Última revisión
07/07/2011
Auto Penal Nº 157/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 205/2011 de 07 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 157/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200306
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1004A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 205/2011
Procedimiento Diligencias Previas número: 1507/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS
GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 7 de Julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 7 de Junio de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"SE ACUERDA la prisión provisional comunicada y sin fianza de Severino, que ingresará como preso preventivo y a disposición de este Juzgado en el Centro Penitenciario de esta ciudad , para lo que se librarán los oportunos mandamientos".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por D. Carlos Antonio, letrado, en nombre y representación de D. Severino, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 22 de Junio de 2011 y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 5 de Julio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Como hemos declarado en otras ocasiones nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son , básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado , la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997 , 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95 , 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir, su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada", derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.
SEGUNDO.- Los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de esta medida excepcional concurren plenamente en los hechos que nos ocupan.
En efecto , nos hallamos indiciariamente ante un delito de Lesiones con Armas de fuego ex articulo 148.1 del Código Penal concurriendo especiales circunstancias agravatorias sin que pueda descartarse tras una instrucción más completa una calificación jurídico penal de mayor gravedad, en donde además se teme por el Instructor que las amenazas proferidas contra los presuntos perjudicados puedan materializarse de ahí que sea dable apreciar no solo riesgo de fuga sino que con esta Medida se intente evitar la reiteración delictiva.
Se da pues ese plus exigible para adoptar la medida de prisión provisional, y si a ello se suma la alarma social que esta clase de hechos causan , es evidente que por la naturaleza del delito imputado, por la existencia de indicios racionales de su participación y por la pena que en su día pudiera corresponder, la medida es adecuada y proporcionada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Carlos Antonio , letrado, en nombre y representación de D. Severino contra el Auto de fecha 22 de Junio de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
