Última revisión
25/11/2008
Auto Penal Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 149/2008 de 25 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 162/2008
Núm. Cendoj: 36057370052008200007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00162/2008
Rollo : 0000149 /2008 RT
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0001175 /2008
Apelante: Joaquina
Procurador/a: MARINA LAGARON
Apelado: FISCAL, Prudencio
Procurador/a: CURBERA FERNANDEZ
A U T O Nº-162/08
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Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados:
D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)
DÑA. COVADONGA HORTAS ALVAREZ
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Vigo, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
UNO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 16-07-08 acordando continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Joaquina fueren constitutivos de un presunto delito de desobediencia.
DOS.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución, señalándose para la deliberación del recurso de apelación el día 24-11-08.
Fundamentos
UNO.- En el recurso interpuesto por la imputada contra el auto de fecha 216 de julio de 2008 en el que se acordaba dar al procedimiento el trámite previsto en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega, en esencia, que "la conducta atribuida a la imputada es penalmente atípica".
Los hechos por los que se acordó la transformación del procedimiento refieren que en el procedimiento de ejecución patrimonial 1304/2004 que se sigue en el Juzgado de Familia número Cinco la imputada habría desoído sendos requerimientos para que "devolviera" 700 euros que, como ejecutante, habría cobrado de mas del ejecutado, lo que se estima que pudiera ser constitutivo de un delito de desobediencia.
Como señala, por todas, la s. T.S. 821/2003 de 21 de junio "el delito de desobediencia requiere: a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante".
Las diligencias aportadas con el recurso no permiten apreciar la concurrencia del requisito de existencia de un mandato terminante, por cuanto la última resolución de la Juez de Familia dictada en el procedimiento de ejecución e incorporada a las presentes actuaciones (providencia de fecha 23 de junio de 2008) no refleja, con la claridad y firmeza necesaria, la exigibilidad de la devolución de la cantidad que en anteriores resoluciones había acordado, pues remite al ejecutado para su reclamación al "correspondiente procedimiento" "si entiende que algo le debe la ejecutante".
En el único requerimiento personal de devolución que se practica en la persona de la ejecutante en aquel procedimiento y aquí aportado ( de fecha 7 de mayo) no se le advierte que de no atenderlo podría incurrir en delito de desobediencia, sino que el apercibimiento que se le realiza es de que "el incumplimiento de lo ordenado podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas". Si además, se tiene en cuenta que en el mismo requerimiento, y en escritos posteriores, la ejecutante requerida expone porqué entiende que no percibió en exceso cantidad alguna que deba devolver, terminando la Juez de Familia, sin siquiera dar lugar a las multas coercitivas que inicialmente había acordado, por remitir a la ejecutada a otro procedimiento "si entiende que algo le debe la ejecutante", no cabría apreciar en la conducta de la allí ejecutante, y aquí imputada, la mera rebeldía contumaz al mandato judicial sino el desacuerdo razonado con el mismo.
La no concurrencia de los anteriores requisitos hacía que los hechos no pudieran integrar ni el delito de desobediencia por el que se acordó la transformación del procedimiento, ni el de la correspondiente falta, por lo que procedía decretar el sobreseimiento libre de los artículos 637.2 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y archivo de la causa.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Joaquina contra el auto de 16 de julio de 2008 dictado en las Diligencias Previas 1775/08 que se siguen en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vigo, y con revocación del mismo se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

