Auto Penal Nº 16/2019, Au...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 16/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 9/2019 de 14 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 16/2019

Núm. Cendoj: 28079229912019200029

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1739A

Núm. Roj: AAN 1739/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
SÚPLICA Nº9/2019
ROLLO DE EXTRADICIÓN Nº 35/18
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO de EXTRADICIÓN Nº 31/18
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
DOÑA MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DOÑA MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
DON FERNANDO ANDREU MERELLES
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
DOÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA
DOÑA ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
DOÑA MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

A U T O Nº 16/2019
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO - Por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de enero de 2019 se dictó auto en el procedimiento de Extradición nº 31/18 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 , Rollo de Sala 35/18, seguido a instancia de las autoridades de Estados Unidos de América respecto del ciudadano de nacionalidad ucraniana Gines , resolución que contenía, entre otros, los pronunciamientos siguientes: ' Que se declara procedente la extradición a los Estados Unidos de América de Gines , para ser juzgado por los hechos y delitos que dan lugar al Acta de inculpación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito Oeste de Washington en Seattle de fecha 21 de junio de 2018; correspondiendo la decisión última sobre la extradición al GOBIERNO '.

Contra dicho auto, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senin, actuando en nombre y representación de Gines , interpuso recurso de súplica, que se tuvo tal mediante diligencia de ordenación de 01 de febrero de 2019, elevándose las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 14 de febrero de 2019.



SEGUNDO - Por Providencia de dicho Pleno de 20 de febrero de 2019 se designó ponente del recurso a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO, y para su deliberación y decisión se acordó el día 01 de marzo de 2019, acto que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO .- La representación procesal de Gines fundamenta el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 17 de enero de 2019 en idénticos motivos que los utilizados para oponerse a su entrega ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal , que fueron analizados y resueltos en el mencionado auto de 17 de enero de 2019 y que son: 1) Ausencia del requisito de la doble incriminación.

2) Inconcreción de los hechos.

3) Interés del Estado requirente derivado del puesto de trabajo desempeñado por Gines , en el que manejaba información y material sensible a nivel de seguridad nacional.

Respecto a la infracción al principio de doble incriminación alegada, insiste el reclamado en que las conductas que se le atribuyen no están contempladas en nuestro Código Penal, o lo que es igual, reitera que los hechos imputados por las autoridades norteamericanas son atípicos en España.

Sin embargo, en el Fundamento Jurídico 4 del auto combatido se especifica que los eventos atribuidos a Gines también son constitutivos de delitos conforme a la legislación española, concretamente de los siguientes: a) Delito de pertenencia a organización criminal del art. 570.2 bis, pues el relato de hechos incluye participación de otras personas, como Justino y Leon , y la actuación que describe incluyendo la constitución de una empresa fantasma en otros países, implica una actuación conjunta de gran número de personas.

b) Estafa informática del art. 248 y ss., ya que mediante códigos informáticos maliciosos accedieron a ordenadores y obtuvieron información que les permitió hacerse con fondos de sus víctimas.

c) Daños informáticos del art. 264, porque infectaron dañando los sistemas informáticos de las víctimas, quebrantando la seguridad de los datos protegidos.

No obstante el reclamado insiste en mantener que la legislación aplicable a los hechos extradicionales, a la hora de examinar el requisito de la doble incriminación normativa, es la que se encontraba en vigor antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el 01 de julio de 2015, siendo precisamente en virtud de tal reforma cuando se sancionan penalmente los hechos imputados a Gines , no antes.

Partiendo de esta premisa, y relacionándola con la fecha de ocurrencia de los hechos asignados a la persona sometida a este procedimiento, que comenzaron a perpetrarse ' en algún momento antes de septiembre de 2015 y continuaron hasta el 20 de junio de 2018 ' según detallan las autoridades de Norteamérica, concluye la defensa de Gines que tales eventos podrían haber ocurrido antes del 01 de julio de 2015, y por lo tanto los hechos serían atípicos desde la perspectiva del derecho penal español.

Tales alegatos no pueden ser acogidos, porque como se desprende del relato de los hechos proporcionados con la documentación extradicional, y se pone de manifiesto en el auto objeto de recurso de súplica, en la narración de los hechos figuran varias menciones relativas a que dichos eventos comenzaron antes de septiembre de 2015 y continuaron hasta el 20 de junio de 2018, fecha última esta en la que tuvo lugar la actuación contra la organización y se formuló la acusación. Además de lo expuesto también constan la realidad de comunicaciones habidas a lo largo de los años 2016 y 2017 entre Gines con otros miembros de la organización en orden a la actuación fraudulenta a las que se dedicaba, de lo que se desprende que en diversos momentos de esos años continuaban actuando, y con ello, perpetrando las conductas imputadas, siendo por ello de plena aplicación al reclamado los actuales artículos que definen y castigan la estafa informática y los daños informáticos concurriendo plenamente la cuestionada doble incriminación.



SEGUNDO.- Como se decía en el auto recurrido, los hechos por los que se pide la entrega de Gines no pueden calificarse como inconcretos, imprecisos, vagos, ya que con la solicitud de extradición se ha acompañado la declaración jurada de la agente especial del F.B.I., Sra. Catalina , en la que se explica la manera utilizada por los individuos integrados en la organización dedicada a infiltrarse en las empresas de sus víctimas, y sustraerles información, concretamente la relativa a los datos de sus tarjetas de pagos y los puntos de ventas, que eran utilizados para realizar transacciones fraudulentas. Semejante cometido lo desempeñaba a través de una supuesta empresa llamada Combi Security con sede en Moscú y en Haifa, comunicándose el reclamado con otros miembros de la organización a través de un servicio de mensajería, denominada jabber.

Los hechos por los que se solicita la entrega de Gines contienen la necesaria concreción.



TERCERO.- El invocado interés del estado requirente en la entrega del reclamado, persona de nacionalidad ucraniana, derivada de ser poseedor de información sensible y confidencial obtenida del trabajo por él desempeñado en el catastro y que pudiera interesar a las autoridades de los Estados Unidos, no deja de ser mero alegato carente de la más mínima acreditación, que por ello, ha de ser rechazado.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacionalacuerda desestimar el recurso de Súplica interpuesto por la representación legal de Gines frente al auto dictado el 17 de enero de 2019 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acuerda la entrega del citado para ser juzgado por los hechos y delitos que dan lugar al acta de inculpación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito Oeste de Washington en Seattle de fecha 21 de junio de 2018.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal con la indicación de ser la misma firme no siendo susceptible de recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este Auto, a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que lo comunicará junto al que se confirma al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al margen reseñado. Doy fe
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