Auto Penal Nº 162/2006, A...il de 2006

Última revisión
06/04/2006

Auto Penal Nº 162/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 93/2006 de 06 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 162/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200067

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00162/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000093 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001222 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a seis de abril de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. uno de Pontevedra el 11.11.05 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que estimando parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dña. María Consuelo contra el auto de 26 de septiembre de 2005, procede reformar el mismo en el sentido de acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser constitutivos los hechos denunciados de delito alguno."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por María Consuelo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de María Consuelo , se interpone Recurso de Apelación contra la resolución de Juzgado de Instrucción, que estimando parcialmente el Recurso de Reforma, previamente interpuesto, acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, alegando, en síntesis, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y errónea valoración de las actuaciones practicadas de las que, estima, se deriva que el denunciado usurpa inicialmente una propiedad que no es suya, realizando un cerramiento ilegal y cuando se le reprocha su comportamiento, se limita a demoler parte de dicho cerramiento, dejando los escombros en la propiedad de la denunciante, interesando que, con revocación de la resolución dictada, se acuerde la continuación del procedimiento penal, practicándose las diligencias de investigación necesarias.

SEGUNDO.- Visto el contenido de la resolución recurrida y examinadas las diligencias practicadas se aprecia que el contenido de aquella, especifica con claridad las razones por las cuales el juez de instrucción ha considerado que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, posibilitando plenamente su impugnación, tal como establece la doctrina del TC respecto a la motivación de las resoluciones judiciales. Por el contrario, es la parte recurrente quien omite explicitar las razones por las que considera se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debe rechazarse tal motivo de impugnación.

Lo investigado evidencia que el denunciado, tras adquirir una finca sita en Pazos de Borela, del término municipal de Cotobad, denominada DIRECCION000 , comenzó obras de cerramiento de la misma, de acuerdo con los planos que le facilitaron en la Agencia Inmobiliaria; iniciadas las obras, fue advertido de que estaba procediendo al cierre de la finca colindante, propiedad de la denunciante, María Consuelo , por lo que acordó la paralización de las obras y, comprobado que efectivamente la finca que cerraba no era la comprada, ofreció a la denunciante la posibilidad de adquirir su finca, y, al no llegar a un acuerdo acerca del precio, la demolición de parte del muro construido y la reparación de los perjuicios ocasionados, lo que, al presente, no se ha efectuado.

Con tales antecedentes, se comparte en su integridad el criterio del Juez de Instrucción, pues, debe descartarse que los hechos denunciados tengan encaje en el delito de Usurpación del art 245, 2 del CP , ya que la inicial perturbación en la posesión, responde a un error a cuya subsanación se procede al paralizar las obras y demoler lo edificado, y no obedece a la finalidad de ocupación exigido por el tipo penal ni evidencia que el obra se haya realizado con conciencia de alterar lindes de una propiedad que no le pertenece, y los posibles daños que se hayan irrogado no tienen encaje en la conducta que se describe como punible en el art 263 del CP , pues en la actuación del denunciado no podría apreciarse la existencia y concurrencia indiciaria del elemento subjetivo, resultando correcta la remisión a la vía civil que se hace en la resolución recurrida, para el caso de que la interesada lo estimara conveniente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de María Consuelo , contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra , acordando el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.