Auto Penal 159/2009 Audie...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 159/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 89/2009 de 22 de junio del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 159/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200125

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00159/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000089 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000150 /2009

APELANTE: Tomasa . LETRADA SRA. ANTOLIN BARRIOS.

APELADO: MINISTERIO FISCAL.

AUTO PENAL NUM.159/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 22 de Junio de 2.009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 89/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 150/09.

Han sido partes:

Apelante: DOÑA Tomasa , asistida por la Letrada Sra. Antolín Barrios.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria se dictó Auto con fecha 14 de mayo de 2.009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de DOÑA Tomasa (D.N.I. NUM000 ) por un presunto delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Doña Tomasa , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 89/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en el auto recurrido.

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decreta prisión provisional de Doña Tomasa , se formula recurso de apelación por considerar que no existen motivos suficientes en la causa para imputar criminalmente a la misma y por considerar que no concurren las circunstancias legales para acordar esta medida cautelar. Por su parte el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se mantenga la situación de prisión provisional de la apelante.

SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige -de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional- que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto inexcusable la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y además como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en su mantenimiento ulterior, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos. La constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como "conditio sine qua non" de la adopción y mantenimiento de tan drástica medida cautelar de naturaleza personal, pero además la aplicación de esta medida sólo resulta legítima si se supedita a una estricta necesidad y subsidiariedad vinculadas al fin que justifica su adopción desde la perspectiva constitucional, y que no es otro que la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado con los anteriores, la reiteración delictiva, tal como se desprende del tenor del art. 503.1.3º y 2 L.E.Crim . en su redacción vigente (Sentencias 40/1.987, 8/1.990, 13/1.994, 66/1.997, 33/1.999 y 47/2.000 entre otras ).

En el presente caso, las resoluciones objeto del recurso de apelación expresan las razones que han llevado al Juez de Instrucción a acordar la medida cautelar de prisión provisional de la imputada Tomasa al amparo del artículo 503 L.E. Crim . y demás preceptos concordantes pese al carácter excepcional de dicha medida, y lo cierto es que la fundamentación de los presupuestos habilitados para acordar la fundamentación de los referidos autos lleva a rechazar la argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso de apelación en el sentido de que no concurrían en el presente caso los presupuestos habilitantes para la adopción de la prisión incondicional de los recurrentes. De las diligencias de instrucción sumarial practicadas hasta el momento presente resultan indicios racionales de criminalidad en contra de la imputada Sra. Tomasa como presunta autora de un presunto delito del artículo 368 del Código Penal .

Efectivamente consta en las actuaciones en el registro realizado por la Policía Judicial en el domicilio de Tomasa , sito en la calle Galicia de Soria, donde se encontraron además de recortes de plástico circulares de color rojo y blanco, cinco envoltorios con sustancia blanca que tras ser sometida al test correspondiente dio positivo en cocaína con un peso bruto de 55?40 gramos lo que pone de manifiesto, por su forma de presentación y peso -veáse fotografía folio nº 1530 de autos- que los citados envoltorios de cocaína al parecer estaban predispuestos para el tráfico. Igualmente obran en las actuaciones conversaciones telefónicas intervenidas por la Policía Judicial, en las que Tomasa y Jose Miguel al parecer se dedicaban a la venta de drogas (veánse las transcripciones nº 106 y 109 del teléfono, NUM001 y nº 84, 85 y 86 del teléfono NUM002 ).

Sin ánimo de prejuzgar el resultado del juicio oral que pudiese llegar a celebrarse en su día, resulta difícilmente cuestionable que estos indicios de criminalidad en contra de la imputada recurrente implica la concurrencia del primero de los presupuestos habilitantes para acordar la prisión provisional de esta al amparo del art. 503.1.1º y 2º L.E.Crim . en su redacción vigente.

Además del presupuesto básico para la adopción de la medida cautelar concurren otras circunstancias que hacen necesaria y legítima ésta desde la perspectiva constitucional, en atención a la finalidad que la misma está llamada a cumplir, y en este sentido ha de tenerse presente las penas señaladas en términos abstractos del delito contra la salud pública imputable a la Sra. Tomasa hace que el presente caso sea subsumible en el supuesto del hecho del artículo 503.1.3º a) L.E.Crim . en su redacción vigente, dado que la entidad de la pena que podría llegar a imponerse a la recurrente es un factor que supera, en principio, la existencia de un elevado riesgo de fuga, sin que las circunstancias personales de la imputada a las que se hace referencia en el recurso puedan servir sin más para decretar la libertad. Por ello, se considera justificada la medida de prisión provisional al amparo del artículo 502.2.L.E.Crim . en su redacción vigente, como un medio para evitar la reiteración delictiva, dada la gravedad de los hechos que se les imputan a la Sra. Tomasa .

En definitiva, se cumplen en el caso de autos los requisitos exigidos en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al aparecer en la causa la existencia de un elevado riesgo de fuga de la imputada.

Por todo lo expuesto, resulta procedente mantener por ahora la prisión provisional de la imputada, y ello sin perjuicio, de la posible modificación de la medida cautelar más adelante en el curso de la instrucción sumarial y a la vista del resultado de las diligencias de investigación que se viene practicando en el Juzgado de Instrucción.

TERCERO.- Por no apreciarse la concurrencia de méritos que justifiquen otra decisión han de ser declaradas de oficio, las costas de esta alzada (art. 240.1º L.E.Crim .)

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Antolín Barrios en nombre y representación de DOÑA Tomasa contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria el día 14 de Mayo de 2.009 en Diligencias Previas núm. 150/2.009 de ese Juzgado, ratificando en su integridad la expresada resolución; con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente) que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la noti

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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