Auto Penal Nº 160/2020, A...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 160/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 912/2019 de 17 de Abril de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 160/2020

Núm. Cendoj: 47186370022020200188

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:362A

Núm. Roj: AAP VA 362:2020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00160/2020

-

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0014157

RT APELACION AUTOS 0000912 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001595 /2017

Recurrente: Onesimo, Pablo , Paulino , Lucio , Pio

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA REY MARCOS, SONIA RIVAS FARPON , MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO , MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES , MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Abogado/a: D/Dª ADRIAN GARRIDO MOLINER, MARTA VELASCO SANZ , IGNACIO DE AZA BARAZÓN , ROBERTO POZO MANTECÓN , ROBERTO POZO MANTECÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 160/2020

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ILMOS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

Antecedentes

I.-En las Diligencias Previas 1595/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 8 de septiembre de 2019 recayó Auto cuya parte dispositiva acordó continuar la tramitación de la presente causa por el procedimiento abreviado contra Luis Andrés, Luis Pablo, Jesús Manuel, Jesus Miguel, Juan Luis, Jose Augusto, Pablo, Juan Ramón, Severiano, Pedro Antonio, Onesimo, Paulino, Lucio, Ángel Daniel, Abilio, Luis Francisco, Adriano, Alberto, Alonso, Pio, Arcadio y Arsenio respecto de un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud; y frente a Adriano, Jesús Manuel, Onesimo y Ángel Daniel también respecto de un presunto delito de tenencia ilícita de armas.

Dicha resolución fue complementada mediante Auto de 11-10-2019 que ampliaba la imputación por esos hechos punibles a Benjamín, Braulio y Cecilio.

Posteriormente, a través de dos Autos de fecha 20-11-2019 se dejó sin efecto la imputación respecto de Luis Andrés y de Luis Francisco.

II.-Contra el referido Auto de transformación a procedimiento abreviado de fecha 8 de septiembre de 2019, se interpusieron recursos directos de apelación por el investigado Onesimo, bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Rey Marcos y la asistencia letrada del abogado Sr. Garrido Moliner, así como por los investigados Lucio y Pio, bajo la representación de la procuradora Sra. Goicoechea Torres y la dirección técnica del letrado Sr. Pozo Mantecón; y se interpusieron también recursos de reforma y subsidiarios de apelación por parte de Pablo, representado por la procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por la letrada Sra. Velasco Sanz, y por parte de Paulino, bajo la representación de la procuradora Sra. Rodríguez Valbueno y la asistencia letrada del abogado Sr. De Aza Barazón.

Todos los recursos fueron debidamente sustanciados. El Fiscal se opuso a los mismos.

Por Auto de 20-11-2019 se desestimó el recurso de reforma formulado por la representación de Paulino. Y en igual fecha recayó otro Auto que desestimó el recurso de reforma deducido por la representación de Pablo. Seguidamente fueron admitidos a trámite los recursos de apelación subsidiariamente planteados, confiriéndose los traslados oportunos.

Igualmente se tramitaron los recursos de apelación directos.

El Fiscal impugnó todos ellos.

III.-Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el rollo de apelación, se turnó la ponencia y quedó el recurso visto para resolución, previa deliberación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel-Ángel de la Torre Aparicio.


Fundamentos

PRIMERO.-Como cuestión previa, antes de abordar los concretos recursos planteados, hemos de recordar que para el dictado del auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado y formalización de la imputación ( artículo 779-1º-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), basta con la existencia de indicios racionales sobre unos hechos que revistan caracteres de delito y sobre la eventual participación en ellos de las personas encausadas; todo ello en términos de mera probabilidad jurídica, no de certeza.

Bajo tal perspectiva abordamos los recursos formulados.

SEGUNDO.-Recurso de Paulino.

Se alega que no existen indicios de su participación en el delito del tráfico de drogas investigado, por lo que solicita se dicte respecto del mismo el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Sin embargo, mediante las intervenciones telefónicas y las diligencias de seguimiento llevadas a cabo por la policía, puede desprenderse indiciariamente que Paulino, al que le constan antecedentes penales por delito de tráfico de drogas, no sólo mantenía una relación de amistad con Jose Augusto, uno de los imputados en esta causa, que fue detenido en Madrid con dos kilogramos de heroína, sino también aparecería como subordinado del mencionado Jose Augusto en labores de reparto y distribución de la sustancia estupefaciente que este último adquiría.

En el atestado (acontecimiento 145) se recogen algunas conversaciones de Paulino con Jose Augusto, quien guardaba especiales medidas de seguridad tras haber sido detenido en Madrid junto a Marcelino por tráfico de drogas. Esas conversaciones entre Paulino y Juan Luis son escuetas, citándose siempre para hablar en persona, utilizan un lenguaje entrecortado y encubierto (por ejemplo cuando dice Paulino...he ido a buscar esa...), desprendiéndose de alguna de ellas que Paulino ha hablado con un tercero y tiene intención de trasladar a Juan Luis aquello que esa tercera persona le ha dicho, es decir llevaría a cabo una labor de enlace y colaboración con Juan Luis en negocios ilícitos de tráfico de drogas. Se indica así mismo que Paulino estuvo vinculado anteriormente también con Marcelino.

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de mantenerse la imputación frente a Paulino por presunta participación en estos hechos que pudieran integrar, en principio, un delito de tráfico de drogas; calificación jurídico penal que no es vinculante ni excluyente de otros ilícitos penales derivados de tales hechos punibles, correspondiendo dicha calificación y determinación del acusatorio, en este caso, al Ministerio Fiscal. Todo ello se declara a los exclusivos efectos de esta resolución, sin perjuicio de lo que pudiere resultar de la actividad probatoria en la fase de enjuiciamiento.

TERCERO.-Recurso de Pablo.

Se opone al auto dictado por el Juzgado de Instrucción, aduciendo que nada tiene que ver con el clan de los Adriano Alberto; y por otro lado, que no se justifican, ni se argumentan los motivos de imputación del Sr. Pablo, de forma que no se deduce su participación en los hechos punibles. En su virtud, solicita el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto del mismo.

En el auto de imputación se atribuye a Pablo la actividad de distribución de droga y conductas de colaboración con el clan de los Adriano Alberto. Por otro lado, también se recoge que en el domicilio en el que vivía con Juan Luis, además de las sustancias ocupadas, se intervino una báscula electrónica y una agenda con anotaciones de nombres asociados a ambos ( Juan Luis y a Pablo), datos de los que deriva una probable relación de este último con la transmisión de drogas. Así la imputación queda debidamente justificada.

En efecto, a la luz de las actuaciones de investigación se pone de manifiesto:

1º)Que en el domicilio en el que vivía junto con Juan Luis (otro de los imputados), C/ DIRECCION000 NUM000 de Aldeamayor de San Martín, se ocuparon numerosas sustancias estupefacientes: pastillas de MDMA con un peso de 21,3 gramos y un 43,32% de pureza; 29,06 gramos de anfetamina con un 17,22%; una bolsa blanca conteniendo 5,41 gramos de anfetamina con un 17,36%; 37,71 gramos de ketamina; plástico con 7,45 gramos de MDMA y 68% de riqueza; plástico con 1,38 gramos de ketamina; plástico conteniendo 4,35 gramos de cocaína con 11,2% de pureza; vaso de plástico con 14,71 gramos de ketamina; cartoncillos con 0,44 gramos de LSD; plástico conteniendo 0,54 gramos de MDMA con una pureza del 65,98%; plástico con 3,15 gramos de ketamina; plástico conteniendo 0,86 gramos de anfetamina con un 22,23% de riqueza; plástico con 0,83 gramos de MDMA al 72,23% de pureza; plástico con 0,26 gramos de MDMA con un 70,46% de pureza; cajas de plantación de setas, peso bruto de 1.195 gramos psilocina. Se encontró también una báscula electrónica y anotaciones de nombres asociados a Juan Luis y a Pablo.

2º)Del resultado de las vigilancias policiales, plasmado en el informe obrante en el acontecimiento 1087, se desprende: a) Que la cantidad y variedad de las sustancias aprehendidas en dicho domicilio, unido a que buena parte de ellas se encontraban en zonas comunes, induce a pensar que Pablo como morador habitual podía permanecer ignorante de la existencia de estas drogas. b) Que, además de estas sustancias, es de un alto interés la intervención de una agenda negra y otra libreta con el anagrama Rock in Rio. Esta última contiene anotados nombres junto a cifras, algunas de las cuales están tachadas y otras modificadas. La libreta con tapas de color negro es una agenda en la que se anotan nombres y apellidos de personas seguido de una o más cifras, algunas tachadas y otras modificadas y alguno de los nombres están acompañados de lo que parece corresponder a una localidad. Estas agendas se relacionan con Juan Luis y Pablo y serían utilizadas para llevar un control de las entregas y de las deudas generadas probablemente con la venta de sustancias estupefacientes. Téngase en cuenta que en la sala de dicho domicilio, donde se ubica una mesa de mezclas que era propiedad de Pablo, se localizó, además de sustancias estupefacientes en partes muy visibles, una de las agendas referidas anteriormente. c) Que cuando la policía, como consecuencia de sus vigilancias, ha detectado visitas en el domicilio de Aldeamayor de otras personas vinculadas en la actividad de tráfico de drogas, estaba el vehículo Kia Ceed de Pablo, indicativo de la presencia de este en el interior de la casa.

En base a lo anterior, se ofrecen indicios racionales bastantes para la inclusión del Sr. Pablo en la imputación, sin poder descartar que actuase en labores de distribución de drogas que pudieran provenir del clan de los Alberto Adriano Jesús Manuel, cuestiones a dilucidar en la fase de juicio oral; momento donde se deberá determinar la participación del recurrente y, en su caso, su alcance.

CUARTO.-Recurso de Onesimo.

El primer motivo de recurso, consistente en alegar indefensión porque el auto impugnado está insuficientemente motivado, no puede estimarse. Dicho auto recoge los hechos punibles donde se describe la participación de Onesimo, obteniendo tal conclusión indiciaria a través de las diligencias y vigilancias policiales de investigación, a las que se hace alusión, y también se refleja el resultado de las entradas y registros en sus domicilios. Por lo demás, el referido auto reúne los requisitos que previene el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al recoger los hechos punibles, la subsunción jurídica provisional de tales hechos en cuanto pudieran integrar diversos delitos que se encuentran en el ámbito del procedimiento abreviado (se indica el delito de tráfico de drogas y el de tenencia ilícita de armas). Esta calificación no es vinculante, siendo la acusación Fiscal la que, con base en los hechos punibles, determinará la calificación de los delitos objeto de acusación respecto de los encausados, concretando los términos del acusatorio. Por lo tanto, entendemos que dicha resolución judicial está suficientemente motivada en relación a la finalidad y efectos que le son propios, sin que haya generado indefensión dado que la parte recurrente ha intervenido en la instrucción conociendo las diligencias policiales y las actuaciones judiciales practicadas y dado que el auto contiene los elementos fácticos y jurídicos suficientes para que pueda conocer los hechos que se le imputan.

En segundo lugar, consideramos que existen indicios suficientes respecto de Onesimo para fundamentar la imputación sobre tales hechos.

De las vigilancias policiales y de las escuchas telefónicas resultarían indiciariamente:

1º)Que Onesimo mantiene unos estrechos vínculos con Adriano, con Ángel Daniel ( Chili) y con Alonso (alias Santo) yerno de Adriano, personas que se sitúan en el primer nivel del organigrama de la actividad de tráfico de drogas objeto de esta investigación.

2º)Que utilizaría el lavadero de coches que regentaba Car Wash, en Tudela de Duero, para mover la droga que provenía de Adriano. Este negocio estaba a nombre de Iansacar SL cuyo administrador único era Paulina, mujer o compañera sentimental de Onesimo.

3º)Que Onesimo habría transmitido o participado en la transmisión de cocaína en al menos dos ocasiones con Ángel Daniel ( Chili). En la primera, se tuvo conocimiento que Ángel Daniel entregó a Onesimo el dinero que el comprador pagó por ella (al menos mil trescientos euros). En la segunda, el 12 de febrero de 2018, cuando tras una reunión con el objeto de negociar el precio y cantidad de la entrega, Ángel Daniel acudió al lavadero de Onesimo para recoger la mercancía. El que no haya grabaciones de las entregas o que en ese momento no se interviniese, no excluye que los agentes de la policía lo observaran en las vigilancias, tal como queda constancia en las diligencias policiales entregadas al Juzgado y ello se correspondiese con las intervenciones telefónicas. La discusión sobre la credibilidad o fuerza acreditativa de tales elementos probatorios ha de efectuarse en sede plenaria.

En el acontecimiento 939 obra el informe policial sobre la vinculación de Onesimo y Ángel Daniel ( Chili) con el clan de los Adriano Alberto en la actividad de tráfico de drogas. Cabe destacar, al respecto, lo siguiente.

La primera vez que se reúnen Chili y un individuo llamado el francés (su relación giraba en torno a entregas de droga), llaman a Onesimo, con el que mantiene una cita al día siguiente y, tras hablar con él, Chili vuelve a concertar cita con el francés.

El 15 de enero de 2018 Ángel Daniel (el Chili) va a recibir mil trescientos euros que le ha mandado el francés a través de Western Union, como pago de la sustancia estupefaciente que recogió el 5 de enero, diciéndole en la conversación telefónica que lo puede recibir en una oficina de Correos. Se monta el dispositivo de vigilancia, del que hay fotogramas, y que permite apreciar indiciariamente que el francés ha enviado al Chili el dinero por sustancias estupefacientes vendidas, Onesimo le acerca a la oficina de correos para recogerlo. Y después el Chili le habría entregado el dinero a Onesimo que le esperaba estacionado en la nave de aquel.

En el oficio o informe policial obrante al acontecimiento 250, se hacen constar escuchas telefónicas donde se detecta que nuevamente, el 12 de febrero, Chili y Onesimo mantienen conversaciones que evidencian su relación en el marco delictivo. De ellas puede colegirse que se citan para negociar otra transacción de droga pues a la vista de su contexto, desde la discusión sobre la hora de la cita, hasta la forma de entrevistarse a las 19:30 juntándose, donde no hay café, por apenas cinco minutos y luego cada uno se marcha por su lado, no se corresponde con quedar para tomar un café; y luego unas dos horas después se produce otra cita entre ellos yendo Chili a casa de Onesimo.

En la conversación de 18-2-2018 entre Onesimo y Ángel Daniel hacen referencia a que habían quedado nuevamente 'para medir eso...', refiriéndose a la sustancia estupefaciente.

El 20-2-2018 entra en escena Juan Ramón que aparece como intermediario entre Onesimo y Ángel Daniel. De las conversaciones telefónicas y la vigilancia policial se desprende que Onesimo habría organizado una cita de Juan Ramón con el Chili para 'medir' la mercancía de la que hablaban Onesimo y Chili dos días antes. Esta cita tiene lugar yendo Ángel Daniel a casa de Chili y al finalizar la misma Ángel Daniel va al lavadero Cars Wash donde contacta con Onesimo para darle cuenta.

Tras producirse un doble contacto entre Juan Ramón y Chili, este último informa a alguno de sus clientes que ya le ha llegado o bien el 'porcelámico' o bien las 'doradas rojas', en referencia a sustancias estupefacientes, que recibirá en el mismo lugar (su domicilio).

Así mismo se incorporan conversaciones que revelan la relación de Onesimo con Chili y con Adriano. En la de 8-12-2017 Onesimo informa a Adriano que un individuo del que está pendiente llegará la próxima semana y Adriano había facilitado el número de teléfono del taller para que le localizaran. Se observa la vinculación entre Adriano y el taller lavadero de coches. En la conversación de 5-1-2018 Adriano quiere reunirse con Onesimo diciéndole: 'estas por aquí tu para ver eso? o no lo quieres ver. Onesimo le contesta que ahora no porque está tomando un chisme. Y entonces Adriano le manda a su yerno Alonso ( Santo) persona de confianza en las actividades de tráfico para hablar con Onesimo, a lo que no opone ninguna objeción este último. Ello mostraría la jerarquía que tiene Adriano sobre Onesimo.

El 1 de marzo se organiza un dispositivo de vigilancia en torno al local donde se ubica Car Wash. Se observa una conversación a la puerta del lavadero de Onesimo con Jesús Manuel ( Culebras), Alonso ( Santo) y Adriano.

En los registros domiciliarios, a Onesimo se le intervino: en el domicilio de C/ DIRECCION001 NUM001 de Tudela de Duero la cantidad de 2.830 euros, de entre los cuales 2.500 euros se encontraban en un armario de la cocina, sin que conste justificación de procedencia lícita; y en el inmueble de la C/ DIRECCION002 nº NUM002 de Tudela de Duero se hallaron un BMW serie 6 N....DXX, un Porche Panamera y un BMW ....WFX.

Estos elementos indiciarios son bastantes para formalizar la imputación frente a Onesimo, en este proceso, puesto que tales hechos punibles pueden ser constitutivos de delitos comprendidos dentro del ámbito del procedimiento abreviado, como pueden ser el delito de tráfico de drogas, sin descartar tampoco un delito de pertenencia a grupo criminal; calificación esta que es meramente provisional a estos efectos y no tiene sentido vinculante para la Acusación Pública.

Es cierto que no se le ha intervenido droga en su poder, pero ello no es necesario para la comisión del delito de tráfico de drogas donde, en muchas ocasiones, hay autores o partícipes que realizan actos de tráfico o que promueven, facilitan o favorecen el consumo ilegal de drogas sin necesidad de tocarla o de que se les encuentre en su posesión en el momento de la detención. Los hechos que se imputan a Onesimo en el auto impugnado, que aquí se mantienen, pueden integrar la actividad típica del delito contra la salud pública, al describirse actos de transmisión y venta y de participación con otras personas en la actividad de tráfico de drogas.

De otro lado, el recurrente realiza alegaciones relativas a justificar el origen del dinero que se le ocupó en el local lavacoches y respecto de la titularidad y procedencia lícita de los vehículos intervenidos (el BMW serie 6 ....RFH y el Porsche Panamera), así como acerca de que la titularidad de la empresa que explota ese negocio es de su compañera sentimental ejerciendo una actividad negocial normal y que él realizaba labores de empleado sin estar vinculado con actividades de tráfico de drogas. Estas son cuestiones que exceden del marco de este auto pues plantean una versión exculpatoria discrepando de los indicios que surgen de las actuaciones policiales y judiciales, conforme se ha expuesto, lo cual exige el correspondiente debate y valoración completa de la prueba, tanto de signo inculpatorio como exculpatorio, propia de la fase de enjuiciamiento, bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, a fin de determinar realmente la conducta llevada a cabo por el encausado y si la misma es típica o no.

Respecto al delito de tenencia ilícita de armas, ha de convenirse que no se observa en los hechos punibles referencias concretas a la posesión o disponibilidad del recurrente sobre las armas encontradas a otras personas; ahora bien, lo cierto es que la calificación jurídica que hace el Instructor no es vinculante, como se ha expuesto, pues lo que vincula son los hechos y, en base a ellos, la parte acusadora establecerá los términos del acusatorio. En este sentido, asumimos el informe del Fiscal que, con notable precisión, señala que 'aunque es cierto que no se encontraron armas en poder del recurrente y que por tanto su imputación por delito de tenencia ilícita de armas pudiera ser un error, también lo es que lo verdaderamente trascendente del auto de imputación son los hechos que se imputan al investigado, en cuanto conformadores del objeto del proceso, sin que la calificación jurídica de tales hechos resulta vinculante para las partes'.

No obstante, a la vista de lo antes indicado consideramos que, dentro de la provisionalidad de esta resolución, debe suprimirse la mención que realiza el Instructor en relación al delito de tenencia ilícita de armas respecto de Onesimo, manteniendo íntegramente el relato de hechos punibles, a partir del cual el Fiscal ejercerá la acusación de los delitos que estime procedente.

Finalmente, hemos de indicar que el Auto impugnado no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ni el de la tutela judicial efectiva, pues no emite pronunciamiento de condena alguno, ni prejuzga culpabilidades, dejando incólume la presunción de inocencia en este momento procesal; simplemente viene a establecer la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes para se siga el proceso también frente al Sr. Onesimo, lo que se comparte por esta Sala en función de todo lo expuesto.

Por lo tanto, no cabe hablar ahora de si existen pruebas acreditativas de la comisión del delito, ni si concurre una prueba indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ello ha de ser valorado en sede plenaria, bajo las garantías inherentes al acto del juicio oral.

QUINTO.-Recurso de Lucio y de Pio.

Impugnan el referido auto en cuanto a su imputación, sosteniendo que no existen indicios sobre su participación en el tráfico de drogas objeto de investigación, sino sólo se les han intervenido pequeñas cantidades de sustancias que eran para consumo propio. En su virtud, solicita se acuerde el sobreseimiento de la causa respecto de ellos.

Examinadas las actuaciones, de las intervenciones telefónicas y actuaciones policiales (vgr, atestado acontecimiento NUM003) se deriva que Pio mantiene conversaciones indicativas de actos de venta de sustancias estupefacientes al por menor (hay una en la que ofrece 80 gramos al comprador, con la expresión: ..de lo que te llevé ayer..). Se le registra alguna conversación con Juan Luis, también imputado, en relación con negocios presuntamente ilícitos. Y se detecta alguna conversación de Pio con Benjamín, igualmente imputado, en la que establecen el precio por el que venden la sustancia a un comprador, pudiendo inferirse que se trata de sustancia estupefaciente a la vista del contexto y conjunto de relaciones. En el informe policial se añade que Juan Luis es cliente de Benjamín y mantiene una deuda con este como consecuencia de una transacción de droga.

Así mismo, al margen de que la droga encontrada en poder de Lucio sea escasa (dos envases conteniendo 1,4 gramos de cocaína con una pureza del 80,11%); sin embargo, en el informe policial reseñado (acontecimiento 145), aparecen conversaciones telefónicas entre los hermanos Lucio Pio de las que puede advertirse indiciariamente que Lucio y Pio comparten sustancias estupefacientes, teniéndolas escondidas y que Lucio colaboraría en esas actividades de tráfico de drogas. Así mismo parece existir cierta relación -según se indica en el informe del Fiscal en base a las diligencias de investigación efectuadas- de Lucio con las sustancias y efectos encontrados en el domicilio de Cecilio al que se considera guardador de la droga facilitada por Lucio.

Así los hermanos Lucio Pio mantendrían vínculos con el denominado clan de Santovenia, el cual a su vez también presenta conexiones con el grupo de personas en el entorno del clan de los Alberto Adriano Jesús Manuel ( Jose Augusto es una de ellas) por lo que no cabe descartar ese tipo de relación, al menos en este momento procesal.

Todos estos elementos y datos son suficientes para fundamentar el auto de imputación frente a los aquí recurrentes, sin perjuicio de lo que resulte de la actividad probatoria que pueda desplegarse en el plenario.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Onesimo y desestimar los recursos formulados por la representación de Lucio y Pio, por la de Pablo y por la representación de Paulino; y Confirmar el Auto de 8 de septiembre de 2019, con la ampliación del Auto de 11-10-2019, y las modificaciones (desimputaciones) llevadas a cabo en los dos Autos de 20-11-2019,con la sola matizaciónde excluir la mención -que se hace en la fundamentación jurídica y en la parte dispositiva- de Onesimo respecto al presunto delito de tenencia ilícita de armas; confirmando también los Autos de 20-11-2019 desestimatorios de los recursos de reforma respecto de Pablo y de Paulino; resoluciones todas ellas recaídas en las Diligencias Previas 1595/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoseles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase telemáticamente la presente al Juzgado de procedencia, y una vez se reciba el acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.


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