Última revisión
19/07/2011
Auto Penal Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 215/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 161/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200232
Núm. Ecli: ES:APH:2011:724A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 215/2011
Ejecutoria número: 237/2011
Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
D. Santiago García García
En Huelva, a 19 de Julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital en fecha 1 de Junio de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece: "Procede estimar el Recurso de Reforma interpuesto por el procurador Sr. Rofa, en la acreditada representación que ostenta de D. Abelardo, dejar sin efecto lo acordado y acordar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.Por periodo de dos años con los apercibimientos legales correspondientes".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de Dª Camilo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 16 de Junio de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada por la representación procesal de Dª Camilo la decisión del Juez a quo de otorgar , conceder al penado los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Y para la adecuada Resolución de esta materia debe tenerse en cuenta en primer lugar que la inicial decisión del Juzgador a quo de denegar la Suspensión de la Ejecución estaba fundamentada en un concreto de juicio de criminalidad, esto es, concurrían los presupuestos para tal concesión pero la existencia de otros procedimientos, "no lo hacia aconsejable".
Ello no obstante el Juzgador revisando su propia decisión constató;
a.- Que atendiendo a las fechas y a los hechos de esos procedimientos no podía predicarse la existencia de reiteración delictiva.
b.- Que no podía reputarse al penado reo habitual sino delincuente primario.
c.- La voluntad del condenado de satisfacer las responsabilidades civiles declaradas.
Estas consideraciones determinaron la revisión de ese juicio de peligrosidad en el sentido de declarar la procedencia de otorgar los beneficios de esta importantísima institución.
Hemos estudiado esas conclusiones establecidas en la resolución criticada y ciertamente consideramos que la decisión que se recurre ha sido suficientemente explicitada, pues el penado no puede ser calificado como reo habitual por los motivos que en la Resolución se recogen y que damos por reproducidos sino que a estos efectos debe ser considerado como delincuente primario y en segundo lugar ese cambio de decisión respecto del juicio o pronostico de peligrosidad también ha sido objeto de adecuada motivación, por consiguiente al no apreciarse en tal determinación atisbo alguno de arbitrariedad o irregularidad legal debe ser respetada en esta Segunda Instancia, pues corresponde fundamentalmente al Juzgador efectuar dicho pronostico , decisión que solo podrá ser modificada o revocada en caso de flagrante error valorativo, circunstancia ésta que como adelantábamos , no concurre en el presente procedimiento.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de Dª Camilo contra el Auto de fecha 1 de Junio de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
