este marco, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal . Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.

Estos elementos son el fundamento sobre los que debe operar la admisión del recurso de casación y cuya inobservancia puede conllevar la inadmisión del mismo, conforme a los artículos 884 y 885 LECRIM . Por otra parte, como dijimos en la STS 308/2017 es ajena a la función jurisdiccional una interpretación rígida de las causas de inadmisión, pero sería conveniente y deseable (a la vista de los actuales contornos de la casación derivados de la regulación de la Ley 41/2015) que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso ( números 1 y 2 del artículo 885 LECRIM , sensu contrario). Ello permitiría a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que prima facie podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.

C) En el caso, se declara probado, por lo que aquí interesa y en síntesis, que sobre las 18:40 horas del día 21 de abril de 2017, Horacio se encontraba con unas amigas con las que había quedado, esperando a otras personas, junto a los ascensores de la estación del metro de Laguna, en cuyas inmediaciones se estaba congregando la gente para asistir a un 'botellón' convocado por internet. Como había ido con su bicicleta, decidió dar una vuelta, subiendo a un mirador desde donde pudo distinguir a Isidoro , Laureano y Elena . Horacio sabía que su amigo Raimundo tenía enemistad con Isidoro , por lo que le llamó.

Poco después llegó al lugar Raimundo , acompañado de siete u ocho personas más no identificadas. Al ver éstos a Isidoro y a Laureano procedieron a perseguirles, exigiéndoles que abandonaran el lugar, porque estaban en el territorio de los 'Ñetas', con lanzamiento de piedras y botellas. Tras un enfrentamiento a distancia entre los dos grupos, como no se marcharon, Raimundo y las otras personas no identificadas que le acompañaban se acercaron a Horacio , quien abriendo una mochila sacó de ella varios machetes y los distribuyó entre los otros varones. Raimundo por su parte sacó el machete que llevaba oculto en su pantalón y todos ellos se dirigieron armados con los machetes hacia donde se encontraban Laureano Isidoro Elena , mientras Horacio permaneció al lado de su bicicleta, profiriendo gritos en apoyo de Raimundo y los demás, diciéndoles 'metedles, dale, dale, dale'. Al ver que iban hacia ellos armados, Laureano y Isidoro cruzaron la calle, permaneciendo Elena , quien, por entonces era menor de edad y estaba embarazada, al lado del coche. Al percatarse Isidoro de que se habían acercado al coche donde se encontraba Elena , a pesar de que sabía que estaban armados, volvió y se situó a su lado para protegerla, momento en el que Raimundo lanzó un machetazo que dio al vehículo. En ese mismo instante Isidoro resultó alcanzado en el brazo por otro golpe de machete, sin que haya quedado probado si lo lanzó nuevamente Raimundo o fue otra de las personas no identificadas que habían ido con él para agredir a Isidoro .

Finalmente Isidoro , Elena . y Laureano consiguieron huir del lugar en el vehículo.

Como consecuencia del golpe en el brazo, Isidoro tuvo una herida incisa en el codo derecho con afectación tendinosa y erosiones en la mano izquierda, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consiente en sutura de la herida, tardando en curar 10 días, 4 de ellos impeditivos, quedando como secuela una cicatriz de 2 cm. en el tercer dedo de la mano izquierda y cicatriz de 6 cm. en codo derecho, así como desperfectos en el vehículo matrícula U-....-KSS tasados en 182,04 euros.

El recurso de apelación se interpuso con base en un único motivo denunciando la indebida denegación de diligencias de prueba, por el contrario el recurso de casación se interpone por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y por error en la valoración de la prueba.

La doctrina reiterada de esta Sala (SSTS 427/2015 de 1 de julio , 20/2016 de 26 de enero , 468/2016 de 31 de mayo , 843/2017 de 21 de diciembre , entre muchas) ha vedado la llamada casación per saltum, no permitiéndose que cuestiones no formuladas en el recurso de apelación y por consiguiente sobre las que no pudo pronunciarse la sentencia de apelación puedan plantearse en casación.

La STS 843/2017, de 21 de diciembre , mencionando otras SSTS, señala que la concreción de las pretensiones planteadas ante el Tribunal Superior, permite establecer un límite al amplio contenido del recurso de casación, en el que el Tribunal Supremo solo está autorizado a conocer, examinar y resolver aquellas cuestiones que planteadas en apelación no hayan sido íntegramente estimadas. La razón no es otra que el recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo 'per saltum' ante el Tribunal Supremo. Las partes no disponen de la opción de atacar la sentencia por unos determinados motivos o causas planteando a capricho unas ante el Tribunal Superior de Justicia, y otras ante el Tribunal Supremo. Esta Sala de casación solo examina la corrección legal o constitucional de la sentencia del Tribunal Superior.

En cualquier caso, del examen del desarrollo argumental del recurso, se desprende que el acusado se limita a negar su participación en los hechos y a hacer una censura a la prueba practicada en la instancia, con especial énfasis en la prueba testifical, tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador para llegar a la convicción judicial de los hechos declarados probados. Así, la Audiencia Provincial valora las declaraciones de los denunciantes, que fueron coincidentes y su relato detallado, otorgándoles credibilidad, los mismos vieron al recurrente observándoles desde un mirador -manifestando además Laureano que vio a Horacio sacar machetes de una mochila, y el denunciante Isidoro que los machetes los sacaron de la bolsa que se encontraba al lado de la bicicleta de Horacio -, y las declaraciones de los agentes que se personaron en el lugar de los hechos -en concreto el agente nº NUM000 vio que el recurrente tenía fundas de machete a su lado-; y también se refiere la Sala sentenciadora a las declaraciones de las amigas que estaban con el recurrente, y que no corroboraron la versión de éste de que estuvo todo el tiempo con ellas al lado de los ascensores.

Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 884.3 º y 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

Fallo

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓNdel recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.


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