Última revisión
21/06/2004
Auto Penal Nº 157/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 51/2004 de 21 de Junio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 157/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200162
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:122A
Núm. Roj: AAP SO 122/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00157/2004
Sección nº 001
Rollo : 0000051/2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000069/2004
AUTO PENAL NUM. 159/04.-(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En Soria, a 21 de Junio de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 51/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria, en la Ejecutoria núm: 69/04 dimanante de P.A. núm: 66/04 .
Han sido partes:
Apelante: Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 4 de Mayo de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:"No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta, de seis meses de prisión a Blas ".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 51/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por la defensa de Blas recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal, que acuerda no haber lugar a la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta al ahora recurrente. Fundamenta su apelación arguyendo, en síntesis, que los antecedentes penales del condenado se refieren a hechos del año 1993, de los que ha recaído sentencia el año 2002 , siendo la pena impuesta en aquélla causa de un mes y un día de prisión. Y en cuanto a los requisitos del artículo 87 , consta en las actuaciones el certificado de que el Sr. Blas se encuentra en tratamiento de deshabituación con metadona, tiene contrato de trabajo y dos hijos que mantener, por lo que dada la escasa entidad de la pena impuesta, considera procedente el apelante conceder el beneficio de la condena condicional y, subsidiariamente, sustituir la pena impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO .- El artículo 80.1 del Código Penal , establece que los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. Siendo condiciones necesarias, a tenor del artículo 81 CP , q ue el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad, y, finalmente, que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.
La suspensión por consiguiente, es siempre facultativa: para su concesión y para su denegación dicha discrecionalidad ha de razonarse para poner de manifiesto que la resolución no es arbitraria, reconociendo la STC 54/86 , que la Constitución no obliga a los Tribunales penales a conceder dicho beneficio aunque se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal, debiendo atender a la peligrosidad criminal del sujeto, es decir, al riesgo de comisión de delitos por el mismo.
Pues bien, en el presente supuesto, consideramos que no procede otorgar la suspensión solicitada: resulta que al solicitante del beneficio, Blas , le constan numerosos antecedentes por delitos contra la propiedad y falsedad: fue condenado en sentencia de 21 de abril de 1992 a la pena de un mes y un día de arresto por delito de robo, suspendiéndose la ejecución de la pena. Fue condenado en sentencia de 22 de julio de 1993 como autor de un delito de robo. Fue condenado el 2 de abril de 1997 como autor de un delito de apropiación indebida. Y finalmente, el 24 de enero de 2002 fue condenado como autor de un delito de falsificación den documento.
Por tanto, su relación con el mundo del delito no es ocasional o esporádica, habiendo desaprovechado las diversas ocasiones precedentes en que ha cumplido condena para adaptar su comportamiento a las pautas mínimas de convivencia que son las exigidas en la norma penal, mostrando así una notoria refractariedad en tal sentido.
Tampoco procede la aplicación del artículo 87 del Código Penal , puesto que el solicitante no cometió el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias tóxicas. Ni resulta de aplicación la aplicación del artículo 88 , de sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, pues ello está previsto para la pena de arresto de fin de semana, amén de que dicha medida está prevista para "reos no habituales", circunstancia que, por lo dicho, no concurre en el supuesto de autos.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la resolución recurrida, sin que debamos hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por don Blas , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar, contra el auto dictado el 4 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Penal de Soria , confirmando la expresada resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
