Auto Penal Nº 161/2010, A...il de 2010

Última revisión
30/04/2010

Auto Penal Nº 161/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 245/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 161/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200166

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:243A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00161/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000245 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000057 /2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 161/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 245/10

AUTOS 57/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES

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En Cáceres, a treinta de abril de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 29 de marzo de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco , contra el auto de fecha 6 de marzo de 2010 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de testimonio de particulares a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- A tenor del testimonio que esta Sala maneja es evidente que la medida cautelar acordada respecto al apelante ha de mantenerse; y ha de mantenerse porque las circunstancias concurrentes así lo aconsejan. El delito investigado es grave per se a tenor de lo testimoniado y en él han participado (en principio) varias personas de manera organizada, entre las que indiciariamente se encuentra el imputado. Los oficios policiales explican la mecánica de lo investigado, el tiempo en que ello se ha extendido y la droga manejada, así como el dinero movido. Las conversaciones telefónicas (extractadas) que obran el rollo de Sala hacen ver que el imputado formaba parte del organigrama de distribución, transporte y entrega de las sustancias estupefacientes.

Las diligencias se han declarado secretas a la vista de su importancia y de las diligencias a practicar. En principio (y de acuerdo a las circunstancias concurrentes) las penas a solicitar van a ser altas, lo que hace pensar que el riesgo de fuga es importante, además de que estamos al inicio de la instrucción. De acordar la libertad del apelante (además del riesgo de fuga mencionado) tendríamos latente el peligro de que Pedro Francisco quisiera o intentara inferir en otra u otras personas o manipular o desvirtuar las pruebas o diligencias pendientes, sin olvidar que la libertad provisional del imputado conllevaría el que el mismo reiterara su conducta. Hablamos de muchas personas, de papeles (en principio) diversos, pero concordantes en un fin común: poseer droga y venderla a terceros con ánimo de lucro.

Esta situación viene de tiempo atrás, dando cuenta de ello los oficios policiales. En las entradas y registros domiciliarios se han encontrado drogas, dinero, basculas, recortes..., y hay diligencias pendientes de realizar, lo que exige que las medidas cautelares acordadas respecto a Pedro Francisco se mantengan por mor de las circunstancias expresadas. El sacrificio del derecho fundamental (la libertad en este caso) está justificado en base a lo que antecede, sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción o cuándo la causa lo aconseje se revise la situación de Pedro Francisco .

Segundo.- Su situación familiar, su trabajo y su carencia de antecedentes penales no desvirtúan la medida acordada; esos conceptos han de sacrificarse (de momento) a la investigación en sí y a que se ha cometido (en principio) un delito grave que afecta a la salud pública y que aconseja proceder (y mantener) como se ha hecho, pues no en vano a veces los intereses sociales colectivos han de primar (siquiera momentáneamente) sobre los individuales, máxime cuándo un ilícito cómo el investigado ha tenido un amplio aspecto social, económico y temporal, pues se ha mantenido durante un largo espacio de tiempo.

Vamos a ir acabando porque lo que cuenta son los fines que ahora se persiguen con la prisión provisional, expuestas más arriba, sin olvidar los automóviles utilizados y los teléfonos móviles incautados. Comprenderemos que se trata de un panorama amplio que afecta a la sociedad en general y a los compradores y a su salud en particular, lo que de acuerdo con todo lo anterior conduce a lo ya anticipado; esto es, a mantener la prisión provisional de Pedro Francisco , lo que obliga a confirmar el auto judicial de seis de marzo del presente año y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

LA SALA DIJO: se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra el auto judicial de seis de marzo del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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