Auto Penal Nº 162/2009, A...il de 2009

Última revisión
14/04/2009

Auto Penal Nº 162/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 230/2009 de 14 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 162/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200116

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 162 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 230/09

CAUSA: Expdte. 235/08

JUZGADO: Vigilancia Penitenciaria

De Extremadura.

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En Cáceres, a catorce de abril de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veintiséis de febrero de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el interno Jesús Ángel , contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, denegando el permiso solicitado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día seis de abril del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.-

Fundamentos

Primero.- El interno apelante fue condenado por un delito, por esta misma Sala, de tráfico de drogas a una pena de nueve años. Ciertamente, tanto el delito como la pena son importantes, pero de esa pena ya ha cumplido más de la cuarta parte.

Durante el transcurso de su presencia en prisión su comportamiento y adaptación a la vida penitenciaria ha sido excelente conforme a los reiterados informes de los servicios en donde ha acudido, y así se recoge en el informe del educador. Igualmente, el informe de la asistente social recoge el apoyo que tiene de su familia tanto la de origen como la adquirida, con la que solicita disfrutar el permiso que se le ha denegado.

Segundo.- Con esta situación nos encontramos con que la denegación de ese permiso por parte del Centro Penitenciario se basa en la gravedad delictiva, lo cual fue tenido en cuenta para imponer la pena de nueve años, y que le resta una larga condena, lo cual es cierto, pero también lo es que si el Reglamento Penitenciario establece que una vez cumplida la cuarta parte de la pena, si no concurren otras circunstancias que hagan dudar del buen uso de un permiso, si el interno está clasificado en segundo grado como es el caso, porque aún le reste mucha o poca condena, por sí solo, no puede ser razón para desestimar un permiso, ya que ello es contrario a lo establecido legalmente al no recoger este dato objetivo la norma, y sí sólo el cumplimiento de la cuarta parte de la pena.

Tercero.- En la resolución judicial, confirmando la desestimación del permiso por el Centro Penitenciario, después de la gravedad del delito y de la pena que aún le resta por cumplir, y que ya hemos expuesto que por sí solo no es suficiente para desestimar el permiso si cumple con los requisitos expuestos en el Centro Penitenciario, sólo se habla de deficiencia cultura y social que fue lo que le llevó a cometer el delito. Sin dejar de ser cierto, después de más de tres años en prisión, y donde todos los informes de adaptación y de trabajos prestados son absolutamente favorables, no creemos que se mantenga esa circunstancia negativa, y menos para salir unos días de permiso. No hablamos de un tercer grado penitenciario ni de una libertad condicional, sólo de un permiso de unos días.

Y finalmente, la ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación al exterior, no es un argumento a tener en cuenta, ya que en ese caso de denegación de permiso, nunca se llegaría a tener uno para comprobar esa falta o no de adaptación.

El pronóstico de reincidencia que se dice en esa resolución medio-alto, no es el que consta en la resolución del propio Centro Penitenciario de 10 de febrero de 2009, que lo que reseña en ese aspecto es que el riesgo es bajo.

Cuarto.- Colofón de lo expuesto, es la estimación del recurso, si la sanción que en su día se le pudo imponer ya está caducada no puede tener efectos para desvirtuar la falta de ninguna otra circunstancia que conlleve la desestimación de ese permiso, una vez cumplidos los requisitos legales, y sin la constatación de ninguna otra razón para que el mismo no disfrute de lo solicitado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve , revocando citada resolución y concediendo un permiso de tres días al ahora apelante que disfrutará en los inmediatos días posibles que el Centro Penitenciario señale.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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