Auto Penal Nº 159/2010, A...re de 2010

Última revisión
14/10/2010

Auto Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 77/2010 de 14 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200137

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:139A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00159/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2010 0008545

ROLLO: APELACION AUTOS 0000077 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000455 /2010

RECURRENTE: Benigno Y Vicenta .

Procurador/a: SR. ESCRIBANO AYLLON.

Letrado/a: DE MIGUEL PÉREZ.

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

AUTO PENAL NUM. 159/10

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

==============================================

En SORIA, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación nº 77/10 dimanante de las Diligencias Previas nº 455/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria .

Han sido partes:

APELANTES: D. Benigno y DOÑA Vicenta , asistidos por el Letrado Sr. De Miguel Pérez y asistido por el Procurador Sr. Escribano Ayllón.

APELADO: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA auto de fecha 10 de agosto de 2.010 por el que se acuerda: " Incóese Juicio de Faltas y al mismo tiempo se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Paz de Yanguas (Soria), al que se remitarán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, que servirá de atento oficio remisorio".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Benigno y Doña Vicenta recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal donde se formó el Rollo Penal nº 77/10, pasando los autos a la Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción que reputa falta los hechos que dieron lugar al procedimiento penal se alza la parte querellante. Como fundamento del recurso, aduce que el Juzgador ha errado en la valoración de las diligencias de investigación efectuadas hasta este momento, y que nos encontramos ante un delito de injurias y otro de calumnias.

SEGUNDO.- Los hechos que refieren la querella objeto de estudio reflejan que el pasado 10 de marzo de 2010 los querellados presentaron un escrito en el Ayuntamiento de Yanguas en donde se solicitaba una serie de actuaciones administrativas destinadas a investigar ciertas irregularidades cometidas por los querellantes y sus hijos. Refiere el escrito de querella que en el escrito se falta a la verdad, diciendo que "en el establecimiento viven, comen, pernoctan de forma habitual dos perros de gran tamaño, permaneciendo en el mismo espacio que se cocina, sirven comidas o bebidas y deambulando alrededor de los clientes que allí se encuentren"; que el hijo mayor del matrimonio sirve bebidas alcohólicas a los clientes en el bar restaurante, que la vivienda de los querellantes se halla en mal estado de habitabilidad, que "las setas recogidas por don Benigno y uno de sus hijos han sido comercializadas en público, provocando en una ocasión una intoxicación alimenticia a varios clientes que las consumieron, y la experiencia con la que cuentan estas personas se limita a comparar las setas recogidas con fotografías de libros de micología". También refiere el escrito de querella que se atribuye al hijo mayor la sustracción de enseres de la profesora y de los alumnos del colegio de Yanguas, y que los querellantes someten al resto de vecinos a coacciones y amenazas.

Considera que todo ello supone un delito de injurias y calumnias.

Pues bien, con estos datos, y tras un examen del escrito dirigido al Ayuntamiento de Yanguas por don Oscar y doña Milagrosa , convenimos acertada la aplicación por el Juez instructor de, en su caso, reputar los hechos como falta, no resultando de las diligencias indicio alguno que indique que estos hechos puedan ser subsumidos en el tipo de delito de calumnias o injurias. El término "delito" en el tipo de la calumnia, ha de ser entendido en sentido estricto, excluyendo las faltas; y además, no basta para integrar el delito las imputaciones genéricas, sino que es esencial que éstas sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito que se atribuya, lo que no se da en el caso examinado.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECRIM .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benigno y Dª. Vicenta , representados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, contra el auto dictado el 10 de agosto de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria en las Diligencias Previas 455/2010 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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