Auto Penal Nº 16/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
12/02/2010

Auto Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 44/2010 de 12 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200041

Resumen:
21041370032010200041 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 16/2010 Fecha de Resolución: 12/02/2010 Nº de Recurso: 44/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 44/2010

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1470/09

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 12 de Febrero de 2010.

Antecedentes

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 21 de Diciembre de 2009 cuya parte Dispositiva establece: " Se estima la nulidad de actuaciones cursada por la representación de la compañía ALLIANZ S.A. y en consecuencia se declara la nulidad de la providencia de fecha 6 de noviembre de 2009, con retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior y en consecuencia se admite a tramite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la precitada representación contra la providencia de este juzgado de fecha 11 de septiembre de 2009 . Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación de la compañía ALLIANZ S.A contra la providencia de este Juzgado de fecha 11 de septiembre de 2009 y en consecuencia se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos. Se tienen por interpuesto recurso subsidiario de apelación".

Remitiéndose por oficio de 27 de Enero de 2010 a esta audiencia Provincial Pieza Separada para la Resolución del citado recurso de Apelación.

Fundamentos

UNICO.- Con carácter previo debemos significar la peculiaridad procesal de la resolución que analizamos pues en un solo acto se declara al propio tiempo una Nulidad de actuaciones con la oportuna "retroacción" y se desestima un recurso de Reforma.

Ello no obstante con dicho actuar y aun constituyendo una peculiaridad procesal no se ha causado indefensión alguna y por consiguiente debemos analizar el fondo de la cuestión debatida que no es otro que el alcance e intensidad de la intervención de las entidades Aseguradoras Responsables Civiles ex delicto en el procedimiento penal.

Como bien recoge el Instructor esta materia ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial y así desde una inicial y amplia posición procesal por la que se admitía sin ninguna reserva tales personaciones se ha evolucionado hacia una dirección más restrictiva fundamentada esencialmente en el contenido del articulo 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y así se han plasmado expresiones tales como que en estos casos la entidad Aseguradora concurre al proceso penal "luego que sea requerida por el Órgano Judicial" a los efectos de prestar fianza para hacer frente a las responsabilidades civiles que le afecten.

Pero esta posición doctrinal no es uniforme y ha de reconocerse las impugnaciones que se han efectuado a esta doctrina, impugnaciones que se residencian en la vulneración del Derecho a la tutela Judicial efectiva y en definitiva al derecho de Defensa pero cierto es también, como se cita en la Resolución criticada, que nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de esa limitación.

En definitiva nos hallamos ante un debate jurídico no resuelto de manera univoca.

En el caso que nos ocupa el Juez a quo alude a la "fase embrionaria" de investigación en la que aun se encuentra este procedimiento para justificar su decisión hasta el punto de que se afirma que aun están "pendiente de determinación las responsabilidades penales y civiles, las personas que en su caso deben responder en concepto de responsables civiles, su calidad de responsables directos o subsidiarios y la cuantía de las indemnizaciones", salvo esta ultima determinación , ha de reconocerse que en ese estado, es de insistir , calificado por el Instructor como "embrionario" y con esas aun indeterminaciones, la decisión que se impugna nos merece, ante ese cúmulo de circunstancias por investigar, el calificativo de proporcionada y no lesiva de Derecho fundamental alguno.

En su consecuencia el recurso debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra el Auto de fecha 21 de Diciembre de 2009 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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