Auto Penal Nº 161/2008, A...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Auto Penal Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 231/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 161/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200136

Resumen:
MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00161/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 161/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 231/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 175/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 6 DE CÁCERES

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En Cáceres, a doce de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 3-4-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , se acordó prohibir al imputado Donato acercarse o aproximarse a menos de trescientos metros de Asunción y del hijo de esta, así como de comunicar con ellos de cualquier forma telefónica o personal. La duración de esta medida será hasta la terminación de la causa; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal de Donato recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes y remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 9 de Junio del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Se recurre el auto de adopción de medidas cautelares tendentes a la protección de la denunciante y de su hijo en virtud de la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, y menos aún de riesgo de continuar con alguna actividad ilícita.

En primer lugar, el denunciado ha reconocido la emisión de ciertos mensajes realizados al teléfono móvil de la denunciante.

Para poder considerar un hecho delictivo, sobre todo cuando de delitos por afectar a la paz y sosiego de una persona, bienes jurídicos protegidos en los delitos de amenazas y coacciones, ha de estarse a una serie de circunstancias concurrentes. Así en ese caso, no es sólo el contenido expreso y concreto de los mensajes, que alguno de ellos sí contiene frases amenazantes directas como en el que le dice que su final es el futuro de él y de su familia, pero en todo caso, desde luego con una persona que no se tiene relación alguna especial, no es algo habitual que se le manden mensajes a horas tan intespectivas como las 5 ó 6 de la madrugada, y que se mande uno y a los pocos minutos se continúe con ello. Por lo tanto, y con independencia del resultado de la prueba en el trámite instructor, y más aún del juicio que en su momento, y si es procedente, se celebre, en este momento inicial de las actuaciones, los indicios sí existen a estos efectos de poder dar por cumplido el primero de los requisitos exigidos para adoptar una orden de protección de la víctima.

Segundo.- Sobre la posibilidad de reiteración o riesgo para la víctima; debe observarse que ésta en su declaración lo que pone de relieve es que la emisión de estos mensajes es una situación mantenida en el tiempo, que en absoluto es algo esporádico e infrecuente, a lo que cabe añadir que la misma noche que provocó la interposición de la denuncia se emitieron al menos 2 mensajes y a los pocos días otro, por lo que también existe una cierta probabilidad de reiteración, y por lo tanto de riesgo como tal para la víctima que se ve inquietada ante esta actitud.

Tercero.- Colofón de lo expuesto es la desestimación del recurso al concurrir los presupuestos legales y fácticos necesarios para adoptar una orden de protección.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Donato contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Cáceres, de fecha 30 de Abril de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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