Auto Penal Nº 16/2020, Au...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 16/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 35/2019 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 16/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200117

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3140A

Núm. Roj: AAN 3140:2020

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00016 /2020

ROLLO DE SALA Nº 35/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN Nº 28/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERMÍN ECHARRI CASI

A U T O Nº 16/2020

Madrid, 17 de julio de 2020.

VISTO por la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el Rollo número 35/2019 correspondiente al procedimiento de extradición número 28/2019 del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido a instancia de las autoridades de Suiza contra su nacional Víctor, nacido en Lausana el NUM000 de 1970, hijo de Jose Francisco y de Bernarda, en situación de libertad provisional con fianza de 10.000 euros. El reclamado está representado por la procuradora de los Tribunales Dª Belén Jiménez Torrecillas y defendido por el Sr. Letrado D. Enrique Delgado-Schwarzmann Jiménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO El día 25 de junio de 2019 fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Víctor, al pesar sobre él una orden europea de detención y entrega solicitada Por Suiza, por delitos conta la confianza pública, estafa, fraude y falsificación

SEGUNDO. - En fecha 25 de junio de 2029 por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se incoó procedimiento de extradición número 28/2019, habiéndose acordado en dicho procedimiento la libertad provisional bajo fianza de 10.000 € del detenido por dicho juzgado, a disposición del presente procedimiento extradicional, por Auto de fecha 25 de junio de 2019, declarándose bastante la fianza por auto de 27 de junio de 2019.

TERCERO. - El Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de agosto de 2019 autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.

CUARTO. - Las autoridades suizas han presentado la siguiente documentación:

- Sentencia del Tribunal Correctionnel (Juzgado de lo Penal) del Distrito de Lausana de 15 de enero de 2018.

- Sentencia de la Cour d'Appel (Tribunal de Apelación) penal del Tribunal cantonal de 31 de mayo de 2018.

- Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Federal.

- Sentencia del Tribunal Económico de Friburgo de 20 de abril de 2010.

- Disposiciones legales aplicables.

- Material para la identificación de la persona interesada.

QUINTO. - Mediante sentencia de 15 de enero de 2018, el Tribunal Correctionnel [Juzgado de lo penal] del distrito de Lausana revocó la suspensión de condena acordada para Víctor el 20 de abril de 2010 por el Tribunal económico de Friburgo, condenó al citado por estafa, estafa en grado de tentativa, administración desleal, falsedad en títulos y falsedad en certificados, a una pena privativa de libertad conjunta de tres años.

Mediante sentencia de 31 de mayo de 2018, la Cour d'Appel pénale [Tribunal penal de apelación] del Tribunal cantonal del cantón de Vaud admitió parcialmente el recurso de apelación formulado por Víctor contra esta sentencia y modificó esta, concretamente mediante la imposición al condenado de una pena privativa de libertad conjunta de 30 meses.

El tribunal cantonal recogió los siguientes hechos:

1. Víctor, nacido el NUM000 de 1970, vive actualmente en España con su esposa y su hija pequeña.

En el registro de penados suizo consta una condena de este, de 20 de abril de 2010, por el Tribunal económico de Friburgo, a una pena privativa de libertad de 36 meses, de los cuales 20 meses se benefician de una suspensión de condena con un periodo de prueba de 5 años, deduciéndose los 523 días que estuvo en prisión preventiva antes de juicio, y una multa de 500 francos suizos, por los delitos de estafa especializada, estafa (delito no consumado), falsedad en títulos, abuso de confianza, denuncia falsa, quiebra fraudulenta/alzamiento de bienes y delito contra la ley federal de seguros de vejez y viudedad.

2. Víctor y Conrado fundaron la asociación IBRIS el 27 de diciembre de 2010, al amparo de la cual, el primero de ellos ofrecía terapias. La cuenta postal de la asociación recibía ingresos por los honorarios percibidos por Víctor. En el transcurso del año 2011, durante el tratamiento seguido por Nuria presupuestado en 6052 francos suizos, solo el importe de 1050 francos suizos se ingresó en la cuenta postal de la asociación, al haber cobrado Víctor otras mensualidades por un valor de 1200 francos suizos, directamente en su cuenta privada.

La asociación IBRIS, en la persona de Conrado, interpuso denuncia el 4 de octubre de 2011. Se constituyó como parte civil pero no cifró sus pretensiones.

3. En el otoño de 2010, Víctor mantuvo contacto con Rosaura afirmándole que era el psicólogo especialista en conducta de su compañero sentimental, Fidel, que se encontraba en prisión preventiva, mientras que no poseía ninguna formación como médico psiquiatra o psicólogo-psicoterapeuta. Víctor declaró a Rosaura que estaba creando un dosier sobre su novio que lo ayudaría en el procedimiento penal. Víctor, de este modo, fue en varias ocasiones al domicilio de Rosaura. El 10 de enero de 2011, este le presentó un presupuesto de 9800 francos suizos por sus servicios y, dos días más tarde, la convenció para que firmara un documento según el cual esta se comprometía a pagar este importe, afirmándole que sin ello la creación del dosier se detendría y su compañero sentimental se quedaría mucho tiempo en prisión. El 14 de febrero de 2011, le hizo firmar una orden de domiciliación por 452 francos suizos al mes en beneficio de la cuenta postal de la asociación IBRIS. De esta manera, se pudieron ejecutar cuatro pagos directos entre febrero y agosto de 2011 (doc. 25/2).

En enero de 2011, Víctor contactó con María Teresa, madre de Rosaura, la cual deseaba también ayudar a Fidel. Tras mantener algunas entrevistas durante las cuales Víctor afirmó a María Teresa que Fidel corría un gran riesgo en la causapenal, Víctor sugirió a María Teresa que contratara un crédito para pagar sus honorarios y le pidió que rellenara un formulario con sus datos personales. Los días 27 de enero y 7 de febrero de 2011, María Teresa recibió dos correos de sociedades de crédito en relación con solicitudes de crédito que ella nunca había realizado. Pudo cancelar las solicitudes de créditos sin coste. El 28 de enero de 2011, Víctor envío otra vez a María Teresa una factura de 1800 francos suizos, que ella no llegó a pagar. Rosaura y María Teresa no presentaron denuncia.

4. Dura nte un periodo de cinco meses en el transcurso del año 2011, en Lausana, Víctor puso sobre el parabrisas de su vehículo una pegatina de zona que había confeccionado con ayuda de un certificado del que se había beneficiado en el pasado. Escribió la mención falsa de médico', suprimió el logotipo oficial de la ciudad de Lausana y modificó la fecha de vencimiento

5. Entr e el 8 de marzo y el 30 de abril de 2012, en relación con la presentación de una candidatura para la obtención de un contrato de alquiler de un apartamento sito en route DIRECCION000, NUM001, en Chenens (FR), Víctor engañó a la sociedad arrendadora Innovaz SA presentando un certificado de estar libre de pleitos expedido por la Oficina de pleitos de Monthey (VS) gracias a un domicilio falso, modificando una póliza de seguro de hogar y confeccionando nóminas falsas para él y su amiga. Tras haber obtenido el apartamento en cuestión, Víctor no liquidó regularmente el alquiler mensual de 2000 francos suizos, gastos incluidos. A pesar del acuerdo firmado el 18 de marzo de 2014 ante el Tribunal de baux [Tribunal de arrendamientos] del distrito de Sarine, Víctor no respetó su compromiso de pagar el importe de 2000 francos suizos debido. Innovaz SA, representada por Roch-Emmannuel Dettwiler, interpuso denuncia el 22 de agosto de 2013. Se constituyó como parte civil, pero no cifró sus pretensiones.

En la sentencia de 20 de abril de 2010, que impuso la condena cuya suspensión fue revocada en las anteriormente citadas, los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes:

1. Víctor, tras haber trabajado para distintas compañías de seguros, y haber creado 2 sociedades (ESA Consulting SárI con su hermano Jesús Manuel, con el que ya no tiene relación, posteriormente IFES SárI que quebró), se lanzó en el ámbito inmobiliario de manera independiente.

Víctor, colaboró en la red RE/MAX según un contrato de licencia con fecha de 1 de junio de 2005. Sin embargo, rescindieron su contrato el 27 de julio de 2005, con confirmación escrita el 4 de agosto de 2005. En relación con ello, Víctor se sirvió de la denominación Remax Life, posteriormente, tras la apertura de un procedimiento por uso ilegal de la marca, Víctor modificó dicha denominación a Relax Life. El 23 de enero de 2006, Víctor constituyó la sociedad Relax Life SárI, de la que era socio administrador. Las oficinas de Relax Life SárI se encontraban en el domicilio de Víctor en St-Aubin. Mientras se desarrollaron sus actividades, que se iniciaron antes de esa fecha, Víctor usó con frecuencia la denominación Relax Life Corporation, sociedad que fundó en Delaware en septiembre de 2005.

Marí Trini, de la marca RE/MAX, afirmó, en relación con los motivos de la rescisión, que el contrato firmado por Víctor estipulaba que no estaba autorizado a facturar honorarios directamente (había escaneado el papel de las cartas para emitir facturas en su propio nombre y a su cuenta personal), que no estaba autorizado a constituir una subred personal de corretaje utilizando la marca RE/MAX, que el pago de un anticipo de reserva no era su práctica pero que propusieron el depósito de un anticipo ante notario (cuando Víctor no había querido proceder de este modo), que recibieron quejas de clientes.

Así pues, parece que Víctor quiso aprovecharse del nombre de la marca RE/MAX.

1.1 La instrucción puso de manifiesto que Víctor propuso, por medio de su sociedad, proyectos inmobiliarios a numerosas personas que residían en Suiza o en Francia entre julio de 2005 y la fecha de su detención, el 28 de marzo de 2007. Estas participaron en programas de bienes que se encontraban en Viena, Bucarest, Francia, Portugal, Tailandia y República Dominicana.

Según el análisis de la Policía, el importe cobrado mediante el Crédit Suisse por el acusado del 10 de febrero de 2006 al 16 de marzo de 2007 se eleva a unos 500 000 francos suizos. A ello se añaden los importes entregados al contado al acusado, cuyo total no puede determinarse, así como los entregados antes de 2006, cuyo total no se ha determinado. Una evaluación permite pensar que el dinero sirvió, en parte, para las necesidades personales de la pareja Víctor Jesús Manuel y para la tesorería de Relax Life Sárl....

1.2 En apoyo a su actividad inmobiliaria, Víctor puso en marcha toda una estructura, con la contratación de su esposa como secretaria contable, la colaboración con diversas personas encargadas de llevar a los clientes o de representarlos en el extranjero, creación de una sociedad, expedición de documentos comerciales, apertura de un sitio web.

Víctor se hizo con los servicios de varias personas, a quienes prometió comisiones y sufragar los gastos por sus actividades como intermediarios...

Víctor propuso a sus intermediarios un contrato de corretaje con REMAX, posteriormente un contrato de licencia con Relax Life Corporation, en concreto, les tenía prohibido ponerse en contacto con las entidades financieras o los promotores...

El 13 de octubre de 2006, Víctor firmó un contrato de colaboración con la sociedad Allfingest SA representada por Marcel AUDEMARS. A tenor de dicho contrato, Allfingest SA gestiona los haberes de los clientes enviados por Relax Life Corporation, respectivamente es comprador de bienes inmobiliarios a Relax Life Corporation; Allfingest se compromete a solicitar a Relax Life Corporation 100 unidades (apartamento o casa); Relax Life Corporation se compromete a integrar la totalidad del IVA recuperado por los clientes en el sistema de gestión Allfingest SA así como el retorno de la inversión recibida por el cliente y que está bajo contrato fiduciario Los clientes recibieron un «contrato fiduciario>) con Allfingest SA. Según dicho contrato, estos últimos (denominados los mandantes) encargan a la fiduciaria que conserve y gestione los valores, reconociendo la fiduciaria que la totalidad de los bienes que figuran en la dirección del mandante, así como su rendimiento son propiedad exclusiva del mandante...

2. Víctor desarrolló un concepto particular que presentaba a los clientes para convencerles de que participaran en sus proyectos inmobiliarios.

2.1 Víctor aseguraba una financiación del 100%. Los clientes no tenían que poner fondos propios, salvo algunos importes, llamados de manera indiferente gastos de expediente, gastos de reserva, honorarios. A partir de cierta fecha, además de esos importes, los clientes debían abonar un depósito. Estos importes debían ser abonados al inicio de la operación inmobiliaria. Los clientes no tenían en principio que abonar ningún otro importe, cuando eran remitidos a otro proyecto, lo cual ocurría cuando su proyecto no llegaba a buen término.

Víctor prometía que estos negocios inmobiliarios generarían fuertes rendimientos. Anunciaba entradas de dinero por las rentas de los bienes mensuales y anuales, por el reembolso del IVA para los extranjeros, así como por la doble financiación Garantizaba que las rentas por alquiler cubrirían las cargas relacionadas con la financiación y el bien inmobiliario. Al término, los clientes obtendrían la propiedad de los bienes libres de toda carga.

El desarrollo de un proyecto según la doble financiación conllevaba las fases siguientes: compra del bien, creación del reconocimiento de deuda, luego abandono por el cliente de sus derechos sobre el bien, pignoración del reconocimiento de deuda con otro banco, liberación de un préstamo, cobertura del préstamo mediante la renta del alquiler. Los documentos emitidos por Relax Life certifican la presentación de tal 'producto'. Después de negarlo en numerosas ocasiones, Víctor reconoció que el concepto de doble financiación fue invención suya.

Víctor expuso su concepto sirviéndose de nociones relativas a los ámbitos financieros y jurídicos. En cuanto a la puesta en marcha, alegó el secreto comercial. Por otra parte, exigía total confidencialidad. Decía querer conservar la exclusividad del concepto que proponía...

2.2 De este modo, el sistema propuesto por Víctor consistía en solicitar el pago respectivamente de 6000 francos suizos (Tailandia), 3000 francos suizos (Rumanía, Austria, Portugal), 4000 francos suizos (Francia) a los clientes y decirles que no se preocuparan, ya que tendrían una financiación del 100 %. Esto figura en la declaración de todos los clientes. Ninguno tenía dinero. Estaban listos para comprometerse, ya que se les garantizaba que, a través de los pagos de los depósitos y de los gastos, todos sus importes estaban cubiertos; no tenían que pagar nada más. Víctor hizo que los clientes confiaran, ya que aseguraba que la financiación era del 100 % y que no tenían que hacer ninguna gestión más, como todos declaran. Incluso, los clientes debían casi comprometerse a no hacer nada. Víctor les hacía firmar «cláusulas de confidencialidad». Según estas, el cliente se comprometía a no realizar ninguna gestión, contacto o contrato con otros bancos o instituciones financieras, trusts, corporaciones o individuales, prestamistas o intermediarios, compradores o vendedores, sin autorización por escrito; además, el cliente tenía prohibido negociar o participar en ninguna transacción; las partes se comprometían a guardar la confidencialidad del nombre de los bancos, instituciones financieras de préstamos, corporaciones, organizaciones, particulares y otros signatarios; se impondrá una sanción.

Víctor se comprometió a ocuparse de todo. Incluso no teniendo necesariamente compromisos por escrito en ese sentido, todos realizaron declaraciones según las cuales Víctor se comprometía a encargarse de todo y les decía que no se preocuparan por las modalidades de pago que podrían resultar de los documentos contractuales ya que la financiación estaba asegurada.

Este sistema contribuyó a hacer que no hubiera conexiones entre los clientes, bancos y promotores. Haciendo esto, Víctor también conseguía dividir la información. Se preocupaba de que los clientes solo obtuvieran la información a través de él.

Para los clientes, el negocio, tal y como lo había propuesto Víctor era muy atractivo. Se contentaban con hacer una inversión y formaban parte de un programa inmobiliario en el que los rendimientos cubrían ampliamente el servicio de la deuda y los intereses hipotecarios.

Los clientes participaban en proyectos supuestamente existentes, que trataban sobre adquisiciones inmobiliarias en el extranjero. Tenían la posibilidad de ir al país donde se encontraba la promoción inmobiliaria en la que estaban interesados para visitar los inmuebles o las obras, respectivamente.

Víctor era muy persuasivo. Es una constante en todo el expediente. Los que han mantenido negocios con Víctor han sido convencidos por sus proyectos. Eso es así para todos. Víctor tenía respuesta a todo, usaba términos técnicos como un especialista, cuando se le formulaban preguntas embarazosas, cambiaba de tema para decir por ejemplo que los contratos no eran decisivos.

Los clientes participaron en los proyectos presentados por Víctor, tras haber tenido conocimiento de ellos, la gran mayoría de ellos, a través de intermediarios que conocían y que eran a su vez clientes. Dicho esto, eran más proclives a confiar en las explicaciones proporcionadas. Solo tenían la información que procedía de Víctor o de los intermediarios, sobre todo porque se trataba de operaciones internacionales.

Algunos clientes aprovechaban la oportunidad para participar en proyectos especialmente porque tenían problemas financieros, al igual que los clientes en Francia que estaban fichados y sin posibilidad de solicitar créditos en su país, situación que podían evitar a través de estos proyectos en el extranjero.

Solo al cabo de unos meses, los clientes se dieron cuenta de que no recibían las entradas de dinero prometidas por Víctor en el momento de la reserva de los bienes inmobiliarios y que no obtenían la devolución de los importes pagados a Víctor.

Ante sus reivindicaciones, Víctor justificaba sus retrasos en relación con los plazos indicados alegando problemas con socios o en las operaciones en el extranjero (poderes de representación por firmar, traducciones que se tenían que realizar, billetes de avión que había que encontrar, balance de resultados pendientes, etc.), en definitiva, culpando a terceros. Posteriormente, Víctor llevaba a los clientes a participar en otros proyectos en vez de reembolsarles los gastos de los proyectos que no habían salido. Como último recurso, argumentaba que estaban vinculados contractualmente con los promotores y con Relax Life SárI respectivamente. También llegó a cancelar su participación con la excusa de que habían ocultado a sabiendas su mala situación financiera. En relación con el programa Península, incluso anunció que, tras la entrega de las escrituras de compraventa y de alquiler, el mandato de su sociedad había concluido y el expediente era transferido a la sociedad Allfingest para su gestión. Con el tiempo, los clientes se dieron cuenta de que habían sido embaucados la por Víctor...

3. Víctor elaboró documentos ficticios con vistas a hacer creer que era beneficiario de un préstamo de la WSB HOLDING TRADING (en adelante, WSB), documentos que consistían en un contrato de préstamo, un contrato de garantía y un pagaré.

4. Víctor contactó a principios de 2007 con Primitivo de la sociedad MCR TRUST SYNDICATE LTD (en adelante, MCR). Víctor firmó con MCR el 8 de marzo de 2007 en Múnich un acuerdo de inversión por un valor de 32 millones de francos suizos que se ingresarían en una cuenta bloqueada de MCR...

Víctor reconoció que había presentado el documento WSB ficticio a Primitivo. María Purificación no sabía que se trataba de una garantía falsa...

Queda establecido entonces que Víctor quería entrar en el programa de inversión de la sociedad MCR. Para ello, mintió deliberadamente a Primitivo.

Víctor se presentó como un responsable de una sociedad que manejaba negocios de varias decenas de millones de francos en el sector inmobiliario y no dudó en recurrir a documentos falsos para convencer a su interlocutor del músculo financiero que tenía a su disposición. Víctor reconoció él mismo que había utilizado el documento WSB (garantía bancaria), que él había elaborado, en relación con las transacciones con Primitivo. En ese momento, Víctor sabía que los proyectos inmobiliarios en Tailandia habían fracasado. Víctor hizo creer falsamente a Primitivo que se había beneficiado de un importe de 32 millones de francos suizos, que podía utilizar en el programa de MCR...

Víctor propuso a algunos de sus intermediarios cerrar contratos con MCR, lo cual hicieron el 10 de marzo de 2007.

Como apoyo a su oferta, Víctor aseguraba una financiación al 100%. Los intermediarios solo tenían que desembolsar los gastos complementarios. En esta ocasión, Víctor les hizo creer falsamente que se trataba de la pignoración de sus bienes en Tailandia y que un apalancamiento debía permitir alcanzar la inversión prevista en los contratos MCR. Prometió beneficios muy interesantes, diciendo que quería agradecerles su fidelidad...

Víctor anunció falsamente a Primitivo que tenía a los inversores, cuando hacía que sus intermediarios firmaran los contratos sin tener dinero. El acusado enga ñó a Primitivo sobre la capacidad financiera de los contratantes.

5. Creación de un documento relativo al pago de 2 482 360 francos suizos... sobre el que copió las firmas de una autoridad tailandesa y de un traductor y mediante el cual hizo creer falsamente que se produciría el pago en la cuenta de Allfingest SA de una cantidad correspondiente a la recuperación del IVA en Tailandia, documento que remitió a Marcel AUDEMARS.

En esta sentencia Víctor es hallado culpable de estafa especializada, estafa en grado de tentativa, falsedad en títulos, abuso de confianza, falso testimonio, alzamiento de bienes, delito contra la ley federal del seguro de vejez-viudedad e infracción a la ley sobre ayuda social de Vaud, y fue condenado a una pena privativa de libertad de 36 meses, de los cuales 16 serán en prisión y 20 meses se beneficiarán de una suspensión durante un periodo de prueba de 5 años.

SEXTO. - Practicada el día 19 de septiembre de 2019 la diligencia identificativa con arreglo al artículo 12.2 de la ley de extradición pasiva, en la que el reclamado se opuso a su extradición, el Juzgado elevó el procedimiento a esta sección tercera por Auto de fecha 19 de septiembre de 2019.

SÉPTIMO. - Recibidas las actuaciones en esta Sección, por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2019 se acordó dar vista a las partes personadas para alegaciones, si bien, al haber solicitado el Ministerio Fiscal el 14 de octubre de 2019 la traducción al español de los folios 86 a 247, por Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2019 se acordó interesar esa traducción, dejando en suspenso el anterior trámite.

Unida la traducción interesada, por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2020 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y seguidamente a la defensa del reclamado.

Al evacuar ese trámite, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que procede acceder a la solicitud de extradición del reclamado y su entrega a Suiza para cumplimiento de la pena de 30 meses de prisión impuesta, así como para el cumplimiento de la pena suspendida de 20 meses de prisión emitida el 20 de abril de 2010 por el Tribunal de Friburgo y cuya revocación asimismo fue acordada por la sentencia de 31 de mayo de 2018.

Por su parte, la defensa del reclamado, en escrito de 11 de marzo de 2020 se opuso a la extradición, tras lo que se señaló la diligencia de vista para el día 15 de julio de 2020, en que la misma tuvo lugar con presencia del reclamado y por su Abogado defensor.

OCTAVO. - En la vista extradicional, celebrada con presencia del reclamado, asistido de su letrado y del Ministerio Fiscal, aquél no consintió la entrega.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar se acceda a la demanda extradicional de las autoridades de Suiza al concurrir los requisitos legales y procesales de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos, los hechos no están prescritos, siendo las autoridades suizas las competentes para el conocimiento de los mismos. Respecto al procedimiento existente en España, sería motivo de suspensión de la entrega. Asimismo, alegó que el reclamado había contado con abogado que le representó. Y, respecto de la residencia, que la ejecución de la pena pudiera llevarse a cabo en España.

La defensa se opuso a la extradición alegando lo siguiente:

- Las razones para la emisión de la orden internacional de detención están viciadas de origen al no haber permitido al Sr. Víctor comparecer no ya en la fase de ejecución de la sentencia en Suiza (donde podría haber ejercitado sus derechos) sino se vulneraron sus más elementales Derechos de defensa y Derecho a un proceso con todas las garantías con clara violación del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

- Es residente en nuestro país desde el año 2015 donde reside con su hijo pequeño y su esposa, trabaja en su propia empresa y mantiene un domicilio fijo desde más de 5 años, domicilio que es conocido por los tribunales en Suiza, aunque ignoradas a efectos de notificarle personalmente la continuación de las vistas de juicio oral y posteriores resoluciones dictadas en su contra, todas ellas dictadas en rebeldía del acusado.

- El reclamado se encuentra actualmente inmerso en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Instrucción 5 de Torremolinos en los autos de diligencias previas 1769/2018; causa que se mantiene abierta en la actualidad y por la que el Sr. Víctor está siendo investigado por la supuesta comisión de hechos que pudieran revestir carácter delictivo en nuestro país, por lo que se interesa conforme al art.7 del Convenio de extradición entre Suiza y España que la presente reclamación de extradición sea diferida hasta que el reclamado haya cumplido la condena en nuestro país. o bien la causa por la que está siendo investigado sea archivada.

- Respecto a la condena de 20 meses de prisión por el Tribunal de Friburgo de fecha 20 de abril de 2010, la ejecución de la misma había quedado suspendida a un periodo de prueba de 5 años condena, que habría quedado extinguida por el transcurso del plazo legal, puesto que la suspensión de la pena quedó sobradamente cumplida en Suiza (plazo máximo de 5 años en Suiza).

- Que los hechos fueron intencionadamente reconducidos a la vía civil con la finalidad de archivar el proceso penal mediante la adopción de indemnizaciones bajo la expresa retirada de las denuncias, en la primera vista celebrada el 30 de septiembre de 2016, pero que en la segunda vista oral de 8 de diciembre de 2017 en total rebeldía del acusado, sin darle oportunidad de defenderse más allá de la presencia obligada del letrado de oficio que le asistía preceptivamente, y cuyas peticiones de suspensión de la vista por imposibilidad de su defendido de comparecer por motivos médicos, fueron ignoradas, se acuerdan importantes decisiones contrarias a nuestro Derecho, incluso al propio Derecho Suizo, pues:

o Se revoca fuera del plazo legal fijado en la ley suiza, la concesión de los beneficios de la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en el año 2010, pues dicha decisión se adopta en 2017 sobre una concesión de suspensión de ejecución de pena del año 2010.

o Se tiene por incumplido el acuerdo de pago y se reabre la causa penal de oficio sin que comparezcan ninguno de los damnificados civilmente.

o Se celebra la vista y se adoptan decisiones tremendamente graves para el acusado sin la presencia del propio acusado, que justifica su ausencia por motivos médicos y el tribunal lo ignora y decide en contra de sus propias decisiones anteriores seguir la vista en rebeldía del acusado.

- Que al no ser constitutivos de delitos en España alguno de los hechos probados que se contienen en las resoluciones aportadas a la causa, conc retamente a los Hechos apdo. 2 y 4 del escrito del fiscal que se reconocen expresamente no ser constitutivos de delitos en España, constituye per se motivo más que suficiente para rechazar la orden de extradición.

- Que gran parte de los hechos descritos y por los que ha sido objeto de condena estarían prescritos por el transcurso de los plazos legales fijados en nuestro Derecho interno.

- El proceso debe ser considerado corno de enjuiciamiento en ausencia y en su consecuencia viciado de nulidad radical, el procedimiento principal tendría que volver a repetirse con la presencia del Sr. Víctor y de todos los supuestos damnificados (denunciantes) pues ninguno de ellos compareció a juicio, constando debidamente acreditado en autos como el Sr. Víctor no pudo comparecer al juicio por motivos médicos y que estos motivos fueron debidamente justificados por el letrado de oficio mediante la aportación de documentación médica y certificados que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal.


Fundamentos

PRIMERO. - La extradición entre el Reino de España y Suiza se encuentra amparada, a tenor del art. 13.3 de la Constitución Española, por:

a) El Convenio Europeo de Extradición (C.E.EX.) hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional (S.P.A.) hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985, y por el Tercer Protocolo Adicional, de 1 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985 y por Suiza el 11 de marzo de 1985.

b) Con carácter supletorio, por la ley de extradición pasiva de 21 de marzo de 1985.

SEGUNDO. - La identidad del reclamado no se discute, tratándose del nacional suizo Víctor, del que obra reseñada huella dactilar obtenida en Suiza (folios 280 y 281) y en España (folios 61 y 62), así como fotografía (folios 248 y 249).

Tampoco se discute por el reclamado dicha identidad.

TERCERO. - Se cumplen los presupuestos documentales a que se refiere el artículo 12.2 del CEEX, vistos los documentos remitidos por las autoridades que se han especificado en los antecedentes de hecho del presente auto.

CUARTO. - Para el examen de la concurrencia de los principios de doble incriminación y mínimo punitivo del artículo 2.1 del CEEX debe precisarse, en primer lugar, que los hechos que motivan la solicitud de extradición son los anteriormente expuestos en el antecedente quinto de esta resolución, algunos de los cuales no son coincidentes con los recogidos en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

La extradición se solicita para el cumplimiento de una pena de 30 meses de prisión con deducción de 43 días de detención antes de la sentencia, según consta en el formulario (folio 5 de las actuaciones del Juzgado), impuesta por la comisión de Delitos contra la confianza pública, estafa, fraude y falsificación, en Sentencia dictada el 31-05-2018 por el Tribunal de Apelación del cantón de Vaudois.

A esa condena se llegó tras múltiples actuaciones judiciales, que se extractan a continuación:

a) En sentencia dictada por el Tribunal Correctionnel (Juzgado de lo Penal) de Lausana el 15 de enero de 2018, se revocó la suspensión de condena acordada para Víctor el 20 de abril de 2010 por el Tribuna económico de Friburgo, fue ese acusado hallado culpable de los delitos de estafa, estafa en grado de tentativa, administración desleal, falsedad en títulos y falsedad en certificados, y se le condenó a una pena conjunta de 3 (tres) años de privación de libertad (folio 51 del Rollo de Sala).

b) La Cour D'Appel Pénale (Tribunal Penal de Apelación) en sentencia de 31 de mayo de 2018, admitió parcialmente el recurso de apelación y modificó la sentencia de 15 de enero de 2018 del Tribunal Correctionnel, dejando su parte dispositiva del siguiente modo, en lo que se refiere a los aspectos penales:

- Revoca la suspensión de condena acordada para Víctor el 20 de abril de 2010 por el Tribunal económico de Friburgo.

- Hace constar que Víctor ha sido hallado culpable de estafa, estafa en grado de tentativa, administración desleal, falsedad en títulos y falsedad en certificados.

- Condena a Víctor a una pena privativa de libertad conjunta de 30 (treinta) meses.

Esta sentencia, en su página 39 (folio 60 del Rollo) precisó los hechos que consideraba, que son los que se han transcrito en el anterior antecedente quinto, entre los que incluía los casos 2, 3, 4 y 5 del escrito de acusación.

Pero, en relación con los hechos que habían motivado la condena por el Tribunal Correctionnel, estimó que no podían mantenerse los delitos de estafa y falsedad (folios 70 y 71) en los mencionados en el caso 1.1 y 1.2 del escrito de acusación (haber, desde julio de 2010, «tanto facturado citas que no habían tenido lugar, como inflado falsamente el número de horas que pasaba con los pacientes», y hecho creer falsamente a una dienta, Emilia, que su seguro de salud básico se haría cargo de sus honorarios, cuando sabía que solo los pacientes que disponían de un seguro de salud complementario reconocido por la Federación Suiza de Psicólogos (en adelante: la FSP) serían reembolsado).

Por el contrario, mantuvo la condena por los hechos 2 a 5 del escrito de acusación.

c) Finalmente, en sentencia de 20 de noviembre de 2018 (folio 109) el Tribunal Federal desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Cour D'Appel Pénale.

De lo anterior se infiere, por tanto, que los hechos que menciona el Ministerio Fiscal en su informe en este procedimiento de extradición con los números 1 y 2 no son los que han motivado la condena finalmente impuesta por los Tribunales suizos.

Concretados así los hechos que afectan a esta solicitud de extradición, constituyen según la legislación suiza delitos de estafa, tentativa de estafa, administración desleal, falsedad en títulos, y falsedad en certificado, y los de la sentencia de 20 de abril de 2010, estafa y falsedad documental ( artículos 146, 22, 138, 303 y 25 1 del Código Penal suizo)

En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos, de los siguientes delitos:

- Los enjuiciados en la sentencia de 20 de abril de 2010, un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 CP, y un delito de falsedad de los artículos 390 y 392 del CP.

- Los enjuiciados en las otras sentencias, prescindiendo del recogido en el nº 1 que describe la revocación de la anterior condena:

o El del nº 2, un delito de administración desleal del art Artículo 252 del Código Penal.

o El del nº 3, un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248, 249 y 250.1.5, en relación con el art. 74, de nuestro Código Penal.

o El del nº 4, un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, de los arts. 390.1.1 y 2 y 392 del Código Penal

o El del nº 5, , y los del apartado 6, un delito de falsedad en documento privado, del art. 395, en relación con el art. 390.1.2, de nuestro Código Penal

Conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición, el mínimo punitivo ha de cumplir el doble requisito de que el hecho que dé motivo a la extradición ha de estar castigado, tanto por las Leyes de la parte requirente cuanto por las leyes de la parte requerida con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, y que, en los casos en que se hubiese dictado sentencia condenatoria en el país requirente, la sanción impuesta deberá tener una duración de cuatro meses cuando menos.

Se cumplen así, en abstracto los requisitos de mínimo punitivo con arreglo al Convenio Europeo de Extradición, en su doble vertiente, pues la penalidad impuesta es superior a los cuatro meses previstos en el tratado, y, en nuestra legislación se prevé en abstracto para todos los hechos por los que se dictaron esas condenas penas superiores a un año de prisión.

QUINTO.- Se cumplen, por otra parte, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, los hechos no han prescrito y así expresamente lo consignan las autoridades en la documentación remitida, conforme ya se recoge en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, ni concurren circunstancias que determinen extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades judiciales atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en el citado país ( artículos 8.1 CC y 23.1 LOPJ).

Ninguno de los motivos de oposición alegados por la defensa del reclamado pueden se estimados.

a) Ninguna vulneración del derecho de defensa puede apreciarse, contrariamente a los alegatos de que no se ha permitido al Sr. Víctor comparecer en las fases de los procedimientos seguidos en Suiza o que se celebró en su ausencia el juicio.

Consta en la traducción de la documentación remitida con la solicitud de extradición que el acusado Víctor compareció en la vista oral de 30 de septiembre de 2016, donde el acusado se comprometió a pagar determinadas cantidades, por lo que al final de esa comparecencia se dispuso: ' el curso que se le dará al procedimiento se determinará con posterioridad ya que este dependerá del cumplimiento definitivo de los compromisos adquiridos aquí arriba. Las respectivas denuncias de los acreedores anteriormente mencionadas se considerarán como retiradas, y el litigio civil concluirá definitivamente, tras la presentación de los recibos de pagos, de modo que, si se cumple el acuerdo, los denunciantes no serán citados para la próxima vista oral'.

El 22 de junio de 2017 se reanudó la vista, a la que no compareció el acusado y en la que se dijo que 'habiendo un certificado médico, que tiene el valor que tiene, no se puede pronunciar la sentencia si el acusado no ha comparecido', y que se fijaba una vista oral para el mes de noviembre de 2017, en la que se requería a la defensa que obtenga de su cliente para el 15 de septiembre de 2017 un certificado médico actualizado y, si procede, el Tribunal se reserva el derecho de remitir dicho informe al médico cantonal. Se llama la atención del acusado sobre el hecho de que se expone a ser objeto de una orden de detención internacional, dado que no es posible aplazar una y otra vez la presente causa.

El 8 de diciembre de 2017 se celebró nuevamente audiencia pública, a la que no compareció el acusado, sin que conste planteamiento de cuestión alguna en relación a su ausencia. Solo aparece en el acta (folio 40) que el abogado del acusado presentó unos documentos y que posteriormente solicitó un pronunciamiento de pena clemente y que no se suspendiera la condena anterior.

En la sentencia de 15 de enero de 2018 se recoge: El acusado ha obtenido varias suspensiones de condena, y alega que un estado de salud precario le impide, respectivamente le impediría, desplazarse. Tras varios imprevistos debidos a la dificultad de fijar la vista oral, se pudo celebrar una primera vista el 30 de septiembre de 2016 en presencia del acusado. Este último admitió que debía indemnizar a los demandantes y adquirió los compromisos que figuran en la página 8 del acta del juicio, donde se recogen tres compromisos para con los tres demandantes. Lamentablemente, las cosas se complicaron porque el acusado, impedido por el estado de su espalda según el certificado médico de origen español, no se presentó a la reanudación de la vista oral de 22 de junio de 2017. Un certificado médico de 6 de abril de 2017 menciona la existencia de una hernia discal y de una incapacidad laboral (doc. 108). Otro documento de 8 de junio de 2017 desaconseja los viajes, en concreto, porque el acusado tiene sobrepeso y debe ponerse a régimen, mencionando poco después que a uno de los demandantes le reembolsó parcialmente lo debido, pero que a los demás demandantes nada abonó. Pero también se recoge en la misma sentencia (folio 41) que el tribunal ha celebrado la vista oral de 8 de diciembre de 2017 y el letrado del acusado ha aceptado representar a este último, para que al fin pueda darse por concluida esta causa.

Esta aceptación explícita de la celebración de la continuación del juicio sin la presencia del acusado, siendo representado por su abogado, se deduce también de la página 23 de la sentencia de apelación (folio 77 del Rollo) donde en las dos últimas líneas se recoge que el acusado ' ha presentado en dos ocasiones certificados médicos solicitando quedar exento de comparecer personalmente en los debates'.

No aparece así en esas actuaciones que se haya vulnerado en el procedimiento penal seguido en Suiza el derecho de defensa del ahora reclamado.

Como recoge el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de 20 de diciembre de 2019, dictado en el recurso de súplica nº 78/2019, desde una postura inicial representada por la STC 91/2000 de 30-3-2000 , en la que el TC otorgaba el amparo frente a la estimación de una demanda de extradición formulada por las autoridades italianas para el cumplimiento de una pena impuesta tras juicio celebrado en ausencia y consideraba que se debía condicionar la entrega a la celebración de un nuevo juicio en Italia; se llega a la situación actual, en la que ha sido decisiva la sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2013, asunto Melloni , en cuyo apartado 49 se puede leer: 'en lo que atañe al alcance del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo previsto en el artículo 47 de la Carta y de los derechos de la defensa garantizados por el artículo 48, apartado 2, de ésta, se ha de precisar que, aunque el derecho del acusado a comparecer en el juicio constituye un elemento esencial del derecho a un proceso equitativo, aquel derecho no es absoluto (véase, en particular, la Sentencia de 6 de septiembre de 2012, Trade Agency , C-619/10 , Rec. p. I-0000, apartados 52 y 55). El acusado puede renunciar a ese derecho por su libre voluntad, expresa o tácitamente, siempre que la renuncia conste de forma inequívoca, se acompañe de garantías mínimas correspondientes a su gravedad y no se oponga a ningún interés público relevante. Más concretamente, no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto'

Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el propio TC y la conclusión de la misma conduce al cambio de criterio de nuestro Tribunal, cambio que se pone de manifiesto en la STC 26/2014 de 13-2-2014 del siguiente modo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido incluido dentro del derecho a un proceso equitativo recogido en el artículo 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales , el derecho de las personas condenadas en rebeldía a que un tribunal se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto tras oír al acusado. Sin embargo, la inclusión de tal derecho dentro del recogido en el art. 6 CEDH se ha condicionado por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a que estas personas, cuando hayan sido informadas de manera efectiva de las diligencias, no hayan renunciado de manera inequívoca a su derecho a comparecer [ STEDH caso Sejdovic c. Italia , de 1 de marzo de 2006 , §§ 82 y ss.].

Y ello ha llevado al TC a concluir que:... no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio conste que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por Letrado designado.

La sentencia del TJUE se dicta en el marco del derecho propio de la Unión Europea, pero la solución que alcanza es perfectamente extrapolable a otros ámbitos jurídicos, y así lo entendió el TC en la STC 26/2014 antes citada, que toma como referencia para el cambio de criterio la sentencia dictada por el TJUE para determinar unas pautas plenamente aplicables a demandas de extradición procedentes de países ajenos a la unión Europea.

Pero, en cualquier caso, tampoco puede afirmarse que, dada la condena para cuyo cumplimiento de solicita la extradición, no pudiera entrar en los casos en los que en derecho español se permite el juicio en ausencia ( art. 786 de la LECR), lo que determinaría la aplicación del art. 2, último párrafo, de la Ley de Extradición Pasiva. Como consta en la sentencia de apelación suiza, la pena de 30 meses es el resultado de añadir a la pena de 20 meses cuya suspensión de revocó otros 10 meses de prisión por los nuevos delitos cometidos. La propia sentencia de apelación señala las consecuencias de esa revocación de la suspensión de los 20 meses de prisión de la condena revocada y como llega a la imposición de una pena de 30 meses. En su fundamento 9.3 (página 27 de la sentencia, folio 81 del Rollo) lo explica:

En abril de 2010, el apelante fue condenado a una pena privativa de libertad de 36 meses con suspensión parcial de 20 meses, deduciendo los 523 días de prisión preventiva, por estafa especializada, falsedad en títulos, abuso de confianza y falso testimonio, concretamente. Poco después, reincidió con el mismo tipo de delito, siendo detenido casi un año y medio. Existe concurso de varios delitos. Si bien no se trata de un delito «especializado» en el sentido penal del término, ello no impide que sea en el marco de proyectos profesionales donde el apelante ha mentido a todos sus socios y clientes. Sin embargo, el enriquecimiento sigue siendo modesto. los últimos hechos datan de 2012. El apelante se encuentra ahora en España y, a falta de prueba en sentido contrario, se ha de deducir que se ha portado bien desde entonces. Como se ha dicho aquí anteriormente, a pesar de todo, ha huido de sus acreedores marchándose al extranjero y no ha cumplido con sus promesas de indemnización.

Habida cuenta de la retirada de algunas de las acusaciones y de la antigüedad de los hechos, podemos considerar que las nuevas infracciones merecen una pena privativa de libertad adicional de 10 meses. Añadiendo a ello los 20 meses de pena privativa de libertad revocados, ya que no existe concurso real retrospectivo ( art. 49 párr. 2 del CP [Código penal ]). El resultado de ello es que el apelante debe ser condenado a una pena conjunta de 30 meses.

b) La residencia en España del reclamado, que permitió la citación del reclamado ante las autoridades suizas, como se deduce de esas sentencias, no puede impedir la extradición, ni tampoco la prosecución de un procedimiento contra él en un juzgado español.

Aunque el reclamado se encuentra actualmente inmerso en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Instrucción 5 de Torremolinos en los autos de diligencias previas 1769/2018, en tal procedimiento se ha dictado un auto por el juez correspondiente mostrando su conformidad con la concesión de la extradición, sin perjuicio de que se comunique el lugar de cumplimiento de la pena de prisión acordada por las autoridades suizas y que se designe un domicilio del investigado en Suiza para notificaciones, requerimientos y otros trámites

c) Tampoco puede estimarse la alegación relativa a que la condena de prisión de 20 meses habría quedado extinguida por el transcurso del plazo legal.

La aplicación mimética de la normativa española podría dar lugar a esa consecuencia que alega la defensa del reclamado. Pero no es la ley española la que debe ser aplicada a una suspensión de la ejecución de la pena acordada por las autoridades judiciales suizas, sino la legislación de ese país, cuya interpretación corresponde en exclusiva a sus órganos jurisdiccionales.

Eso es en definitiva lo que aparece en las resoluciones suizas antes analizadas. Respecto a la revocación de la suspensión, la sentencia de apelación recoge en su página 24 (folio 78): Según el art. 46 del CP [Código penal]] en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si, durante el periodo de prueba, el condenado comete un crimen o delito y por consiguiente ha lugar a pensar que cometerá nuevas infracciones, el juez revocará la suspensión o la suspensión parcial de la condena (párr. 1). La comisión de un crimen o delito durante el periodo de prueba no conlleva necesariamente una revocación de la suspensión de condena. Esta solo se justifica en caso de pronóstico desfavorable, es decir, cuando una nueva infracción deja entrever una reducción sensible el de las perspectivas de éxito de la puesta a prueba (ATF 134 IV 140 consid. 4.2 y 4.3). Por analogía con el art. 42 párr. 1 y 2 del CP [Código penal], el juez se basa en una apreciación global de las circunstancias para estimar el riesgo de reincidencia (ATF 134 IV 140 consid. 4.4).

En el derecho suizo, por tanto, la comisión de nuevos delitos durante el período de suspensión (no la condena por otro delito durante ese período) es lo que determina la revocación de la suspensión. Por tanto, aunque no nos corresponde interpretar ese derecho, en este caso durante el plazo 5 años de suspensión de la condena de 20 meses de prisión, al parecer iniciada en el año 2010, el reclamado cometió nuevos hechos delictivos (/en los años 2010, 2011 y 2012), que son los que determinan la revocación de la suspensión, aunque ésta se acordara una vez transcurridos esos cinco años. No se revela, por tanto, arbitrariedad en la revocación de la condena que proclama la defensa del reclamado.

d) La alegación de que los hechos fueron intencionadamente reconducidos a la vía civil con la finalidad de archivar el proceso penal mediante la adopción de indemnizaciones bajo la expresa retirada de las denuncias, queda desvirtuado por las actuaciones anteriormente reseñadas. Aunque en efecto, en la primera comparecencia el acusado asumió el compromiso del pago de varias indemnizaciones, en el mismo acto se precisó que el curso del proceso dependería del cumplimiento de ese compromiso, y más adelante se afirma que sólo abono parcialmente las cantidades adeudadas a un perjudicado y ninguna a los demás.

e) De los datos que obran en la documentación extradicional no puede aplicarse en absoluto el instituto de la prescripción. Enjuiciados ya los hechos en Suiza, solo la prescripción de la pena podría impedir la extradición y es evidente que para ninguna de las penas, ni aisladamente consideradas (20 meses y 10 meses) ni en conjunto (30 meses) ha transcurrido desde su imposición el plazo de 5 años establecido en el art. 133 de nuestro Código Penal.

Procede, por tanto, acceder en vía jurisdiccional a la extradición solicitada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano suizo Víctor solicitada por las autoridades suizas para el cumplimiento de una pena de 30 meses de prisión impuesta en Sentencia de la Cour D'Appel Pénale (Tribunal Penal de Apelación) de 31 de mayo de 2018, condicionada a que se comunique el lugar de cumplimiento de la pena de prisión acordada por las autoridades suizas y que se designe un domicilio del investigado en Suiza para notificaciones, requerimientos y otros trámites.

Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará en el momento de la entrega si no se aplicase a otra causa.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.

La efectiva entrega podrá materializarse tan pronto lo permitan los procedimientos penales que tiene pendientes en España el reclamado, especificados en el Antecedente de Hecho Primero y en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Séptimo de esta resolución.

Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional) y al centro Penitenciario donde se encuentra el reclamado.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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