Última revisión
09/07/2010
Auto Penal Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 180/2010 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 162/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200247
Núm. Ecli: ES:AP BA:2010:257A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 162/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 180/2010
Diligencias previas nº 300/2010
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida
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En Mérida, a nueve de julio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 180/2010, que a su vez trae causa de diligencias previas número 300/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación procesal de Genaro interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 14-VI-2010 (confirmado por Auto de 30-VI-2009 ), en que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del sumario.
El apelante sostiene que el Auto recurrido, debe dejarse sin efecto, debiendo dictarse, por el contrario, sobreseimiento del procedimiento al concurrir circunstancia eximente y, subsidiariamente, que se continúe el procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por cuanto el presunto delito cometido no es el de homicidio intentado sino el de lesiones.
El recurso ha sido impugnado por el representante del Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la resolución apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Como cuestión previa hemos de señalar que las consideraciones que se hagan en esta resolución, que solamente comprueba eventualmente la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, no prejuzgan en absoluto el resultado final de las responsabilidades penales que se dilucidan en este proceso, y se respeta plenamente, por ello, el derecho a la presunción de inocencia del imputado.
Existen suficientes datos expuestos por el Auto recurrido y la acusación en sus informes sobre el presunto carácter delictivo de la conducta imputada y, prima facie es correcta la calificación dada por el instructor de la causa, lo que lleva inexorablemente aparejada la consecuencia procesal de seguirse el procedimiento por los trámites del sumario.
Además, como bien se afirma en el Auto recurrido no es el Juzgado instructor el órgano competente para establecer ahora las posibles circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que concurren en el caso, que corresponde únicamente determinar al órgano sentenciador.
En definitiva, constan en las actuaciones elementos suficientes que, a la luz de la propia naturaleza de los hechos de cuya averiguación a efectos jurídico-criminales se trata, resultan constituir prima facie base suficiente para la creencia de que se ha podido cometer delito en la perpetración de tales hechos, y que es correcta su calificación, con lo cual ha de tenerse por correcta la decisión, que es objeto ahora de impugnación, de acomodar las diligencias al trámite de sumario; ni tampoco, por consiguiente, puede reputarse injustificada la posición procesal en que, como consecuencia de la mencionada acomodación, se ha de ver, al menos por el momento, el ahora apelante y todo ello sin perjuicio de las facultades procesales que a partir de tal instante asistan a éste y a las demás partes del proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: Desestimar el recurso formulado contra el Auto de fecha 14-VI-2010 , sin especial imposición de costas.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
