Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 16/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2013 de 09 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BELTRAN NUÑEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 28079310012013200031
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2013:205A
Núm. Roj: ATSJ M 205/2013
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y PENAL
MADRID
REF.DILIGENCIAS PREVIAS 12/2013.
DENUNCIANTE: Damaso ; María Rosa .
DENUNCIADO: Eutimio , Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000
.
AUTO Nº 16/2013
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Jesús Gavilán López
Dª. Arturo Bertrán Núñez
En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil trece.
Antecedentes
PRIMERO .- D. Damaso y Dª María Rosa presentaron escrito de denuncia con fecha 11 de febrero de 2013 contra el Magistrado Juez de Instrucción nº NUM000 Eutimio por los presuntos delitos de prevaricación y de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.
SEGUNDO. -. Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2013 se designó como magistrado ponente al Ilmo. Magistrado D. Emilio Fernández Castro y se señaló como fecha de deliberación el día 3 de Abril de 2013. Al propio tiempo se acordaba oír al Mº Fiscal por tiempo cinco días, sobre competencia del Tribunal y admisibilidad de la demanda.
TERCERO. - El Ministerio Fiscal Informó con fecha 26 de Febrero de 2013 en el sentido de interesar la inadmisión de la denuncia.
CUARTO.- A la vista de que la denuncia se habría tramitado ante este Tribunal con en nº 12/2013, y ante el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid dando origen a las Diligencias Previas nº 361/2013, ambas por los mismos hechos, por Decreto de 4 de Abril de 2013 se acordó la unión de estas últimas a la denuncia 12/2013 dando lugar a la baja en los libros de registro a la denuncia 14/2013.
QUINTO.- Por jubilación de Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández de Castro se acordó turnar la ponencia, por reparto al Magistrado D. Arturo Bertrán Núñez por diligencia de ordenación de 2 de Abril de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- A) De la denuncia y documentos que le acompañan resulta que D. Damaso fue denunciado por diversas personas naturales y jurídicas, que le atribuían la captación de importantes sumas de dinero a través de la compañía SCINET CORPORATION LIMITED para invertir en la construcción de una o más fabricas de 'miniplantas'( contenedores autosuficientes destinados al tercer mundo). Pasado el tiempo, a veces varios años, el dinero recibido no se invirtió ni se devolvió, aparentemente.
B) Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas 1701/2012 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, y se acordó la práctica de investigaciones policiales a los funcionarios de policía judicial adscritos a la comisaria de Madrid-Hortaleza. Igualmente se acordó la entrada y registro en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid , sede social de la Compañía y residencia de D. Damaso .
C) El Sr. Damaso (probablemente detenido en razón de dichas investigaciones ,aunque los documentos aportados nada dicen) fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 12 el 27 de Septiembre de 2012, que acordó su prisión a disposición del Juzgado de Instrucción nº 20 .
D) El Juzgado de Instrucción nº 20 acordó por auto de 19-10-2012, la libertad provisional de D. Damaso , previa prestación de fianza hipotecaria.
E) Por providencia de 30 de Enero de 2013 se hace constar que se han remitido de la Comisaria de Madrid-Hortaleza, tres atestados ampliatorios, uno de ellos con cinco tomos, acordándose la unión de los mismos a la causa, y citar a D. Damaso y Dª María Rosa para ser oídos en declaración asistidos de Letrado, y ' en su caso, para adopción sobre sus personas de medidas cautelares', señalándose para la práctica de dicha diligencia el día 7 de Octubre de 2013.
F) Por la representación de D. Damaso y Dª María Rosa se solicitó aplazar dichas declaraciones sin hacer mención al volumen de las actuaciones y alegando la ausencia de España del abogado defensor en escrito de 5 de Febrero de 2013..
H)El Procurador de D. Damaso y Dª María Rosa informó a sus representados de que no le había sido posible obtener copia de los nuevos atestados el día 11 de febrero de 2013.
I) Por el citado procurador se presentó escrito el día 11 de Febrero de 2013 interesando nuevamente la suspensión de la citada diligencia. De dicho escrito se conoce su existencia pero no su contenido, por no haber sido aportado con la denuncia .
J) Por providencia de 11 de Febrero de 2013 del Juzgado nº 20 se acordó no haber lugar a la suspensión solicitada. Esta providencia es la resolución que se considera prevaricadora e impeditiva del ejercicio de los derechos cívicos.
SEGUNDO. Debe comenzar por decirse que, respecto de Dª María Rosa , la documentación aportada con la denuncia sólo ilustra sobre la imputación en el presunto delito de estafa continuada que se investiga , así como que es parte en proceso representada por el mismo procurador y defendida por el mismo abogado que D. Damaso . Por lo tanto afirmar respecto de ella que la resolución señalada es injusta o causa indefensión es algo imposible de verificar pues la citada denunciante no ha mostrado el menor interés en señalar, siquiera genéricamente de qué tendría defenderse y en que se puede perjudicar su defensa con la decisión de tomarle declaración.
TERCERO.- En cuanto a D. Damaso , es cierto que no conoce exactamente el contenido de los nuevos atestados, pero conoce la línea de investigación policial ( incluso se ha querellado, según dice, y ha acreditado la presentación de demanda de conciliación previa a la querella por injurias y calumnias contra una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía en razón de la forma de practicar tal investigación). Esa investigación versa sobre la actividad de la empresa Scinet Corporatión, de la que se reconoce apoderado, por lo que dicha actividad no puede resultarle desconocida.
CUARTO .- En todo caso, los artículos 484 y 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal facultan al Juez para oír a los imputados cuantas veces sea preciso, al igual que el art. 400 de dicha Ley permite a éstos prestar cuantas nuevas declaraciones estimen convenientes a su defensa.
QUINTO.- La inanidad de una resolución que acuerda no suspender la declaración de los imputados es, por lo dicho, incompatible con los delitos de prevaricación y contra el ejercicio de derechos cívicos que se imputan. Conscientes de ellos, los ahora denunciantes revisten sus alegaciones de insinuados futuribles y de juicios de intención atribuidos al Juez de Instrucción sobre la débil base de aquélla mera alusión a la posibilidad de adoptar sobre sus personas medidas cautelares.
Esos insinuados futuribles y juicios de intención consistirían, según ellos, en que les sería imposible defenderse eficazmente de eventuales nuevas imputaciones, que el Juez habría buscado de propósito esa indefensión , y, en último extremo, que podría acordar medidas cautelares más gravosas, -la prisión en el peor de los casos-, pero no sobre la base de nuevos indicios de una mayor culpabilidad sino sobre la base de la dificultad de desvirtuarlos por esa provocada indefensión, todo lo cual no son sino hipótesis o conjeturas, sobre un predisposición del Juez denunciado , que, hasta ahora, la única medida cautelar personal que ha adoptado ha sido sustituir la prisión provisional acordada por otro Juez, por la libertad provisional bajo fianza hipotecaria, clase de fianza autorizada por la Ley ( Arts 591 y 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) pero de escasa frecuencia en la práctica; hipótesis y conjeturas que se extienden a la futura actuación del Juez tanto en el momento de tomar declaraciones como en eventuales e hipotéticas resoluciones posteriores.
En definitiva con la denuncia se vierte el mensaje de que, de producirse un agravamiento de la situación personal de los imputados, no se debería a nuevos indicios relevantes de cargo entre ellos, sino a la existencia de un plan iniciado por la providencia que mantiene una citación a declarar, y pasa por impedir toda posibilidad de descargo. Nada de esto ha tenido lugar salvo en imaginación de los denunciantes, lo que les parece suficiente para solicitar se admita a trámite su denuncia, que viene a anticipar que la única explicación de temidas o intuidas futuras medidas cautelares más gravosas tiene por única explicación la voluntad del Juez de adoptarlas, prescindiendo de toda garantía. El Tribunal se atiene a los hechos, y éstos son tan claramente atípicos que han de desembocar en la inadmisión a trámite de la denuncia.
SEXTO .-A todo lo cual ha de añadirse que la L.O.P.J prevé en sus artículos 405 y 406 que la responsabilidad penal de los jueces sólo puede exigirse a través de cauces formales muy precisos, cuales son la resolución del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, del ofendido o perjudicado, y en este caso lo presentado ha sido una denuncia.
Se dan pues todas las razones de fondo y forme para concluir que la denuncia presentada ha de rechazarse.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación y siendo ponente el Ilmo. Magistrado D .Arturo Bertrán Núñez.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Fallo
No ha lugar admitir a trámite la denuncia presentada por D. Damaso y Dª María Rosa contra el Ilmo.Sr. Magistrado Juez de Instrucción del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000 , D. Eutimio .
Notifíquese esta resolución a los denunciantes y al Ministerio Fiscal, y, firme que sea, en su caso, archívense las actuaciones.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta misma Sala, y en escrito firmado por Abogado y Procurador.
Lo acuerdan mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe

