Auto Penal Nº 159/2008, A...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Auto Penal Nº 159/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 101/2008 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 159/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200045

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00159/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000101 /2008-DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000318 /2007

AUTO Nº 159/08

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A PRESIDENTE

ANGEL PANTIN REIGADA

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En Santiago de Compostela, a veintitres de Junio de dos mil ocho

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal Unipersonal por Don ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto a los autos de 28 de enero y 1 de abril de 2008

dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en los autos de juicio de faltas 318/2007, y registrados como rollo de

apelación de juicio de faltas número 101/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Luis María , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y como apelados el Ministerio

Fiscal y PELAYO SEGUROS; procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

Antecedentes

Primero.- El juzgado antes referido en el procedimiento y fechas expresados dictó las referidas resoluciones en las acordaba el archivo de las actuaciones y lo confirmaba al desestimar el recurso de reforma interpuesto por la ahora apelante.

Segundo.- Por la representación de la persona mencionada se interpuso recurso de apelación, y efectuados los traslados correspondientes se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Tercero- en la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- Como se expresó para supuestos idénticos en los autos de esta Sección de 11/7/2006 (rollo de apelación 125/06) y 14/3/2007 (rollo de apelación 33/07) "para poner término al proceso penal sin llegar a la fase de enjuiciamiento ha de excluirse de forma suficientemente segura la posible relevancia criminal de los hechos investigados, y si bien el informe médico-forense es muchas veces la piedra angular que permite dilucidar si la lesión cuya causación se imputa a título de imprudencia leve alcanza la gravedad bastante para su indiciaria tipicidad, no es medio de investigación -y menos de prueba- que no admita su matización o contradicción por otras actuaciones". En el caso presente existen datos en la causa sobre que al lesionado se le prescribió tratamiento con antiinflamatorios y collarín cervical (folio 8 del testimonio), analgésicos y rehabilitación (folio 9, como el antes citado, anterior al ictus sufrido en octubre) y no hay certeza sobre que hayan tenido fines meramente preventivos y no fueran requeridos objetivamente para la curación de las lesiones o para controlar el curso de las mismas ante el riesgo de perturbaciones no irrelevantes para la salud, teniendo tal tipo de prescripciones pautadas por facultativo la condición de tratamiento, atendida la doctrina jurisprudencial al respecto (STS 1-12-94, 16-2-1999 ó 23-1-2002 para el tratamiento farmacológico; STS 22/3/2002 y 7/4/2006 para el collarín cervical; STS 10-9-2001 y 24-10-2006 respecto del tratamiento rehabilitador) por lo que no procede archivar el procedimiento por la concreta causa ahora enjuiciada, lo cual no equivale a que deban llevarse a cabo las prolijas diligencias que el perjudicado propone, pues sin perjuicio de su derecho a aportar al juicio oral la prueba que respalde sus pretensiones indemnizatorias, ya hay datos más que suficientes sobre la relevancia jurídico-penal de las lesiones para permitir que en el acto del juicio, con libertad de criterio, el juzgador dilucide si los hechos son penalmente típicos y en su caso para fijar la responsabilidad civil que pueda proceder.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Luis María frente a los autos de 28 de enero y 1 de abril de 2008 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en los autos de juicio de faltas 318/2007 , se revoca el archivo acordado y se ordena la prosecución de las actuaciones en curso.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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