Última revisión
10/06/2008
Auto Penal Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 167/2008 de 10 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 158/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00158/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 158/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº: 167/08
D. PREVIAS 1057/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUM. 2 DE TRUJILLO
=============================
En Cáceres, a diez de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de catorce de noviembre de dos mil siete , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Carlos María contra el Auto de veintidós de octubre de dos mil siete en el que se transformaban las diligencias previas en sumario; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, dictándose Auto con fecha doce de mayo acordando no haber lugar a la celebración de Vista, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día dos de junio de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El auto que es objeto de recurso de apelación es el resolutorio de un previo recurso de reforma desestimado mediante resolución de catorce de noviembre de dos mil siete, en el que se desestimaba la pretensión de sobreseimiento de la causa.
Ese sobreseimiento proviene de la acreditación, al decir de esa parte, de que el imputado es consumidor de droga, y que la que se encontró era para su propio consumo.
A la vez pedía la parte la práctica de algunas diligencias a las que accedió en un momento la juzgadora "a quo" (Auto de 14 de noviembre de 2007 ).
Mediante el presente recurso de apelación, además de pedir el sobreseimiento de la causa, se reitera la solicitud de ciertas pruebas.
Esas pruebas fueron en su momento desestimadas, no ya por el juzgador instructor, sino por esta misma Sala mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2007 , por lo que sobre este particular nada más tiene que añadir esta Sala.
Segundo.- Sobre el posible sobreseimiento de la causa, es cierto que consta en autos un informe forense donde se determina el carácter de drogodependiente del hoy apelante y de que se trata de un drogodependiente de larga evolución, pero en ningún momento se recoge el carácter de inimputable de esa persona; inimputabilidad que en todo caso, tampoco tendría que conllevar necesariamente el sobreseimiento de la causa al no constar esa eventualidad como motivo de sobreseimiento (art. 641 LECr ).
Tercero.- Sobre la valoración o no de que la droga incautada estaba destinada únicamente al autoconsumo de ese imputado, es una cuestión de valoración por el Tribunal enjuiciador, sin que en este trámite pueda adelantarse ese pronunciamiento.
No nos encontramos ante una cantidad absolutamente insuficiente o inocua por sí sola considerada, y por lo tanto, con independencia de la valoración en conjunto de toda la prueba practicada en el momento del acto del juicio, en este momento debe acordarse la continuación de la causa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Carlos María contra el auto dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Trujillo de fecha catorce de noviembre de dos mil siete , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

