Auto Penal Nº 16/2004, Au...ro de 2004

Última revisión
23/01/2004

Auto Penal Nº 16/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 8/2004 de 23 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 16/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200040

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:16A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto estimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre denegación de la libertad condicional. Se mantiene la medida cautelar impuesta en la instancia, toda vez que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos por ley, al no haber satisfecho el citado penado las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de violación por los que fue condenado, pese al tiempo transcurrido desde que fue dictada la sentencia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00016/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 8/04

Expediente núm. 5696/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 16/04 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 23 de Enero de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 8/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 10 de Octubre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 5696/03.

Han sido partes:

Apelante: Victor Manuel , defendido por la Letrada Sra. Valer Hernández.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 10 de Octubre de 2003 que estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 27 de Septiembre de 2003, y en consecuencia, deniega el beneficio de la libertad condicional del penado Victor Manuel .

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Victor Manuel .

SEGUNDO.- De dicha recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 8/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Victor Manuel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos, por el que se estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del propio Juzgado de 27 de septiembre de 2.003 y se decidió denegar al citado interno el beneficio de la libertad condicional.

De acuerdo con el escrito del recurrente debería habérsele concedido el beneficio de la libertad condicional, por no resultar de aplicación las normas de carácter restrictivo no vigentes a la fecha en la que fue condenado como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de violación.

SEGUNDO.- La legislación penitenciaria prevé la concesión de determinados beneficios penitenciarios que suponen un efectivo acortamiento de la condena y reducen el tiempo efectivo de privación de libertad impuesto en la sentencia condenatoria. Los beneficios penitenciarios aparecen así como mecanismos jurídicos que permiten la limitación desde el punto de vista temporal del período de reclusión efectiva, y su fundamento radica en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de las penas, en virtud del mandato contenido en el art. 25.2 C.E..

Puede afirmarse con carácter general que los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución personal del interno encaminados a conseguir la reeducación y reinserción social, y ello supone que la propuesta de beneficios penitenciarios requiere en todo caso la ponderación razonada de los factores que la motivaron, así como la acreditación cumplida de la concurrencia de buena conducta, trabajo, participación del interno interesado en su obtención en actividades de reeducación y reinserción social, y, por último, una evolución positiva en el proceso de reinserción.

Los arts. 90 del vigente C.Penal aprobado por L.O. 10/1.995 y 192 a 201 del Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto 190/1.996, de 9 de febrero, regulan el beneficio de la libertad condicional respecto de los penados en los que concurran los requisitos establecidos en el primero de los citados preceptos, esto es, que se hallen clasificados en tercer grado, que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta y que se trate de internos merecedores de dicho beneficio por haber observado buena conducta y existir respecto de ellos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. En relación con este último presupuesto, la L.O. 7/2.003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, ha venido a introducir un nuevo párrafo en el art. 90.1 C.Penal en virtud del cual no se entenderá cumplida la circunstancia anterior (observancia de buena conducta y existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social) "si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el art. 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria". Este mismo texto legal (L.O. 7/2.003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas) ha venido a modificar la Ley Orgánica General Penitenciaria introduciendo en el art. 72 de la misma los puntos 5 y 6. El primero de estos puntos hace depender la progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de la circunstancia de que el penado "haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir los sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición".

De otro lado, ha de tenerse presente que la disposición transitoria única de la ya citada L.O. 7/2.003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas ha previsto de manera expresa que las previsiones del art. 90 C.Penal en su nueva redacción "respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el art. 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto de la clasificación o progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de la comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena", y ello supone que el nuevo régimen establecido por la legislación penal y penitenciaria para el acceso a la libertad condicional será de aplicación al penado Sr. Victor Manuel en atención a la fecha en la que se adoptó el informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria (4 de septiembre de 2.003), una vez que la L.O. 7/2.003 ya había entrado en vigor, y dado que el régimen transitorio establecido en este texto legal debe ser considerado aplicable en tanto no exista una declaración expresa de inconstitucionalidad por parte del único órgano jurisdiccional con competencia al respecto (el Tribunal Constitucional).

A la vista de las anteriores consideraciones ha de ser necesariamente desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Victor Manuel contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en fecha 10 de octubre de 2.003, porque -como se razona en el fundamento jurídico segundo de dicho auto- no cabe entender cumplido el requisito de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del interno en los términos impuestos por el art. 90.1 c) pár. 2º C.Penal en relación con el art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su redacción vigente, al no haber satisfecho el citado penado las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de violación por los que fue condenado, pese al tiempo transcurrido desde que fue dictada sentencia condenatoria por la Sala 2ª del Tribunal Supremo. En este sentido ha de resaltarse que el mero compromiso adquirido por el interno por medio de su escrito dirigido a la Junta de Tratamiento en fecha 18 de agosto de 2.003 ha de ser considerado insuficiente a los efectos prevenidos en el art. 72.5 de la Ley Orgánica General Penitencia vigente, ya que este compromiso no se ha visto acompañado de una actividad efectiva de satisfacción de dichas responsabilidades civiles, cuando menos dentro de las posibilidades económicas del penado, y este dato lleva a ratificar el criterio adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario respecto de la inexistencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del penado.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Victor Manuel , y ello sin perjuicio, claro está, de que este interno pueda verse favorecido por la concesión de la libertad condicional en el supuesto de que se modificase el pronóstico individualizado de reinserción como consecuencia de la conducta del penado para garantizar de forma efectiva la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito por el que fue condenado en su día.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 10 de octubre de 2.003, ratificando en su integridad la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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