Auto Penal Nº 161/2009, A...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Auto Penal Nº 161/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 173/2009 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 161/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200110

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00161/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo : 173/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 610/2004

AUTO Nº 161/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

Magistrados

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a treinta de Junio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 10/3/09, que estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 17/12/08.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Luis Francisco recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 25/6/09.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña JOSÉ GÓMEZ REY.

Fundamentos

PRIMERO.- En Auto de fecha 17 de marzo de 2008 se acordó la prestación de fianza, en cuantía de 560.000 euros, por D. Luis Francisco y D. Apolonio . Esa decisión, basada en un informe parcial sobre gasto de combustibles emitido por el Perito Judicial, fue confirmada en Auto dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial el 19 de febrero de 2009.

Posteriormente, en Auto de 17 de diciembre de 2008, se acordó ampliar la fianza exigida a ambos imputados hasta alcanzar la suma de 2.900.000 euros. Esa decisión se basó en el informe emitido por el perito judicial el 24 de julio de 2008. Fue recurrida en reforma y el recurso estimado en el Auto de 10 de marzo de 2009, que ahora se impugna en apelación. El Auto que se apela decide revocar la decisión de ampliar el importe de la fianza y mantiene la ya prestada de 560.000 euros. En el recurso se pretende la ampliación de la cuantía en los términos en que había sido acordada. Por lo tanto no es objeto del recurso la decisión de mantener la fianza ya prestada.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la crítica al informe pericial, avalada con otros informes que no se han incorporado al testimonio remitido, se decidió celebrar una comparecencia para que el perito judicial, Sr. Domingo , aclarase su informe. Esa comparecencia se grabó en soporte apto para la reproducción audiovisual y esta Sala ha tenido la posibilidad de revisarla.

El criterio de la Sala, coincidente con el de la Juez de Instrucción, es que el perito no puede actualmente determinar la existencia de un delito fiscal, ni cuantificar la cuantía de la defraudación. Cuando utiliza en su informe el término fraude no lo hace como sinónimo de cuota tributaria defraudada, sino refiriéndose a una contabilización que considera falsa. Pero la contabilización de gastos fraudulentos, que el perito presume no realizados a partir de varios indicios, no permite establecer una equivalencia cuantitativa con la cuota tributaria defraudada o con otro tipo de fraude a terceros, que dependerían inevitablemente de otros factores no tenidos en cuenta en el informe. De estas aclaraciones -en las que el perito manifiesta sus dudas, sus sospechas y la falta de examen de documentación relevante, alegando falta de tiempo- resulta que el informe presentado no es suficiente para cuantificar el alcance de las responsabilidades pecuniarias en las que los imputados pudieran haber incurrido, por la comisión de delitos fiscales o de los otros delitos que se investigan. Se está a la espera de que el perito emita un informe definitivo. Como el de fecha 24 de julio de 2008 no permite cuantificar de modo fiable el importe de las responsabilidades pecuniarias la decisión de ampliar la fianza, que se había tomado con base en un informe que no presta elementos de juicio sólidos para tal fin, debe ser revocada. Una elemental prudencia aconseja esperar a contar con un informe definitivo, más preciso, que permita un conocimiento exacto de los hechos necesarios para determinar si las posibles responsabilidades pecuniarias exigen una ampliación del importe de la fianza. Por eso la decisión de la juez de instrucción se considera razonable y justificada. Lo que no es óbice para el mantenimiento de la fianza prestada, cuestión que no es objeto del recurso y que, en todo caso, se resolvió con base en un informe distinto del que ha sido objeto de examen y crítica en la comparecencia celebrada en el juzgado de instrucción.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

En atención a lo expuesto la sala acuerda,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra el auto de fecha 10 de marzo de 2009, dictado en las Diligencias Previas nº 610/2004 , que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 1 de Padrón, que se confirma.

No se hace imposición de las costas procesales del recurso.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.- ANTONIO PILLADO MONTERO.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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