Auto Penal Nº 16/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Auto Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 316/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010200026

Núm. Ecli: ES:APTO:2010:56A

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00016/2010

Rollo Núm. ....................... 316/2.009.-

Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Illescas.-

D. Previas Núm. ............. 1995/2.008.-

A U T O NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 316 de 2.009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en las diligencias previas núm. 1995/08 , que se siguen por delito de robo con fuerza y falsificación en documento mercantil, figurando como apelantes Adrian , Darío , Hugo , Paulino Y Carlos Alberto , defendidos por el Letrado Sr. Díaz Aparicio; Doroteo , defendido por la Letrado Sra. Torres Bernardo; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias previas núm. 1995/08 , por delito de robo con fuerza y falsificación en documento mercantil, en las que, con fecha 2 de julio de 2.009, se dictó AUTO por el que se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor de los Juzgados Decanos de los Partidos Judiciales en los que se integran las localidades de Tarancon (Cuenca); y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por los denunciantes interpusieran recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra el auto del instructor que acuerda el desglose del procedimiento y la inhibición a los diferentes Juzgados de los lugares en que presuntamente se cometieron los delitos contra el patrimonio cuyos efectos fueron aprehendidos a bordo de unos vehículos en el partido judicial de Illescas, alegando que se trata de delitos conexos y que por tanto deben ser enjuiciados conjuntamente, solicitando la inhibición de todo lo actuado al Juzgado de Instrucción de Calatrava, por ser allí donde se cometió el hecho castigado con mayor pena conforme al art. 18.1 de la LECrim .

Como es sabido, el enjuiciamiento por un mismo tribunal de los diferentes delitos conexos, obedece a evitar la ruptura de la continencia de la causa, al principio de economía procesal y evitar a que se dicten sentencias contradictorias sobre cuestiones idénticas o análogas, todo ello con base a los artículos 5.2 LOTJ y 17 LECrim (SSTS de 18 febrero 1999, de 5 octubre 2000 y de 20 de diciembre de 2007 ).

Sin embargo, la Sala entiende que la resolución es ajustada a derecho, pues debe ser el propio Juez que conozca del delito castigado con pena más grave quien reclame a los restantes su competencia para conocer de la totalidad de los delitos conexos, o bien los restantes instructores los que se inhiban a favor de aquel, es decir, deben ser los propios Juzgados quienes planteen la competencia, o la parte hoy recurrente quien plantee a los Juzgados la oportunidad de inhibirse, o de requerir de inhibición, dándose la circunstancia de que ninguno de ellos pertenece al territorio de esta Audiencia provincial, por lo que en caso de suscitarse controversia, esta deberá ser resuelta por el superior jerárquico común, no por esta Audiencia, que carece por completo de competencia para pronunciarse sobre la cuestión.

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Adrian , Darío , Hugo , Paulino , Carlos Alberto y Doroteo , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 2 de Julio de 2.009, el que se confirma íntegramente.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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