Última revisión
14/04/2009
Auto Penal Nº 161/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 240/2009 de 14 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 161/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200113
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00161/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 161/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 240/09
AUTOS Nº 189/08
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
DE EXTREMADURA
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En Cáceres, a catorce de abril de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 19/1/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extramadura , se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de D. Maximo ; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del antes citado recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día seis de abril de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Se insiste por el apelante en que cumple todos y cada uno de los requisitos que el Reglamento Penitenciario determina para disfrutar de un permiso de salida.
Ha cumplido la cuarta parte de la pena y está clasificado en segundo grado, a ello debe añadirse una buena adaptación a la vida penitenciaria y los buenos informes del interno.
Todo ello es cierto, pero también lo es que con ello no se dan los permisos automáticamente, ya que en ese caso no sería necesaria ni la concesión o no de la Junta de Tratamiento ni la intervención posterior del Juez de vigilancia, ya que se trata de cuestiones objetivas que una vez constatadas, no requerirían ponderación ni valoración alguna.
Segundo.- Sin embargo, no es ese el sistema legal penitenciario, sino que esos son los mínimos sin los cuales la denegación sí es automática, pero una vez cumplidos esos requisitos mínimos debe constatarse que el permiso va a contribuir a cumplir con la finalidad última de la pena, la reinserción de una persona.
Pues bien, en este caso concreto nos encontramos con un extranjero ilegal en nuestro país. Absolutamente ninguna vinculación tiene en España.
El mismo entró en territorio nacional para cometer el delito de tráfico de drogas por el que fue detenido y condenado, y por el que cumple la pena de 9 años de prisión.
Si el permiso solicitado se diera, las posibilidades de que el interno se ausentara de nuestro país serían muy altas.
Ninguna razón tendría que permaneciera a disposición de las autoridades penitenciarias cuando el mismo va a ser expulsado de nuestro país cuando cumpla la pena, o bien acceda al tercer grado o libertad condicional. Y esa circunstancia es de tal entidad que hace que el permiso no sea óptimo para perseguir esa vida en libertad, que desde luego en España no va a poder seguir.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Maximo contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

