Auto Penal Nº 157/2005, A...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Auto Penal Nº 157/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 34/2005 de 02 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 157/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200037

Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:37A

Núm. Roj: AAP SO 37/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera que no procede la concesión del permiso solicitado, puesto que concurren en el interno determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación. El solicitante no tiene ningún arraigo en el país, donde fue condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento, más aún cuando consta que se está tramitando una orden de expulsión contra el mismo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00157/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 34/05.-

Expediente núm. 8664/04.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 157/05.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª.MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

===========================================

En Soria, a 2 de Junio de 2.005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 34/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 21-2-05, en el Expediente de Vigilancia núm. 8664/04 .

Han sido partes:

Apelante: Luis defendido por la Letrada Sra. Sanz Pérez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de enero de 2.005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 25 de noviembre de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma que fue resuelto en auto de fecha 21 de febrero de 2.005 que acordaba desestimar dicha reforma. Posteriormente y por la Letrada Sra. Sanz Pérez en nombre del interno Luis se interpuso recurso de apelación contra el citado auto de fecha 21 de febrero de 2.005 .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Pérez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 34/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Luis -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 20 de enero de 2005 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 25 de noviembre de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".

En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154, sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante no tiene ningún arraigo en nuestro país, donde fue condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 100%-, más aún cuando consta que se está tramitando una orden de expulsión contra el mismo, habiéndose dictado auto de 4 de noviembre de 2004 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido; y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis contra el auto dictado el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que ratifica el auto dictado el 20 de enero de 2005 , confirmando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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