Última revisión
05/05/2011
Auto Penal Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 201/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 158/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200155
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:189A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00158/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10195 41 2 2008 0101037
ROLLO: APELACION AUTOS 0000201 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000630 /2008
RECURRENTE: Jose María
Procurador/a: MARIA DE LA CRUZ MARTIN PARRA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA
Procurador/a: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 158 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 201 /2011
CAUSA: Diligencias Previas 630/08
JUZGADO: instrucción núm. 1 de Trujillo
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En Cáceres, a cinco de mayo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veinticinco de mayo de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Jose María contra el Auto de diecisiete de agosto de dos mil nueve, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal , acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día dieciocho de abril de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
PRIMERO.- La Resolución y el recurso que es objeto de impugnación y que va a resolverse a través de la presente Resolución es el auto de 25 de mayo de 2010 que es resolutorio del previo recurso de reforma interpuesto por la representación de Jose María contra el auto de 17 de agosto de 2009.
Contra esta nueva Resolución el apelante se ha remitido a las alegaciones que en su día formuló en el previo recurso de reforma.
En ese primer escrito se alzaba frente al pronunciamiento de que se dedujera testimonio de los nuevos hechos de ciertos comentarios realizados en Internet, por si los mismos pudieran ser objeto de infracción penal. Ningún otro pronunciamiento contienen citada Resolución con respecto al hoy apelante, por lo que difícilmente llega a entenderse el motivo de su recurso.
No es que en esa resolución se deduzca testimonio frente a este apelante que sí aparece como imputado en las diligencias por un presunto delito de daños en las que se ha acordado deducir ese testimonio para que en otras diligencias aparte e independiente se proceda a realizar las pruebas que se consideren oportunas para dilucidar el posible autor de esos comentarios, y si los mismos pueden o no ser constitutivos de algún ilícito, esto es, lo que se acuerda en citada Resolución es precisamente deslindar unas diligencias donde como hemos apuntado sí aparecen indicios racionales de criminalidad frente a este apelante, como este mismo Tribunal ha confirmado en un anterior auto , de otros hechos que no tienen relación de conexidad con los que constituyen el objeto de la presente causa, y por lo tanto sin definir la posible autoría o participación personal de ninguna persona, lo cual se considera ajustado a derecho y debe ser mantenido en esta alzada.
SEGUNDO.- Sobre la oportuna personación o no del ayuntamiento en las diligencias, debe recordarse que cuando una actuación procesal adolece de determinados requisitos subsanables, el Juzgador debe conceder un plazo para ello y no es hasta el transcurso del mismo cuando en su caso correspondería la denegación de lo solicitado si no se han solventado esas deficiencias formales. Por consiguiente, si la personación del Ayuntamiento no se realizó correctamente y el Juzgador , apercibido de ello, ofreció un plazo, con ello se subsanan esos posibles defectos, y además adquieren valor los hechos realizados hasta el momento , salvo que los mismos hayan causado indefensión a alguna de las partes, en cuyo caso se solventará con la correspondiente declaración de nulidad de los mismos, salvo que nos encontremos ante una indefensión meramente formal o con una posible subsanación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jose María contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Instrucción nº 1 de los de Trujillo de fecha 25 de mayo de 2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal , a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

