Última revisión
06/05/2011
Auto Penal Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 296/2011 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 160/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200157
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:191A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00160/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 51 2 2005 0400075
ROLLO: APELACION AUTOS 0000296 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000230 /2010
RECURRENTE: Bernabe
Procurador/a: MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ
Letrado/a: TOMAS CRIADO IBASETA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 160 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 296/11
CAUSA: Ejecutoria 230/10
JUZGADO: Penal núm. 1 de Cáceres
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En Cáceres, a seis de mayo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de treinta de diciembre de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Bernabe contra la Providencia de veintiocho de octubre de dos mil diez por la que se decretaba no haber lugar a la devolución de la cantidad consignada, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia , quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veinticinco de abril de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
Fundamentos
Primero.- La representación procesal del condenado interponer recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que acordó rechazar su petición de que se dejara sin efecto el embargo trabado sobre la cantidad ingresada en concepto de fianza de libertad para aplicarla al pago de la multa impuesta en la sentencia, solicitud que basaba en que dicha cantidad pertenece a su padre , como se acredita al ser éste quien realizó la comparecencia de constitución de la fianza y quien figura en el resguardo del ingreso.
Segundo.- El condenado y, por ende, su representación procesal, carecen de legitimación para ejercitar pretensiones en nombre de Héctor, padre del apelante. Si esa persona pretende sostener que el dinero que se ingresó en el juzgado de Instrucción en calidad de fianza era realmente de su propiedad y no de su hijo ha de acudir a la vía procesalmente adecuada (la tercería de dominio) para sostener y acreditar que la cantidad que él entregó era realmente de su propiedad para lo cual, lógicamente, no bastará con verificar que realizó la comparecencia de constitución de la fianza y que su nombre figure en el resguardo del ingreso (pues, si su hijo estaba privado de libertad , mal podía hacerlo personalmente y, además, en aquella comparecencia nada dijo de que él se constituyera como fiador personal y aportara como fianza fondos de su propiedad; de hecho el escrito de 18 de octubre de 2.010 que promueve este incidente lo que pide es la devolución de la fianza al condenado, sin referencia alguna a su padre) sino que, lógicamente, deberá acreditar la preexistencia en su patrimonio y la procedencia material del dinero que ingresó en calidad de fianza.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado.
Fallo
LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres de fecha 30 de diciembre de 2.011 desestimatorio del de reforma interpuesto contra la providencia de 28 de octubre de 2.010 en la ejecutoria 230.2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático , y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto , lo acordamos, mandamos y firmamos.
