Auto Penal Nº 157/2007, A...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Auto Penal Nº 157/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 27/2007 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 157/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200105

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:104A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso, pues la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana. A ello se añade la rápida reincidencia tras anterior excarcelación, actividad delictiva por drogodependencia todavía no superada, desadaptación conductual en situaciones de escaso control, ausencia de hábitos laborales y un riesgo significativo de reincidencia. Todo lo expuesto implica la posibilidad del mal uso del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00157/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 27/07

Expediente núm. 77/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 157/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

DON JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 3 de Julio de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 27/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 23 de Marzo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 77/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Fermín , representando y asistido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Burgos, se dictó Auto con fecha 23 de Marzo de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Peracho Macarrón, en representación de dicho interno, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 27/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número Dos con sede en Burgos, recurre la representación letrada del interno en base a un único motivo de Apelación, entendiendo que procede la revocación de la resolución y la concesión del permiso solicitado al interno.

En definitiva, considera que si bien a la fecha de petición del permiso no había alcanzado el cumplimiento de la mitad de la pena, en la actualidad ya sí tiene cumplida la mitad de la pena. Además sus circunstancias personales, y su comportamiento en el Centro Penitenciario, determinan sin duda que sería procedente la concesión del permiso, máxime cuando el objetivo que se persigue con el mismo es la reintegración del interno a su posible salida en libertad.

Es necesario partir del hecho que los datos que han de ser valorados por esta Sala, consisten en los que estaban vigentes en el momento de petición del permiso, no en la actualidad. Puesto que esta Sala conoce en vía de apelación de una resolución dictada en Primera Instancia, en atención a un permiso solicitado, y en atención a una serie de informes del Centro Penitenciario referidos a la fecha de dicha petición. Lo que no obsta, a que dicha solicitud pueda ser reproducida en un futuro y los datos fácticos existentes en dicho momento puedan haber variado, lo que podría dar lugar inclusive a que el informe de la Junta de Tratamiento sea notoriamente distinto del que obra en autos.

Es decir, a la fecha de petición del permiso por el interno, 18 de diciembre de 2006, el mismo había iniciado el cumplimiento de sus condenas en fecha de 12 de marzo de 2003, estando clasificado de segundo grado desde 26 de marzo de 2004. Fijándose como fecha para el cumplimiento de la mitad de la pena la de 27 de abril de 2007, y la fecha de extinción definitiva de las condenas impuestas al mismo la de 3 de junio de 2011.

En definitiva, en la fecha de petición del interno, faltaban 4 meses para el cumplimiento de la mitad de la pena, y casi 5 años para la extinción definitiva de las condenas y fijándose como fecha para el cumplimiento de las ? partes de las mismas el de 15 de mayo de 2009, es decir, prácticamente 3 años después de la petición realizada por el interno.

Tal como reiteradamente ha sido establecido por doctrina de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas, la de Cáceres de 16 de julio de 2004, la concesión de permisos tiene como objetivo la preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, siendo posible para aquellos internos que acrediten el no haber estado incursos en quebrantamiento de condena previa, ni tampoco en la comisión de nuevos delitos, o que dicho permiso sea perjudicial para la vida en libertad del mismo.

No basta la concurrencia de requisitos legales para, que de modo automático, haya de accederse a la concesión del permiso. Y así en los casos de petición de permisos ordinarios, como es el presente, aún cuando concurra el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena, y el de buena conducta en el interior del Centro Penitenciario por el solicitante, se deberá examinar por los órganos judiciales la procedencia de la solicitud, resolviendo sobre el particular mediante auto motivado.

Se ha dicho que los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Pueden constituir un estímulo a la buena conducta, a mejorar el sentido de responsabilidad del interno y con ello al adecuado desarrollo de su personalidad. Además concede al penado un mayor conocimiento sobre el mundo social donde ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del propio condenado.

Pero, al mismo tiempo, no cabe duda que los permisos constituyen una vía fácil para eludir o quebrantar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y por ello, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. Por demás, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.

En el caso de autos, la preparación a la vida en libertad, a que ya se ha hecho referencia como finalidad del permiso, no concurre en el presente caso, puesto que la eventual puesta en libertad del interno se encuentra todavía lejana al tiempo de la denegación del permiso -quedan casi 2 años y medio para el cumplimiento de las ? partes de la condena-, lo que implica que pese a su buen comportamiento penitenciario, tiene igualmente lejos un hipotético futuro régimen abierto. A ello se añaden otras consideraciones expuestas por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso, esto es, la rápida reincidencia tras anterior excarcelación, actividad delictiva por drogodependencia todavía no superada, desadaptación conductual en situaciones de escaso control, ausencia de hábitos laborales, riesgo significativo de reincidencia, y repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento.

Valorando estas razones, la lejanía de la fecha de posible libertad, que constituye por sí solo dato que puede motivar la denegación del permiso, que sin duda incide en la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento o de mal uso del permiso que se solicita, la drogodependencia que todavía no se ha superado, y la pluralidad de delitos cometidos, que unido a lo anterior implica la posibilidad del "mal uso" del permiso consistente en la comisión de nuevas infracciones penales o tal vez inclusive de un quebrantamiento de condena, determina que este Tribunal haga suyas las valoraciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el sentido de entender que no es procedente, al menos por ahora, la concesión del permiso solicitado. Lo que conlleva la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Fermín , frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Dos de Castilla y León con sede en Burgos de 2 de mayo de 2007, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución y aquella de la que trae causa de 23 de marzo de 2007 en todos sus pronunciamientos. Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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