Auto Penal Nº 162/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/09/2008

Auto Penal Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 193/2008 de 09 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 162/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200215

Resumen:
REVELACION DE SECRETOS POR PARTICULAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 162/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 193/2008

Ejecutoria núm. 2/2008

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

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En Mérida, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 193/2008, que a su vez trae causa de la Ejecutoria 2/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, Luis , representado por el Procurador Sr. García Sánchez; como apelados, Elvira Y Carlos Daniel , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Luis se ha planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 28 de enero de 2008 , en el que se dispone la ejecución de la sentencia condenatoria firme dictada en la causa penal seguida contre el apelante, y se acuerdan, para tal ejecución, los correspondientes requerimientos para el abono de multa e indemnizaciones, así como librar las órdenes oportunas a la Policía NAcional para el ingreso en prisión del apelante.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 27 de junio de 2008 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Elvira Y Carlos Daniel , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. A través del recurso de reforma y subsidiario de apelación pretende el recurrente la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal y confirmada luego en apelación, en cuanto se refiere a la pena privativa de libertad, alegando en apoyo de tal pretensión el estar pendientes de resolución la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en apelación por esta Audiencia Provincial, y la tramitación y decisión sobre la solicitud de indulto parcial que había formulado el condenado.

Alegaciones éstas que son rechazadas en el auto del Juez de lo Penal que desestima el recurso de reforma, y que tampoco cabe acoger en esta alzada, en tanto los argumentos expresados por dicho juzgador se ajustan plenamente a derecho, no constituyendo los motivos esgrimidos por el acusado causa legal hábil para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, la cual tenía sin duda el carácter de firme en el momento de la resolución del recurso de reforma pues ya se había desestimado la petición de aclaración de la sentencia dictada en apelación, de manera que este concreto motivo de recurso ha quedado sin contenido relevante a los efectos pretendidos por el recurrente en tanto ya quedó definitivamente fijada la duración de la pena de prisión cuya ejecución, dada su extensión, no es susceptible de suspensión de acuerdo con el art. 81 del C. Penal .

SEGUNDO. Y por lo que se refiere a los argumentos relativos a la suspensión de la ejecución de la pena en tanto se tramita la petición de indulto del apelante, como ya se expone en el Auto recurrido, se ha de tener en cuenta que el art. 4 apartado 4 del C.P . establece que "Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto se resuelva la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". La aplicación de esta norma en cuanto a la posibilidad de acordar la suspensión, es sin duda de carácter excepcional, pues el principio general en la materia es el que deriva del interés público que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan y también, claro es, las condenas penales de tal condición.

Y, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de noviembre de 2004 : "Lo mismo que ha dicho el Tribunal Constitucional respecto de la suspensión de las ejecuciones como consecuencia de la interposición de las demandas de amparo constitucional (y con más razón aún en este caso en que se pretende la suspensión de la ejecución penal por petición de indulto) "en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial".

Tal principio general en favor de la ejecución de lo resuelto por los Tribunales con carácter firme y en contra de la suspensión de su ejecución, con referencia a esta cuestión especifica de la petición de indulto, se deduce asimismo del apartado 3 del mismo artículo 4 del Código Penal , cuando nos dice "sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia", y del artículo 32 de la Ley de Indulto de 18 de junio 1870 , actualizada por Ley 1/1998, de 14 de enero .

Por tanto, esa facultad de suspensión de la ejecución que al Juez o Tribunal concede el párrafo último del artículo 4.4 del Código Penal sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo claro, lo que no ocurre en el supuesto presente con relación al condenado, que sólo pide el indulto parcial de la pena en muy ínfima extensión (un día), de manera que, aun para la eventualidad de que el indulto le sea reconocido nunca perdería éste toda su virtualidad, porque siempre proyectaría sus efectos sobre el resto de pena que aún quedaría pendiente de cumplimiento al resolverse el indulto, que, por lo demás parece estar dirigido, más que obtener propiamente el "perdón" de parte de la pena, a intentar evitar que la ejecución de aquélla suponga un efectivo ingreso en prisión del condenado en firme, tratando de obviar así el cumplimiento de los requisitos que impiden en este caso la ejecución de la pena en los términos acordados por el juez sentenciador.

En cuanto a los demás pronunciamientos que contiene el auto del juzgado de lo penal resolviendo el recurso de reforma, en respuesta a distintas peticiones, ajenas a tal recurso de reforma, que había hecho la defensa del penado, y dado que no se ha efectuado alegación alguna en esta alzada respecto de tales cuestiones, no se hará tampoco especial pronunciamiento sobre ellas.

TERCERO. No se aprecian motivos para imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Luis , contra el auto de fecha 28 de enero de 2008, dictado por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 1 de Mérida, en la Ejecutoria 2/2008 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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