Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 158/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 85/2009 de 22 de junio del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 158/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00158/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 85 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº372 /2009
Apelante Anselmo , Letrado Sr. Plaza Almazán. Procuradora Sra. Yañez
Apelado: Justa , Letrado Sr. Soto Vivar. Procurador Sr. Pérez Marco
AUTO PENAL NUM.158/09(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 22 de Junio de 2009.-
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 85/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 372/09.
Han sido partes:
Apelante: D. Anselmo , representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistido por el letrado Sr. Plaza Almazán.
Apelado: Dª Justa , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el letrado Sr. Soto Vivar.
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 15 de Mayo de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la libertad provisional sin fianza de Anselmo , por lo que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, sino estuviese privado por otro motivo legal, con la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Anselmo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 85/09, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone don Anselmo recurso de apelación contra el auto que acuerda su libertad provisional sin fianza, en cuanto al extremo que le obliga a comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, considerando que la medida cautelar adoptada es ajustada a derecho, ya que tiene por objeto proteger a una presunta víctima de un delito de amenazas en el ámbito familiar.
SEGUNDO.- Convenimos que los hechos instruidos, que se contraen a que el recurrente supuestamente dijo a su ex-esposa, que cuando no estuviera ella en casa, iba a cambiar la cerradura y a pegar fuego a la vivienda, ello motivado por una discusión por la vivienda propiedad de los ex cónyuges, no revisten entidad suficiente para acordar la medida impuesta de comparecencia apud acta impuesta. Se trata, al parecer, de un hecho aislado, motivado, supuestamente, como hemos dicho, por una discusión, puesto que no ha habido nunca, según la propia denunciante, un ningún episodio violento anterior.
Consideramos, a la vista del alcance de los hechos instruidos, que no es necesaria la comparecencia apud acta del recurrente los días 1 y 15 de cada mes, más aún cuando al ser su profesión la de Guardia Civil, se trata de una persona que se encuentra perfectamente localizada, y que es presumible que no eludirá los llamamientos judiciales que se le pudieran hacer.
CUARTO.- Procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, dejando sin efecto la medida acordada de comparecencia apud acta con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por don Anselmo , representado por la Procurador Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Plaza Almazán, contra el auto dictado el 15 de mayo de 2009, por el Juzgado de Instrucción número de 3 de Soria , que acordaba la comparecencia apud acta del recurrente, revocándolo, y dejando sin efecto las medidas de alejamiento y de comparecencia apud acta acordadas en dichas resoluciones.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
