Auto Penal Nº 1592/2012, ...re de 2011

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16/09/2017

Auto Penal Nº 1592/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1047/2011 de 26 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1592/2012

Núm. Cendoj: 28079370272011201062

Núm. Ecli: ECLI:ES:APM:2011:17738A

Núm. Roj: AAP M 17738/2011


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 01592/2012
Rollo nº RT 1047/11
D.P.A. 463/10
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
AUTO Nº 1592//11
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)
Dña. Ana María Pérez Marugán
En Madrid, a 26 de diciembre de dos mil once.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la representación de D. Salvador se interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 12 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en las D.P.A. 463/10 por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

El día 28 de noviembre de 2011 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Salvador se interpone recurso subsidiario de apelación contra la resolución referida que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, viniendo a alegar la ausencia de hechos constitutivos de ilícito penal, esgrimiendo que el imputado en ningún momento amenazó a la denunciante y el que una persona recuerda a la otra que tiene que pagarle cierta cantidad económica en virtud de un crédito que mantiene frente a este último, no puede suponer la imputación de falta alguna y menos aún de delito.



SEGUNDO.- Centrada así la cuestión interponiéndose recurso de apelación contra el auto que acuerda la trasformación de las diligencias en procedimiento abreviado es preciso recordar que las cuestiones planteadas han de analizarse desde la situación procesal que determina la resolución impugnada, en cuanto sus efectos y trascendencia no pueden valorarse más allá de la estricta función que desempeña el auto de acomodación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, que se limita a dar por concluida la instrucción de la causa y abre la denominada fase intermedia, de cuyo resultado y a instancia de las acusaciones puede resultar la efectiva y formal apertura del juicio oral, tratándose de una resolución en la que se resuelve sólo acerca de la constatación indiciaria de una infracción penal, cuya provisionalidad impide considerar que la resolución pueda condicionar la ulterior decisión del tribunal sentenciador, al que compete resolver la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia de los elementos integrantes del delito.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 ( RJ 19996198) y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre de 2000 ( RJ 20008755) , viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim ( LEG 188216) (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/2002( RCL 20022480) ), conforme a la naturaleza que le es propia, cumple una triple función; «a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente), (actual Art. 779 ); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria».

En la redacción vigente del art. 779 apdo 1 núm. 4º LECrim , reformado por la Ley 38/2002, el auto por el que se acuerda continuar la tramitación de la causa como Procedimiento Abreviado «contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan». Se trata, pues, de un auto de inculpación, en el que ha de determinarse el hecho punible y la persona contra la que se dirige el procedimiento, sin mención a calificaciones jurídicas.

Por su parte el auto del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2001 ( RJ 20018866) señala: 'si, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado, el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los arts. 789.5-4º y 790.1 de la LECrim , debe acordar que se siga el trámite ordenado en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECrim (de la preparación del juicio oral)'.

Asimismo el auto del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2001 ( RJ 20014646) establece que: tiene igualmente declarado esta Sala que en dicha resolución deben recogerse los hechos objetos de imputación para que la defensa pueda conocer y alegar lo que a su derecho convenga, debiendo estar suficientemente identificada la causa y su objeto, con un juicio valorativo provisional de que las diligencias practicadas y a los solos efectos de la correspondiente resolución, con un simple «principio de probabilidad» que es el propio de este trámite procesal, donde no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictar la sentencia, cuando el Órgano Judicial competente a la vista de las pruebas practicadas, debe formar un juicio definitivo, en términos ya de certeza y no de mera probabilidad, como por el contrario debe serlo el del Auto aquí recurrido, en el que practicadas las diligencias procedentes para determinar la naturaleza de los hechos investigados ha de optar por algunas de las opciones previstas en el apartado 5º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 188216), de tal modo que la opción por una de ellas implica necesariamente la desestimación de las restantes'. Incidiendo dicha resolución en que la decisión de archivar el procedimiento sólo puede ser adoptada, al amparo de lo establecido en el art. 779.1º de la LECr , cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva. Basta pues que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el proceso deba continuar, sin perjuicio del posterior juicio completo sobre la fundabilidad de la acusación que debe realizar el Instructor valorando la probabilidad de los hechos afirmados por los acusadores en su existencia objetiva, la probabilidad de la participación en los mismos de la persona a la que se quiere acusar, y, respecto a esa atribución subjetiva y sus consecuencias, a verificar que la responsabilidad penal no resulte evidentemente excluida en una fase procesal posterior'.



TERCERO.- En el presente supuesto, la resolución impugnada no describe conforme al artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los hechos punibles que atribuye al imputado, limitándose a referirse a la denuncia interpuesta sin referir su contenido, señalando supuestas calificaciones jurídicas .

No obstante lo anterior, el posible efecto de tal falta de descripción fáctica sólo podría suponer una nulidad de actuaciones que el recurrente no ha solicitado ni en su escrito de impugnación ni en el acto de la vista celebrada en apelación y que no puede declararse de oficio conforme al artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Encontrándonos en todo caso con que el recurrente conoce los hechos que se le imputan, derivados del contenido de los presuntos mensajes que remitió a su ex pareja sentimental cuya transcripción por el Secretario Judicial obra en las actuaciones, pudiendo frente a los mismos alegar, instar e interponer los recursos que entienda pertinentes sin generar indefensión.

En las referidas transcripciones se recogen los siguientes extremos: -Buzón de voz día 14 de Julio: '...sabes? Como tienes el razonamiento de los macarras eh?, te diré que yo te he estado pagando tu teléfono con el cual te has estado comunicando con tus hijos; he estado trabajando contigo para que no te ocurriera nada; he estado intentando solucionar todos los problemas psicológicos que tienes, que son muchos, los tuyos y los de tus hijos; finalmente hubo un hijo tuyo que, como tú, cree en el procedimiento macarra de amenazar de muerte ¿eh? No quiero nada contigo pero mi dinero me lo vas a devolver. Si crees que escondiendo la cabeza debajo de la tierra, no cogiendo el teléfono, llamando a mis hermanas, te va a servir, te diré que me iré a Vigo a contarle a tu madre haber cuánto quiere cobrarme de alquiler y a pagárselo a ella que es a quien corresponde y no a ti, así que tú me estás devolviendo el dinero, y el dinero que me has robado, eso significa robar de mis alquileres que te lo has quedado por la cara. Así que haz el favor de ser por una vez una persona, que no lo eres ¿eh? E ingrésame el dinero en mi cuenta y me olvidaré de ti ¿vale? Podías pensar que lo primero y nada más conocerte, te pagué un aborto que no era mío, era de un drogadicto ¿vale? Y finalmente quieres que te pague las deudas que tú has adquirido con él, también de ese drogadicto, o tuyas, ya no sé simplemente os lo gastabáis juntos, pero tú me vas a pagar mi dinero, y te aviso, si no me lo vas a pagar a bien me lo vas a pagar a mal, para eso están los tribunales y lo tengo demostrado, y en ese caso no voy a parar de perseguirte hasta que no puedas relacionarte con nadie, te lo digo desde aquí, y eso no es ninguna amenaza, es la realidad, si no quieres hacer las cosas bien las harás mal, pero lo vas a hacer mal con todas las consecuencias. Sigue llamando a mis hermanas a ver si alguna se pone de parte tuya, ya no cabe, ya no cabe, son mis hermanas. Y todavía no les he contado lo del aborto... el día que les diga que yo le pagué un aborto que no tenía donde caerte muerta... bueno, cuéntaselo a tu madre a ver qué te dice. Eres muy mala persona Mari Jose, de lo peor que he conocido, pero mi dinero me lo vas a devolver, ya es cuestión de orgullo, no es otra cosa, y me gastaré más dinero en recuperarlo de lo que cuesta pero me lo vas a devolver sea como sea, esto te lo dice Salvador .

Jamás he pegado a nadie, para eso está la Justicia, pero vas a quedar en ridículo delante de todo el mundo que pueda y alguien más ¿vale? Simplemente porque a mi no me chulean en base a que alguien te ha chuleado a ti. Si yo tengo que pagar un alquiler a tu madre, que hable tu madre conmigo y que de dirá cuánto es, porque obviamente ese piso era de tu madre que no tuyo.

Yo estoy totalmente de acuerdo en pagárselo, pero vete pagándome mi teléfono, el dinero que te he dejado y el dinero que te has quedado del alquiler, y después de ahí, ya puedes, después no, yo estoy dispuesto a hablar con tu madre cuando quiera ¿ vale? Y tomatelo como te de la gana, como una amenaza o como quieras. Estás muy mal de la cabeza, de verdad, háztela mirar. Bueno, hasta luego, cordialmente, eso sí.

-Buzón de voz día 16 de julio a las 11:45: '... que me debes dinero y pretenden cobrarlo ¿sabes? Nunca lo has pedido para nada, lo has pedido para fundirlo y después ser como Robin Hood, has robado a los ricos para dárselo a los pobres; bueno no, Federico tenía ¿cuánto? ¡4 o 5 millones de euros! ¿en que paraíso fiscal? Ella es una persona muy egoísta, eso desde hace mucho tiempo que lo he observado, pero tu egoísmo a mí me lo vas a pagar ¿vale? No es ninguna amenaza de nada, simplemente es justicia de que si te dejan dinero para que puedas salir de una lista de morosos, de la cual no hubieses salido nunca, lo pagues y máxime cuando te han dicho que ese dinero te lo han dejado y no te lo han dado. La mentira como tu pretendes vivir, no va a ninguna parte. Te dije que yo no pagaba errores ajenos y no les voy a pagar ¿vale? Si tú quieres dejarle el dinero porque pensabas que Federico te iba a hacer multimillonaria, ibas a vivir en Las Rozas o no sé donde, en un palacete, eso es cosa tuya, yo pretendo vivir donde vivo pero que mi dinero me lo devuelvan, por lo tanto me lo vas a devolver, y el dinero que te has quedado de mis alquileres me lo vas a dar, porque sino será robo, claro, que como ya estás habituada a ello... No obstante iré a Vigo a hablar con tu madre, es decir devuélvemelo ¿vale?, no quiero dolores de cabeza a cuenta de una tontería que es mía ¿eh? Sigue viviendo en tu ansiedad por ser multimillonaria, ahora que tienes dinero haz el favor de por lo menos de pagar tus deudas, y no decir que no has podido porque es que era para Federico, cada uno iba buscando algo de Federico. Yo no he ido buscando sacar nada de Federico porque ni tan siquiera le conocía, y solo me ha causado desgracias. Asi que como yo sí que te lo he dejado a ti, dejado, devuélvemelo, sé legal, deja de mentir, que lo único que haces es mentir a todo el mundo. Y así no se vive. Hasta luego bonita'.

-Buzón de voz día 16 de julio a las 12 : 08: ' ehhh? ¡Mari Jose! No quiero llegar a ningún extremo drástico, pero, vamos a ver, ponte a pensar: te debo el alquier del piso, bueno, a tu madre, en este caso porque tú no tienes nada ehhh? Tú me debes el alquiler del coche, todos los días que lo has empleado, el golpe que le has dado, que me trataste de mentir a ver si yo no me daba cuenta, etc. Yo estoy dispuesto a sentarme contigo para ver si me debes 8,10 ó 12 mil euros ¿por qué no me pagas lo que es mío y dejas de dar vueltas, la burra al trigo? Para ser soberbio hay que tener dinero. Tú no tienes ni dinero, ni inteligencia suficiente. Lo único que tienes es la macarrería de esconderte ¿sabes? Pero lo vas a pagar. Esto ya es cuestión de orgullo, ya no es cuestión de otra cosa, yo no pago a drogadictos que se hayan acostado contigo. Me debes un aborto de un drogadicto cuando no tenías ni para comer ¿Ese es tu agradecimiento? Ir a la clínica a decirme si a ver si no te quiero cuando te lo he dado todo sin pedirte nada? Cuando todavía estabas recordando lo rico que es Federico. Yo jamás te he preguntado si me quieres o no, he confiado en ti. Tú no tienes confianza en nadie, sólo tienes egoísmo, por lo tanto ese dinero me lo vas a pagar. Me lo vas a pagar o lo vas a pagar psicológicamente porque inevitablemente vas a tener que tener los teléfonos abiertos. Te voy a llevar a juicio, por supuesto, y voy a procurar que la gente sepa lo que tú eres: les contaré lo del aborto, sacaré unas fotos a Federico para poderlo presentar en sociedad, el drogadicto impresentable me refiero,... (no se entiende nada) pero claro te lo haces porque es moderno; y tantas y tantas cosas que son mentiras, porque no dices la verdad. O de otra manera, por qué no te olvidad de mí, por qué no me pagas lo que es mío y me olvidaré de ti. Ha sido una mala experiencia saber que a la gente les das y lo que pretende es que le sigas dando aunque te estés muriendo. Tu egoísmo roza lo cobarde, lo macarra, tus gritos, tus insultos, yo nunca te he insultado, no tengo por qué ¿por qué me tienes que insultar tú a mí? Quizá porque esa sea tu forma de vida ¿Y así pretendes que viva contigo? ¿pretendes que así te quiera? Pretendes que con seguir preguntando qué tal estás.... No, querer es otra cosa. Tú no sabes lo que es querer. Sabes lo que es que quieres que te mantengan a tus hijos, que lo he hecho durante año y medio. Y ahora pretendes cobrarme el alquiler de la casa de Villaverde.

Mira a ver si tú estás dispuesta a pagar todo, lo que me debes. No solamente lo que me debes de facto, lo que me has robado del alquiler de Bilbao y lo que me has robado del dinero que te he dado en mano, sino el resto de las cosas, el teléfono, el coche, tu aborto, y tantas y tantas cosas, pero tu egoísmo te lleva ahí y a mucho más ¿Irene era egoísta? Mírate el ombligo, sal de tu ansiedad, a ver si alguna vez consigues ser una persona' .

Pues bien, las presuntas alusiones en dichos mensajes del imputado a su ex-pareja sentimental al reclamarle un dinero que refiere aquella le debe, diciéndole que si no le paga va a contarle a su madre y a difundir entre terceros extremos de su vida privada, refiriendo expresiones como 'no voy a parar de perseguirte hasta que no puedas relacionarte con nadie... me lo vas a pagar o lo vas a pagar psicológicamente porque inevitablemente vas a tener que tener los teléfonos abiertos... voy a procurar que la gente sepa lo que tú eres ..... les contaré lo del aborto, sacare unas fotos a Federico (una supuesta pareja anterior de la denunciante)... para poder presentarle en sociedad.....al drogadicto impresentable me refiero' pudieran tener relevancia penal, al apuntar indiciariamente sin perjuicio de ulterior valoración y más acertada de los hechos a un presunto delito de coacciones leves con empleo supuestamente de intimidación para obtener un pago dinerario.

Los antecedentes señalados reflejan la pertinencia de la resolución impugnada a fin de que las acusaciones puedan fijar sus posiciones en los términos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin perjuicio de que, una vez fijadas por éstas, se pueda adoptar cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 783 de la referida ley .

Se desestima, pues, el recurso de apelación.



CUARTO.- No se encuentran motivos para imponer a la parte apelante, por temeridad o mala fe, las costas de esta instancia, que se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 240.1 de la L.E. Crim VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Salvador contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid , en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos de dicha resolución, confirmando la expresada resolución.

Se declaran las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Remítase testimonio de este auto junto con la causa al Juzgado de Instrucción para su conocimiento y efectos pertinentes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

ASI lo acordaron y firman los Ilmas. Sras. Integrantes de la Sala.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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