Última revisión
19/01/1999
Auto Penal Nº 16/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 18/1997 de 19 de Enero de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 16/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999200023
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:5A
Encabezamiento
AUTO PENAL NUM. 16/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Soria a 19 de Enero de 1.999.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11-9-98 se practicó por el Sr. Secretario, la correspondiente tasación de costas en la presente Causa (Ejecutoria 28/97, dimanante del P.A. 18/97, D.P. 238/96 del Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma), y dado traslado a las partes, se ha presentado escrito por el Procurador Sr. Palacios en representación de Alfredo , impugnando la misma por indebida y excesiva.
SEGUNDO.- Dado traslado dei escrito de impugnación a la acusación y al Ministerio Fiscal, se informó por ambos en el sentido que obra en Autos.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 244 de la L.E.Criminal ; se remitió la Ejecutoria a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogadas quien ha emitido el correspondiente informe sobre los honorarios tachados de indebidos y excesivos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del condenado se impugna la tasación de costas practicada en la presente Ejecutoria, respecto a la inclusión de las correspondientes a la acusación particular. Considera, en primer lugar, que las mismas han de considerarse como indebidas y, con carácter subsidiario, que son excesivas.
SEGUNDO.- Hemos de recordar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión aquí planteada como principal en la sentencia 110/98 de 4 de diciembre mediante la cual se sigue la reciente doctrina del Tribunal Supremo, expresada en sentencias de 17-5-1996 RA 4537 y en la de 28-11-1997 RA 8324 , que viene a dar interpretación jurisprudencial a los artículos 123 y 124 del Código Penal resaltando la necesidad de que la acusación particular solicite la expresa imposición de las costas de esa parte. En efecto, en ellas se dice que el nuevo Código Penal en su articulo 124 ha modificado el régimen de las costas de la acusación particular cuya imposición resulta ahora obligada en aquellos delitos que solo sean perseguibles a instancia de parte. Por el contrario, cuando se trate de delitos públicos no resulta preceptivo la imposición de las costas de la acusación particular constituyendo una carga adicional que, por lo tanto, deber ser solicitada de forma expresa y su inclusión deber recoger el Tribunal en su sentencia, no comprendiendo la expresión global "costas" las de la acusación particular pues ello supondría una interpretación "in mala partem" o en contra del reo.
TERCERO.- En el supuesto que examinamos al recurrente fue acusado y condenado por un delito público para cuya persecución no es necesaria la denuncia a instancia de parte. Se dictó una sentencia, de estricta conformidad en la que, debido a las posturas de las partes, no hay referencia alguna al articulo 124 ni se menciona la más mínima razón que justifique la imposición de costas de la acusación particular. Y esta parte se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Fiscal quien no solicitó la expresa imposición de las costas de la acusación particular. En consecuencia, procede aplicar la doctrina anteriormente expuesta que nos conduce a la estimación del recurso, declarando indebidas las costas correspondientes a la acusación particular.
No se aprecian méritos para hacer especial imposición de las costas de esta impugnación, declarándose de oficio.
.Vistos los artículos 123 y 124 del Código Penal así como los artículos 242, 243 y 244 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
La Sala ACUERDA
- Estimar la impugnación de las costas por indebidas formulada por don Alfredo , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.
Declarar indebidos los derechos y honorarios de la acusación particular cuyo pago no corresponde al Sr. Alfredo , no aprobándose en lo que se refiere a tales partidas la tasación de costas efectuada el 11-9-1998.
-Se aprueba la tasación en cuanto a la determinación de las cantidades relativas a la indemnización impuesta al condenado, a cuyos efectos solutorios se aplicarán los pagos efectuados.
Se declaran de oficio las costas de esta impugnación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.
