Auto Penal Nº 160/2004, A...io de 2004

Última revisión
22/06/2004

Auto Penal Nº 160/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/2004 de 22 de Junio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 160/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200166

Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:123A

Núm. Roj: AAP SO 123/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la negación del permiso solicitado, pues se trata de un interno en el que concurre una peculiar trayectoria delictiva, ya que ha sido penado en siete procedimientos por delitos de robo con intimidación y robo con violencia. También se ha apreciado en el interno un historial toxicológico, impulsividad, deficiente autocontrol y tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo. Todo lo anteriormente expuesto, unido a la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las Ÿ partes de su condena, son factores de riesgo que demuestran una deficitaria preparación para el disfrute de permisos de salida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00160/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 49/04.-

Expediente núm. 1814/04.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 160/04.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCÍA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-

En Soria, a 22 de Junio de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 49/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 27 de Abril de 2.004, en el Expediente de Vigilancia núm. 1814/04 .

Han sido partes:

Apelante: Jose María , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.

Apelado : EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de marzo de 2.004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 12 de Febrero de 2.004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 27 de abril de 2.004 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 49/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Jose María -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra auto dictado el 27 de abril de 2.004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- que confirma el auto dictado el 30 de marzo de 2.004 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 13 de febrero de 2.004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- La doctrina del Tribunal Constitucional sobre los permisos de salida, recogida en las Sentencias de 24 de junio de 1996, 11 de noviembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 , entre otras, señala que si bien los permisos son instrumentos encaminados a la reinserción del interno pues cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad, pueden fortalecer los vículos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de su personalidad, y también le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado; sin embargo, señala también el citado Tribunal que no debe olvidarse que representan una vía fácil de eludir la custodia o de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y de ahí que su concesión no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos a que se refiere el artículo 156 del mismo texto legal , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y supongan una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, circunstancias que es preciso ponderar judicialmente en cada caso a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

Esta misma doctrina precisa que múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración: el deficiente medio social en el que ha de integrarse, la falta de apoyo familiar, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros. Factores que pueden ser causa suficiente que aconseje la denegación del permiso de salida. Estos criterios han sido proyectados normativamente en la redacción del artículo 156 del Reglamento Penitenciario al establecer que el informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Es por ello que no debemos quedarnos en la simple contemplación de los requisitos del citado artículo 154 , que efectivamente concurren en el interno Jose María , sino que procede examinar además si están presentes las circunstancias negativas a que alude el artículo 156 del mismo Reglamento para justificar legalmente la denegación del permiso.

TERCERO.- Examinados desde el punto de vista legal y reglamentario tanto los argumentos expresados por el interno y los expresados por su representación procesal como por el Equipo de Observación y Tratamiento en su informe desfavorable -por unanimidad- en la concesión del permiso, acertadamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha tenido en cuenta las variables cualificativas desfavorables, reguladas en el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario que determinan la denegación del permiso solicitado por el interno.

Es de apreciar, en primer término, una peculiar trayectoria delictiva, puesto que el interno resulta penado en siete procedimientos por delitos de robo con intimidación y robo con violencia concurriendo en el mismo habitualidad. Y en segundo lugar, constatamos, además, que el interno ha tenido una irregular trayectoria penitenciaria -le constan sanciones canceladas- concurriendo historial toxicológico, inmadurez, impulsividad, inestabilidad, deficiente autocontrol, agresividad instrumental, baja consistencia de valores prosociales y tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo. Resaltamos finalmente, la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para julio de 2.008- son factores de riesgo añadidos que informan una deficitaria preparación para el disfrute de permisos de salida.

Estos factores nos ponen de manifiesto el riesgo que supone la concesión de permiso desde el punto de vista de su programa individualizado de tratamiento, pues la puntuación baremada de riesgo es elevada -75%-.

De todo ello deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno pues se infiere un riesgo no despreciable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jose María , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García, contra el auto dictado el 27 de Abril de 2.004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el Expediente de Vigilancia Penitenciaria núm: 1814/04, que confirma el auto dictado el 30 de Marzo de 2.004 ratificando las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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