Auto Penal Nº 158/2008, A...re de 2008

Última revisión
04/09/2008

Auto Penal Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 192/2008 de 04 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 158/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200210

Resumen:
MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 158/08

Rollo ap. penal nº 192/08

A U T O

En Mérida a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Único: En nombre de Lorenza se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 22-V-07 en las Diligencias Previas nº 66/07 (Juicio de Faltas nº 225/08), por amenazas, en el cual se acordaba incoar juicio de faltas por atribuir tal carácter, como posible, a los hechos denunciados. El Ministerio Fiscal se opone al recurso, como asimismo lo hace el denunciado, Leonardo .

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Único: El recurso merece pronta desestimación. No hay la menor base en lo actuado, representado fundamentalmente por la propia denuncia de la ahora apelante y de los documentos de índole médica o clínica que a tal denuncia acompañaban, para siquiera sospechar la existencia de relación causal en grado alguno entre los insultos o términos levemente coactivos que se imputan al denunciado y el aborto padecido tiempo después por la recurrente, siendo así que, como en la resolución impugnada se subraya, el síndrome de ansiedad a que el aborto se atribuye lo sufre dicha recurrente ya desde hace tres años, sin que, por lo demás, se perciba en los supuestos hechos de coacción o injuria verbales el menor atisbo de intención físicamente lesiva.

Por consiguiente,

Fallo

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 22-V-07 en las Diligencias Previas nº 66/07 (Juicio de Faltas nº 225/08).

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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