Auto Penal Nº 159/2008, A...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Auto Penal Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 228/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 159/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200138

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00159/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 159/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 228/08

PERMISOS 1937/07

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a doce de junio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 22 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Alfonso , contra el Auto de 28 de diciembre de 2008 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2008.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El interno Sr. Alfonso cuestiona la resolución judicial de veintiocho de diciembre del dos mil siete en cuanto a que le deniega el permiso solicitado y en unos folios manuscritos expone las razones que se deben de tener en cuenta para acceder a su salida del Centro Penitenciario, pese a lo cuál el Juzgado denegó su recurso en veintidós de enero de este año, Auto apelado por el interno de forma manuscrita y en la que solicita se reconsidere que tiene cumplida una cuarta parte de la condena, que su riesgo de quebrantamiento no existe, que no hay ningún problema en cuanto al consumo de drogas y que hay que tener en cuenta que la administración no siempre tiene en cuenta los derechos de las personas que se dirigen a ella, lo que conlleva la revocación de lo decidido y la concesión del permiso, a lo que se opone el Ministerio Fiscal en su informe de 16 de junio del presente año.

La dirección letrada del interno formaliza el recurso de apelación en base en lo expuesto por el mismo y en lo contestado en su momento por el Juzgado de Vigilancia a los folios 30 y ss, argumentos que hacemos nuestros y que vamos a completar con lo que sigue: primeramente estamos hablando de un delito contra la salud pública y que hasta el cinco de junio del dos mil once el recurrente no va a extinguir la pena impuesta. En segundo lugar el interno no tiene arraigo en nuestra nación, dato a tener en cuenta junto con el riesgo de quebrantamiento de condena que nos dice el Centro Penitenciario que puede acercarse al cien por cien. Como tercera razón hay que tener en cuenta que al parecer el solicitante ha tenido la problemática de drogadicción anterior aunque no reconoce el consumo; todo ello unido a que no podemos en este momento olvidar el informe del folio 20 emitido por la psicóloga en cuanto a que se ha constatado la adicción del interno al consumo de sustancias toxicas con consumos esporádicos e intentos rehabilitadores no consolidados en periodos de abstención mantenida, nos lleva a entender que es muy pronto para conceder el permiso de salida solicitado, pese a que el recurrente mantenga que la Pastoral Penitenciaria va a garantizar el buen uso de su permiso.

Segundo.- Este buen uso del permiso no podemos en este momento entender que pueda darse a la vista de las circunstancias del caso, de la falta de arraigo en España del recurrente, de que le queda al interno bastante condena por cumplir y de que el delito en sí es grave, sin dejar de lado lo dicho por la psicólogo en cuanto al consumo de sustancias toxicas; estamos hablando de que un permiso penitenciario debe de concederse cuando se tienen ciertas garantías de que el condenado vaya a hacer buen uso del mismo, lo que en nuestro caso no estamos seguros de que vaya a ocurrir; en consecuencia se inadmite el recurso de apelación del Sr. Alfonso y se confirma el auto judicial de veintidós de enero del presente año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Badajoz , declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del interno Alfonso contra el Auto de veintidós de enero del presente año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Badajoz y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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